Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de mayo de 2000, de la Delegación del Gobierno de Granada, en concepto de nivelación de Servicios Municipales en el ejercicio 2000.

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La Orden de la Consejería de Gobernación de 4 de abril de

2000, establece en su artículo segundo los criterios para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000, con destino al programa de Nivelación de Servicios Municipales.

En base a dichos criterios, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la Resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, así como para la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

En virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 4 de abril de 2000.

R E S U E L V O

Primero. Distribuir la cantidad de ochocientos sesenta y cuatro millones ochocientas cincuenta y seis mil ciento cincuenta y cinco pesetas (864.856.155 ptas.), atribuyendo a cada municipio, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2 de la Orden de 4 de abril de 2000, las cantidades que se indican en el Anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

10.01.463.00.81.A, el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas de forma fraccionada, de manera que el importe que corresponda a cada Ayuntamiento se percibirá por el mismo de forma sucesiva en doce pagos por cuantías iguales del 1.º al 11.º y en el 12.º, se hará el ajuste de la cantidad total otorgada según preceptúa el art.

5.º de la citada Orden; pero de manera excepcional, en el primer pago, se harán efectivas las 5 mensualidades correspondientes a los meses de enero a mayo, por haberse publicado en el mes de mayo la Orden de 4 de abril de 2000, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la Nivelación de Servicios Municipales.

Tercero. En el plazo de tres meses, contados, a partir del abono del duodécimo pago correspondiente a la transferencia por nivelación del presente ejercicio, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada certificación en la que se acredite el ingreso de los doce pagos y los números de los asientos contables practicados.

Cuarto. La presente Resolución, que se dicta por delegación del Consejero de Gobernación, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso- administrativo en la forma y plazo establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Granada, 24 de mayo de 2000.- El Delegado, Jesús Quero Molina.

FONDO DE NIVELACION AÑO 2000

A N E X O

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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