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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada, con fecha 14 de febrero de 2000, por el Tribunal Supremo en el recurso de casación núm./1994, promovido por E.H.G. Unión Temporal de Empresas (Entrecanales y Távora, S.A., Huarte, S.A., y Goypesa, S.A.) contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 13 de mayo de
1993, dictada en el recurso 4659/91 que desestimaba el citado recurso, sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que no ha lugar a la casación de la sentencia impugnada, por lo que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de casación, con expresa imposición de costas a la parte recurrente de acuerdo con la Ley.
Sevilla, 20 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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