Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Burgo, en la provincia de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 3 de agosto de 1999, se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de El Burgo, en la provincia de Málaga.

Segundo. Los trabajos de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria, se iniciaron el 19 de noviembre de 1999, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de fecha 3 de septiembre de 1999, y en los tablones de anuncios de distintos organismos públicos (Ayuntamiento de El Burgo, Cámara Agraria Provincial, Diputación Provincial de Málaga, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur).

A su vez, se ha notificado el anuncio del comienzo de las operaciones materiales a las siguientes Asociaciones:

ASAJA, Silvema, Silvema Serranía de Ronda, FAADN, ITACA, Gesim, Kaktus y UPA.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de fecha 3 de diciembre de 1999, así como, en el tablón de anuncios de los siguientes organismos públicos: Ayuntamiento de El Burgo, Cámara Agraria Provincial, Diputación Provincial de Málaga, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur.

Asimismo, fue notificada la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las Asociaciones antes mencionadas.

Cuarto. Dicha Proposición de Clasificación está integrada por los siguientes documentos:

1. Antecedentes.

2. Memoria.

2.1. Introducción de las vías pecuarias existentes en el Término Municipal de El Burgo.

2.2. Cuadro Resumen.

2.3. Descripción detallada de cada una de las vías pecuarias.

2.4. Acta de clasificación.

2.5. Descripción de los trabajos realizados en gabinete y en campo.

2.6. Listados de coordenadas del eje de la vía pecuaria.

2.7. Trabajos cartográficos realizados.

3. Planos.

3.1. Plano de situación a escala 1/50.000.

3.2. Plano de las vías pecuarias a escala 1/10.000.

3.3. Plano Catastral de detalle a escala 1/5.000.

4. Planos históricos.

4.1. Documentación utilizada para los trabajos de

clasificación.

4.2. Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de 1975 (no aprobado).

Quinto. A dicha Proposición de Clasificación, se han presentado alegaciones de parte de don Javier Ciézar Muñoz, en nombre y representación de la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Málaga (ASAJA-Málaga).

Sexto. Los extremos alegados por el interesado antedicho puede resumirse como sigue:

1. Inexistencia de estudio previo e informe sobre la existencia de todas las vías pecuarias.

2. Falta de notificación a los interesados de la fecha de comienzo de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de las vías pecuarias.

3. Irregularidades en las operaciones materiales (no

realización de toma de datos GPS al inicio de las operaciones materiales ni con posterioridad a estas, falta de señalización de puntos en el trazado de la vía pecuaria), falta de validez de los receptores GPS en los trabajos de clasificación, así como falta de calibración de los receptores utilizados.

4. En cuarto lugar, se alegan cuestiones puntuales referentes a cada vía pecuaria, que pueden resumirse en la falta de

fundamentación de la existencia de las vías pecuarias cuya clasificación se propone.

Séptimo. Por último, mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 25 de enero de 2000, se amplió el plazo para instruir y resolver el presente procedimiento durante 6 meses más.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Asimismo, establece la Disposición Adicional Primera de la citada Ley que «las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación cabe señalar:

1. En primer lugar, existe un estudio previo al acuerdo de inicio de todas y cada una de las vías pecuarias que discurren por el término municipal de El Burgo, de conformidad con lo previsto en el art. 13.1 del Reglamento de Vías Pecuarias. El mismo comprende:

- Acta de identificación de las vías pecuarias del término municipal de El Burgo, del año 1975.

- Anteproyecto de Clasificación realizado por la Consejería de Agricultura y Pesca en diciembre de 1993.

- Proyecto de clasificación elaborado por el Ministerio de Agricultura en 1975, el cual no fue aprobado.

- Cartografía del Instituto Geográfico Nacional (edición de

1959). Planos catastrales a escala 1/5.000.

- Fotografía aérea del vuelo americano de 1957.

Asimismo, consta en el expediente el informe técnico de fecha

21 de julio de 1999, sobre la existencia de las mismas.

2. Con referencia a la alegación articulada relativa a la falta de notificación personal a los interesados del día de

realización de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria; manifestar que el art. 14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento que

establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención, a la pluralidad indeterminada de posibles

interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de las operaciones materiales a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de El Burgo, en los tablones de anuncios de otros organismos públicos (Diputación Provincial de Málaga,

Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur) y en la Cámara Agraria Provincial, todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el art..2 del Reglamento de Vías Pecuarias.

A su vez, se ha notificado el anuncio del comienzo de las operaciones materiales a las siguientes Asociaciones:

ASAJA, Silvema, Silvema Serranía de Ronda, FAADN, Gesim, Kaktus y UPA.

3. En tercer lugar, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía no establece en su art. 14 la obligatoriedad de tomar datos topográficos en los trabajos de clasificación de vías pecuarias, a diferencia de la regulación contenida en el art. 19 respecto al deslinde.

La toma de datos realizada con los receptores GPS es unicamente para la inclusión y creación de un Sistema de Información Gráfica.

Asimismo, no es obligatorio la señalización de las distintas vías pecuarias en el procedimiento de clasificación de las mismas.

4. Por último, no puede prosperar la alegación articulada relativa a la falta de documentación histórica fundamentadora de la existencia de las vías pecuarias, dado que el Fondo Documental utilizado, al que se ha aludido en el número primero del presente Fundamento de Derecho, acredita la existencia, anchura, trazado y demás características generales de cada una de las vías pecuarias del término municipal de El Burgo.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, y demás

legislación aplicable al caso.

Visto el informe propuesta de fecha 23 de marzo de 2000, formulado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de El Burgo (Málaga) de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Málaga de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, III y III.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE EL BURGO, PROVINCIA DE MALAGA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE EL BURGO, PROVINCIA DE MALAGA

Vía Pecuaria núm.: 1.

Nombre: Cañada Real de Málaga.

Anchura legal: 75 m.

Dirección: Oeste-Este.

Longitud total: 14.314 m.

Procede del t.m. de Ronda de la vía núm., denominada «Cañada Real de Málaga¯ en donde se encuentra clasificada por Orden Ministerial de 9.4.60, publicándose el 22.4.60.

Penetra en el t.m. de El Burgo por el Puerto de los Empedrados, coincidiendo en eje con un camino de herraduras, empedrado, al culminar las aguas vertientes del cortijo El Nogal. Se observan restos de antiguas chozas o cobertizos, la cañada empieza a descender por terrenos de la finca El Nogal a la izquierda, dejando a la derecha la Cancha El Madroñal por terreno rocoso, atraviesa una malla cinegética y después coincide con la Cañada de Juan Chaparro, este terreno tiene una vegetación donde predominan las aulagas. Continúa la cañada descendiendo y pasa entre dos promontorios, atraviesa de forma oblicua la malla cinegética, la CC-344 en el p.k.+400, y una línea telefónica aérea, continúa hacia el Este por el llano de la colada o por los Llanos de Añoreta, dejando a la izquierda a unos 200 m el Cortijo de la Añoreta en donde se encuentra el descansadero, abrevadero y fuente Añoreta con una superficie de 1 ha. Más adelante se le incorpora un carril que va desde el Cortijo de Añoreta a la Venta de la Añoreta, sigue hacia el Este, dejando a la derecha la venta de la Añoreta, atraviesa una pista forestal que se dirige a Las Víboras. Asciende hasta alcanzar el Portillo de Roque sobrepasado éste, continúa a media ladera por una zona de Pinar, atraviesa el barranco El Burgo dejando a la derecha un repetidor de televisión desciende por el M.P. dejando a la izquierda el Barranco de Cervalejo, atraviesa el Barranco del mismo nombre en su cabecera, y continúa

descendiendo por las Lomas de la Higuereta, dejando a su izquierda el Barranco de Cervalejo, la cañada que nos ocupa sigue dirección

Este, coincidiendo en eje con dicho camino, a unos 500 m de dicha coincidencia, la cañada deja un pórtico privado a la derecha a unos 4,00 m de su eje, después pasa tangente a la CC-

344 en el p.k.+00 y desciende hasta coincidir en eje con la CC-

344, en el p.k.+700, entra el casco urbano de El Burgo por C/ La Erilla, C/ Carlos Marx (se le incorpora por la izquierda la V.P. número, Vereda de Serrato), continúa por C/ Mesones (se le incorpora por la izquierda la V.P. número, Cañada Real al Serrato y Málaga), continúa por la Plaza La Villa, C/ Herrería y sale del casco urbano coincidiendo en eje con la carretera MA-455 (El Burgo-Ardales) atravesando el río Turón, deja a la derecha la V.P. número, Vereda del Cortijo El Pilar, a los 700 m de este cruce la cañada se aparta a la izquierda, atraviesa zona de cultivo con alberca perteneciente a la huerta San José, la ocupación en esta zona es de un 70%, continúa coincidiendo en eje con la MA-445 durante 200 m y se aparta a la derecha, pasando por zona de cultivo durante 250 m, observándose ocupación de un 50% continúa la cañada con la MA-445, hasta llegar al Barranco del Pilar por la cuesta El Cortijillo, donde se aparta a la derecha, atraviesa zona de cultivo con ocupación y vuelve a coincidir en eje con la MA-445, hasta llegar al Barranco del Macho, atravesando dicho Barranco de forma oblicua y ascendiendo por una zona de pinar hasta llegar a la divisoria de aguas, desciende a continuación dejando unos cipreses a la derecha por zona de cultivo con bastante ocupación, atraviesa la Venta de los Hornillos dejando a nuestra derecha un pozo existente dentro del recinto, atraviesa la cañada de los Horcajos, en el carril de las Palomas dejando a la izquierda el monte público Cortijo Turón, su traza coincidiendo en eje con el camino de la Galera, al principio un pinar a la izquierda, cultivo a la derecha, a 400 m se aparta un carril a la

izquierda, después otro a la derecha, la zona pasa a ser agrícola con bastante ocupación de la cañada, atraviesa el Arroyo de Los Lobos y barranco Vinagueros después sale del carril dejándolo a mano derecha para volver a conectarlo en el Puerto de la Galera, en la zona conocida como La Galera, donde con dirección Este atraviesa una zona de cultivo de almendro, dicho cultivo ocupa la cañada totalmente, después zona de matorral, pinar, a continuación y desciende hacia el Arroyo de Las Doncellas, entroncando con el camino de la Embotelladora ya en t.m. de Casarabonela, en la finca la Atalaya, en donde se encuentra clasificada como la vía pecuaria núm. denominada «Cañada Real de Málaga¯, encontrándose clasificada por Orden Ministerial de 9.5.78, publicándose en el BOE de 27.6.78 y en el BOP de 14.7.78.

Vía Pecuaria núm.: 2.

Nombre: Vereda de Serrato.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Norte a Sur.

Longitud total -teórica-: 6.531 m.

Procede del t.m. de Ronda, procedente de la vía pecuaria núm. denominada «Vereda de Serrato¯ en donde se encuentra

clasificada por Orden Ministerial de 9.4.60, publicándose en el

22.4.60.

Penetra en el t.m. de El Burgo por un carril existente que se dirige al Cortijo de Rabadam y Cortijo El Madroño, recorridos unos 250 m abandona el carril y penetra campo a través por terreno de Pinar, para ascender unos 600 m hasta la pista existente en el paraje conocido como Esperilla Espartosa penetrando por una pista forestal (Camino de los Cortijos de la Víbora Alta y la Víbora Baja), durante 900 m, mantiene el mismo eje que dicha pista, a continuación dejando la pista a la derecha sigue por una vaguada por una zona de pinar, al terminar la vaguada vuelve a coincidir en eje la Vereda con el carril del Camino de la Víbora Baja, apartándose a la derecha el carril para volverlo a coger transcurridos escasos 100 m que va al cerro de la Víbora Alta, a 350 m se aparta a la izquierda el carril del cortijo de la Víbora Baja, la Vereda continúa con el mismo eje que un carril y a 300 m se desvía a la izquierda, empezando a descender por la Cuesta de la Palma, a 400 m se deja a la izquierda (a unos 5 m del eje de la Vereda) dos pilones adosados en donde se sitúa un antiguo pozo, continua descendiendo, sobrepasado los pilones a unos 200 m la Vereda gira suavemente a la derecha dejando el curso de la vaguada que traía, después de salir de la zona de pinar, la vereda pasa a una zona llana sin vegetación, continúa descendiendo una zona de pinar de repoblación, continúa descendiendo hasta

encontrarse con el Arroyo de la Cuesta de la Palma, que lo corta para continuar por una senda ascendente de 2 m con olivos a la izquierda y pinar a la derecha continua ascendiendo para girar a la derecha y discurrir paralelo a la carretera que va de El Burgo a Serrato hasta enganchar con la misma y discurrir coincidente por el eje de la misma. Continúa más adelante atravesando el Arroyo de los Bujeos, a la derecha queda el camino de Chaperas y a continuación a la izquierda de nuevo el camino de los Alamos, y penetra en El Burgo, dejando a la derecha el Barrio de los Bujeos y conectando en El Burgo con la V.P. número 1, Cañada Real de Málaga.

Vía Pecuaria núm.: 3.

Nombre: Cañada Real de Cuevas al Serrato y Málaga.

Anchura legal: 75 m.

Dirección: Norte-Sur.

Longitud total -teórica-: 11.584 m.

Procede del t.m. de Cañete la Real, procedente de la vía pecuaria núm. denominada «Cañada Real de Cuevas al Serrato y Málaga¯ en donde se encuentra clasificada por Orden Ministerial de 19.7.66, publicándose en el BOE de 6.8.66.

Penetra en El Burgo coincidiendo en eje con el camino de Teba a El Burgo, inicia su recorrido por la misma traza que dicho camino, paralelo queda a su izquierda el Arroyo de Barranco Hondo. A unos 500 m pasamos por el paraje de Los Balazos, debiendo este nombre a un cerro existente en la zona. A los

1.400 m del inicio cruza un arroyo y un carril a mano derecha. Es en el punto 2.300 respecto al inicio donde dejamos a mano izquierda la Fuente de Barranco Hondo, situado junto a una higuera atraviesa oblicuamente el Arroyo de Barranco Hondo, asciende atravesando el camino de Teba y alcanza el Puerto de las Carretas y desciende para coincidir en eje con el camino de Teba, observándose a la derecha una línea eléctrica de media tensión, continúa dejando a la izquierda la zona conocida como Maestro Miga, atraviesa el Barranco El Clavo, a la derecha se aparta un carril que va a la carretera de Serrato, deja a la izquierda el Cortijo de Maestro Miga a unos 170 m, atraviesa el Arroyo de los Quejigos o barranco Húmero, después se aparta a la derecha a un segundo carril que accede a la carretera de Serrato, terminando en esta zona el monte público, más adelante se aparta a la izquierda el camino de los Rompedizos, continúa la Cañada que nos ocupa, coincidiendo en eje con el camino de Teba, dirección Sur hacia El Burgo, empezando a observar bastante ocupación, ya que la Cañada ha quedado reducida al mismo ancho del camino (unos 5 m), continúa la Cañada

atravesando el Arroyo de la Cañada de las Piletas, asciende hasta alcanzar el Puerto de la Cumbre, en este puerto se aparta un carril a la izquierda que va al Cortijo de la Herradura y a la derecha uno que va a la carretera de Serrato, continúa la Cañada, atravesando tierras del Cortijo de la Hoya El Gordo, atraviesa el Arroyo del Prado del Aguila donde observamos a mano izquierda un abrevadero y un pozo existente. Llega a una encrucijada de caminos, el de la izquierda va al Cortijo de los Membrillos, el de la derecha al de la Hoya el Gordo, atraviesa de nuevo el Arroyo del Prado del Aguila, para incorporarse al Arroyo de Los Niños, esta zona es conocida como Prado del Aguila, continúa la cañada dirección Sur, llevando en su margen derecha el Arroyo del Prado del Aguila, al que se le incorpora por la derecha el Arroyo de la Cuesta de la Palma, en una zona de eucaliptos, a continuación el Arroyo del Prado del Aguila, atraviesa la cañada que nos ocupa, pasando a la margen

izquierda del camino de Teba, atraviesa la Cañada de Los Alamos o de Frasco el Tocino, en una zona de eucaliptos y olivar, la ocupación sigue siendo como la anteriormente reseñada, a continuación y coincidiendo en eje con el camino de Teba y paralelo a su izquierda el Arroyo del Prado del Aguila, continúa hacia El Burgo, apartándose a su izquierda el camino de los Membrillos a la altura del Tejar, después a su derecha se aparta el camino de Mediocampo, pasa por una zona donde hay edificación diseminada, encontrándose dicha edificación en la Cañada dejamos a mano derecha el Abrevadero y Fuente Nueva, pasa después muy cerca del río Turón, atraviesa el Arroyo del Las Erillas, penetra en el casco urbano de El Burgo por el Camino de Ardales y conecta con la V.P. número 1, Cañada Real de Málaga.

Vía Pecuaria núm.: 4.

Nombre: Colada del Camino de Parauta.

Anchura legal: 6 m.

Dirección: Suroeste-Noreste.

Longitud total -teórica-: 9.237 m.

Procede del t.m. de Ronda procedente de la vía pecuaria núm. denominada «Colada del Camino de Parauta¯ en donde se encuentra clasificada por Orden Ministerial de 9.4.60, publicándose en el BOE de 22.4.60.

Penetra en el de El Burgo por el Suroeste por el Puerto del Peñón de Ronda, existiendo una cancela metálica de 3 m de ancho, con dos pilares de obra de fábrica, continúa por tierras del Cortijo del Palancar en una zona de encinar diseminado, pasando por la cabecera del Arroyo del Barranco del Portillo, sigue descendiendo, pasa por la fuente del Palancar, deja un huerto a la izquierda y el Cortijo, y continúa dirección a El Burgo, pasando por un corral y a continuación llega el camino del Palancar, coincidiendo en eje con su traza continúa dejando a la izquierda una malla metálica, a la derecha matorral, pasa por una zona conocida como El Pradito, ya en el Monte Público Los Sauces, al llegar a la Fuente del Pradito, la Colada se aparta a la izquierda y continúa dejando a la izquierda un aljibe a unos 30 m, sigue descendiendo por una zona de pinar y encinar, llega a un carril que no tiene continuidad, gira la Colada a la izquierda coincidiendo en eje con dicho carril y llega al Puerto de los Sauces, en una encrucijada de caminos, de los caminos de la derecha, el primero accede al Cortijo del Palancar, el segundo a los Sauces, el de la izquierda hacia el Arroyo de la Fuensanta, la Colada que nos ocupa sigue al frente hacia el camino de la Roza del Escribano, que es monte público que coincide en eje con su traza durante 80 m y se aparta la colada a la izquierda, atraviesa una zona de pinar, deja a la derecha a unos 100 m la Era de los Sauces, coincide en eje después con el camino del Palancar, manteniendo su traza desciende dejando a la izquierda el Puerto de la Roza del Escribano, a la derecha la Majada del Niño, atraviesa el Cortijo de la Roza del Escribano, entre la edificación nueva y la antigua, continua descendiendo, deja a la derecha un huerto de forma triangular abandonado, atraviesa la cañada y llega al camino de la Roza del Escribano, continua hacia El Burgo durante 400 m coincide en eje con el camino y con la V.P. 5, Vereda del Puerto de la Mujer después sólo con el camino, deja el Cortijo de la Huerta Faro a la derecha, sigue con el camino al llegar a la Era de los Arroyos se aparta la Colada a la derecha, atraviesa dicha era, después el Arroyo del Convento de la Sierra de las Nieves, atraviesa el Cortijo de los Arroyos por sus cancelas metálicas, el arroyo que lleva a su izquierda es el de la Fuensanta, lo atraviesa por un puente existente y coincide en eje con el camino de la Roza del Escribano durante

400 m y se aparta a la izquierda en una curva por zona de pinar del monte público de la Fuensanta, deja a la derecha el Puerto de los Lobos, terminando por esta zona el monte público, la Colada empieza a descender en dirección a El Burgo coincidiendo en eje con un camino de arriería, atraviesa zona agrícola, observándose ocupación de la Colada, este camino es conocido como Camino de la Fuensanta, siendo una senda muy angosta en algunos tramos, llega la Colada así al carril de Hierbabuena, gira a la derecha, llevando el Rio Turón a su izquierda, hasta conectar con la CC-344 en el p.k.+500, dejando el Río Turón a su izquierda y penetrando en el casco urbano de El Burgo.

Vía Pecuaria núm.:.5

Nombre: Vereda del Puerto de la Mujer.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Este-Oeste.

Longitud total -teórica-: 5.560 m.

Procede del t.m. de Yunquera, es continuación de la V.P. número

1 denominada «Vereda de Puerto Trigueros¯, penetra en el t.m. de El Burgo por el Este, atravesando el Arroyo de los Crespos, asciende a media ladera por una zona de matorral hacia los Peñones, dejando estos a la izquierda, sigue atravesando tierras del Cortijo Los Arroyos, existiendo en esta zona labor de secano abandonado, se dirige hacia un grupo de árboles compuestos de dos encinas y un quejigo grande, después hacia un grupo de quejigos pequeños atraviesa una malla metálica, el Arroyo de Arrenquín y otra vez la malla metálica, asciende hacia los puertos por una tierra de labor pasando por un alcornoque existente al alcanzar los puertos se observa a la izquierda una gran roca con oquedades, detrás de dicha roca se encuentra una era de forma rectangular, continúa la vereda descendiendo hacia el Arroyo del Convento por una tierra de labor, observándose ocupación de la Vereda, tanto aquí como en la zona anteriormente descrita, la Vereda después lleva labor de secano a la izquierda y pinar a la derecha, después la vegetación pasa a ser de pinar, encinar y quejigal, atraviesa un camino y después el Arroyo del Convento en una zona de pinar en la confluencia del Barranco que baja de la Roza del

Escribano con el Arroyo del Convento dejando el Cortijo Huerta Faro a la derecha a unos 100 m asciende por la margen izquierda del Barranco antes mencionado, atraviesa una acequia y se incorpora al carril de La Roza del Escribano donde hay una alcantarilla empieza el Monte Público Roza del Escribano, continúa la Vereda dirección Oeste, coincidiendo en eje con el camino de la Rosa y con la V.P. número 4, Colada del camino de Parauta, durante 400 m, después solo con el camino durante 200 m, la Vereda aquí gira a la derecha y asciende hacia el Puerto de Ronda y continúa por una senda entre pinar, en esta zona la Vereda ha sido señalada con hitos de piedras sueltas, el eje de la senda es el eje de la Vereda, continúa con dicha senda y llega un momento donde se divisa a la derecha el Arroyo del Barranco del Portillo, desciende la Vereda para atravesar dicho Barranco en una zona de pinar real repoblado y chopos, después el carril de Los Sauces, esta zona es conocida como Fuente de Platero en donde se ubica la misma, continúa la Vereda

ascendiendo por la Cañada Pereña, al principio por su margen izquierda y después por la misma cañada, se aparta después la Vereda de la Cañada para alcanzar el Puerto de la Mujer, desciende a continuación coincidiendo en eje con el carril de Buenavista hasta llegar a un cortafuegos, baja unos 80 m por dicho cortafuegos y gira a la izquierda, continúa descendiendo por una senda en una zona de pinar, coincidiendo en algunos tramos con la alineación de una línea eléctrica aérea

existente, terminando por aquí el Monte Público Roza del Escribano, entrando en terrenos del Cortijo de Hierbabuena o Buenavista, llegando al carril del Turón, gira a la izquierda coincidiendo en eje con el carril durante unos 100 m y se aparta a la derecha la Vereda dejando el carril y dos encinas grandes a la izquierda, salva una vaguada y atraviesa el río Turón penetrando en el t.m. de Ronda.

Vía Pecuaria núm.: 6.

Nombre: Vereda del Cortijo El Pilar.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Oeste-Este.

Longitud total -teórica-: 4.680 m.

Se aparta esta Vereda de la V.P. número 1 «Cañada Real de Málaga¯ en el Puerto de Villero, inicia su recorrido

coincidiendo en eje con el camino del Cortijo El Pilar, asciende la Vereda por dicho camino, apartándose a la izquierda el camino de En medio, pasa por una zona de vertedero, donde estaba el antiguo campo de fútbol, continúa la Vereda por una zona de olivar, se observa ocupación de la V.P. en ambas márgenes, esta zona es conocida como Fuente Calera, más adelante se aparta a la derecha el camino de la Fuente Calera, la Vereda continúa coincidiendo en eje con el camino del Cortijo El Pilar por la cuesta conocida como de Los Pedregales, la dirección es hacia La Majada de los Puercos, se observa ocupación de un 70% de la Vereda por los cultivos existentes, habiendo quedado reducida al mismo ancho del camino, a

continuación se aparta a la izquierda el camino de la Majada de los Puercos, hoy en día suprimido, llegando así a una zona donde se observa matorral de retama a la derecha y olivar a la izquierda, es divisoria de aguas, lugar conocido como Puerto Bollero, a la derecha hacia el Arroyo de Fuente Calera, la izquierda hacia el Arroyo de los Bujeillos, pasando la vereda por la cabecera de este último, no se observa ocupación, la Vereda corta algunas curvas del camino, vuelve mas adelante a coincidir en eje con este en donde observamos el paraje de Los Pedregales a nuestra izquierda con cultivos de almendros, pasando por una zona de encinas a nuestra derecha. Continúa la Vereda por tierras del Cortijo El Pilar, atraviesa el Arroyo del Pilar, pasa por un encinar, dejando a la derecha el Cortijo del Pilar y a la izquierda el Cortijo Quejigal Llano Alto y Cortijo Torre, dejando una alberca en ruina a su izquierda, y atraviesa el Barranco del Macho en su nacimiento, continúa por labor de secano abandonado, observándose ocupación, llega al puerto existente en la zona del Pilar dejando a la izquierda Sierra Blanquilla. A continuación, desciende, todavía en tierras del Cortijo El Pilar, por labor de secano abandonado coincidiendo con una vaguada va descendiendo por la Haza de las Palomas, hacia el Monte Público las Palomas, atravesando el Arroyo de las Palomas o de Las Narices hacia el carril de Espíldora, encontrándose con este cruce que hace una vaguada con dicho carril, donde existe una obra de fábrica,

coincidiendo en eje con dicho carril avanza el t.m. de

Casarabonela, penetrando en éste por la vía pecuaria núm. en donde se encuentra clasificada por Orden Ministerial de 9.5.78, publicándose en el BOE de 27.6.78 y en el BOP de 14.7.78.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF