Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/2000

3. Otras disposiciones

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 8 de junio de 2000, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de determinadas Areas de la Diputación Provincial de Cádiz correspondiente al ejercicio 1997.

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En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución, en la sesión celebrada el 20 de enero de

2000,

RESUELVO

De conformidad con el art. 12 de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación del Informe de Fiscalización de determinadas Areas de la Diputación Provincial de Cádiz correspondiente al ejercicio 1997.

Sevilla, 8 de junio de 2000.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

INFORME DE FISCALIZACION DE DETERMINADAS AREAS DE LA EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ

EJERCICIO 1997

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el día 20 de enero de 2000 con asistencia de todos sus miembros, ha acordado aprobar por unanimidad el Informe de Fiscalización de Determinadas Areas de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz correspondiente al ejercicio 1997

INDICE

I. Introducción.

II. Objetivos, alcance y limitación.

II.1. Objetivos y alcance.

II.2. Limitación.

III. Areas de Fiscalización.

III.1. Aspectos significativos generales.

III.2. Tesorería.

III.2.1. Fondos Líquidos de la Tesorería.

III.2.2. Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija.

III.3. Operaciones de Crédito.

III.3.1. Operaciones a largo plazo.

III.3.2. Operaciones de consolidación.

III.3.3. Operaciones especiales de Tesorería.

III.4. Análisis de Variables.

III.4.1. Carga Financiera.

III.4.2. Ahorro Bruto y Ahorro Neto.

III.5. Derechos pendientes de cobro.

IV. Evolución económico-financiera.

IV.1. Ratios.

V. Conclusiones y recomendaciones.

VI. Estados Contables de la Diputación.

VI.1. Liquidación del Presupuesto.

VI.2. Resultado Presupuestario.

VI.3. Estado del Remanente de Tesorería.

VI.4. Estado de Tesorería.

VI.5. Balance de Situación.

VI.6. Cuenta de Resultados.

VII. Estados ajustados.

VIII. Anexo. Criterios para determinar los derechos que pudieran considerarse de difícil materialización, según los artículos 172 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, y 101 y siguientes del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del texto de la Ley

39/1988, en materia de Presupuestos.

ABREVIATURAS

Art.Artículo.

BBVBanco Bilbao Vizcaya.

BCLBanco de Crédito Local.

CCACámara de Cuentas de Andalucía.

CSFCaja San Fernando Sevilla y Jerez.

DPDiputación Provincial.

EE.PP.Empresas Públicas.

ICInstrucción de Contabilidad para la Administración

Local.

JAJunta de Andalucía.

LRHLLey Reguladora de las Haciendas Locales.

MPMillones de pesetas.

OO.AA.Organismos Autónomos.

PERPlan de Empleo Rural.

PGCALPlan General de Contabilidad Pública a la Administración Local.

PPOSPlanes Provinciales de Obras y Servicios.

Pptos.Presupuestos.

Pte.Pendiente.

RDReal Decreto.

SASServicio Andaluz de Salud.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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