Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 5 de junio de 2000, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobúses de Málaga. (PP. 1675/2000).

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La Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., titular de la explotación de la Estación de Autobúses de Málaga, ha solicitado a través de su escrito de fecha 16 de mayo de 2000, con registro de entrada en esta Dirección General de Transportes núm. 17.655, del día 19 del mismo mes y año y al que adjunta el correspondiente expediente, la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la citada Estación de Autobúses, aplicando una subida del 2,9% a todos los conceptos tarifarios, subida que se encuentra dentro del incremento experimentado por el IPC en el ejercicio de 1999.

En el expediente remitido consta la certificación del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2000, por el que se aprueban las tarifas solicitadas por el Consejo de Administración de la Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., previo dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Personal, Organización, Seguridad, Protección Civil y Régimen Interior, de fecha 2 de mayo de 2000.

Las actuales tarifas de aplicación en la Estación de Autobúses de Málaga fueron ratificadas por Resolución de esta Dirección General de Transportes, de 2 de agosto de 1999 (BOJA núm. 97, de 21 de agosto), estableciéndose en el artículo segundo que «Las anteriores tarifas podrán redondearse a la pesetas una vez aplicado el correspondiente IVA¯, y que dichas tarifas aprobadas «sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias¯.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta que la subida aplicada del 2,9% se encuentra dentro del incremento experimentado por el IPC, se considera procedente incrementar las tarifas en el porcentaje propuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, si bien tal y como establece el precitado artículo segundo de la Resolución de ratificación de las tarifas vigentes, dicho incremento se aplicará sobre las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA para que pueda servir de base para futuras revisiones.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Transportes, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 19 y 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación, de 28 de septiembre de 1990 y en uso de las competencias que le confiere el Decreto núm. 30/82, de fecha 22 de abril de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobúses de Málaga sin redondeo, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

I. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al iniciar o finalizar viaje o

escala de autobús en tránsito:

a) Con recorrido menor de 30 km 42,78 ptas.

b) Con recorrido entre 31 y 90 km 74,08 ptas.

c) Con recorrido mayor de 91 km1 38,77 ptas.

II. Por alquiler de la zona de taquillas:

a) Por cada módulo de despacho de expedición de billetes

9.650,46 ptas./mes

II. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la estación:

a) Viajeros de cercanías: 0 a 30 km 7,31 ptas.

b) Viajeros recorrido medio: 31 a 90 km 13,56 ptas.

c) Viajeros largo recorrido: 91 a 150 km 19,83 ptas.

d) Viajeros recorrido mayor a 151 km 27,12 ptas.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte, cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de

transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la estación de autobúses.

IV. Por utilización de los servicios de consigna:

a) Bulto hasta 50 kg 19,83 ptas.

b) Bulto mayor de 50 kg 27,12 ptas.

c) Por cada día de demora 42,78 ptas.

V. Facturación de equipaje (sin incluir elprecio del

transporte):

a) Por entrega o retirada de cada bulto facturado como equipaje o exceso de equipaje que acompaña a los ocupantes de un vehículo 91,82 ptas.

b) Por los restantes bultos facturado en la estación que se transportan, sólo confiados a la custodia del personal de las empresas concesionarias de transportes 549,88 ptas.

VI. Servicio de aparcamiento de autobúses:

a) De 8 a 22 horas 80,34 ptas./hora

b) De 22 a 8 horas 565,53 ptas.

VII. Por la utilización de la estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en

tránsito):

a) Por cada autobús 153,38 ptas.

b) Por cada viajero 19,83 ptas.

Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la pesetas una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobúses de Málaga entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 5 de junio de 2000.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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