Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 18/07/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN MALAGA

ANUNCIO de la Dependencia del Area de Industria y Energía, sobre información pública relativa a la declaración de utilidad pública, autorización de las instalaciones y declaración de impacto ambiental del proyecto denominado Ramal a Málaga-Rincón de la Victoria y sus instalaciones auxiliares en la provincia de Málaga. (PP. 1602/2000).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

INFORMACION PUBLICA RELATIVA A LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA, AUTORIZACION DE LAS INSTALACIONES Y DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO «RAMAL A MALAGA- RINCON DE LA VICTORIA¯ Y SUS INSTALACIONES AUXILIARES EN LA PROVINCIA DE MALAGA

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (artículo 104.2); en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía y su Reglamento de Informe Ambiental, aprobados por Decreto/1995, de 12 de diciembre (artículo 20); los artículos 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento; Decreto de 26 de abril de 1957, se somete a información pública el proyecto de instalaciones, la documentación ambiental y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el gasoducto: Ramal a Málaga-Rincón de la Victoria, en la provincia de Málaga.

Peticionario: Enagas, S.A., con domicilio en Avda. de América,

38. Madrid, 28028.

Objeto de la petición: Autorización de instalaciones del gasoducto «Ramal a Málaga-Rincón de la Victoria¯, y reconocimiento de su utilidad pública en concreto y declaración de impacto ambiental. El gasoducto discurrirá por el término municipal de Málaga.

Características de las instalaciones: Tubería de acero al carbono tipo API 5L Gr X60 y API Gr X42 con diámetro de 16" y

6", enterrada a 1 metro de profundidad como mínimo sobre su generatriz superior.

El trazado tiene una longitud de 28.696 metros, que discurren en su totalidad por el término municipal de Málaga.

La presión máxima de servicio será de 80 bares relativos. El caudal inicial en el punto de entrega es de 79.258 m(n)/h. El presupuesto total asciende a 978.372.187 pesetas.

Dentro de las instalaciones auxiliares existen válvulas de seccionamiento, sistema de venteo, conexión de trasvase; trampas de rascadores; conexiones para derivaciones de suministro de gas; protección catódica; acometidas eléctricas y sistemas de telecomunicación y telecontrol.

El proyecto incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas privadas: La afección a las fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones y cable de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 4 metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como

de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras,

construcción o edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a ocho metros del eje de la tubería y a ambos lados de la misma. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o

delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica.

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán

enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más una franja perimetral de un metro. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y a realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, lo que implicará el libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince metros centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con una altura máxima superior a 4 metros a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

3. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y

especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio para que pueda ser examinado el expediente en la dependencia del Area Funcional de Industria y Energía en Andalucía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, sita en la Plaza de la Aduana, s/n (C.P. 29071), Málaga, y presentar, por triplicado, dirigidas a la citada Dependencia, las

alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio, en el Registro General de la reseñada Subdelegación o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley/1999, de 13 de enero. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en el Ayuntamiento afectado.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Málaga, 19 de mayo de 2000.- El Jefe de la Dependencia del Area de Industria y Energía, Pedro Barbero Romo.

Descargar PDF