Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 20/07/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MARCHENA (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA, CONVOCADA AL AMPARO DEL PROCESO SELECTIVO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL PREVISTO EN EL ART. DE LA LEY 50/1998, 30 DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL, PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL, GRUPO RETRIBUTIVO C DEL ARTICULO

14 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MARCHENA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1998 DEL AYUNTAMIENTO DE MARCHENA (SEVILLA)

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria, convocada al amparo del proceso selectivo de consolidación de empleo temporal previsto en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, es cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Animador/a Sociocultural, Grupo retributivo C, del artículo 14 del Convenio Colectivo del Ilustre Ayuntamiento de Marchena dotada con las retribuciones fijadas en el Convenio Colectivo del Ilustre Ayuntamiento de Marchena, e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 1998.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario que los/as solicitantes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:

a) Ser nacional de cualquier estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Las condiciones anteriormente expresadas se referirán a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Presentación de instancias.

A) Contenido.

Las instancias, ajustadas al modelo que se publica en el Anexo II, solicitando tomar parte en el concurso-oposición se dirigirán al Presidente de la Corporación, y en ella los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acompañadas del justificante de abono de los derechos de examen.

B) Lugar y plazo.

Se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina del artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de Correos.

C) Documentación acreditativa de los méritos alegados.

Junto a la instancia los/as aspirantes habrán de presentar, para la valoración de los méritos alegados, los documentos justificativos que se determinan en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni

presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en 2.500 pesetas. Serán satisfechos por los/as aspirantes en la cuenta que a nombre del Ilustre Ayuntamiento de Marchena se encuentra abierta en «La Caixa¯, Caja Ahorros y Pensiones de Barcelona y cuyo núm. de cliente es 21002624460201000918 y dirección C/ San Pedro, núm.

19, de Marchena (Sevilla).

Los solicitantes de la anterior convocatoria que no hayan pedido el reintegro quedan exonerados de realizar ingreso. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Dichos derechos sólo serán devueltos en caso de no ser

admitido/a en la convocatoria y previa solicitud del

interesado/a. El resguardo acreditativo se unirá a la

instancia.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de

aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar posibles errores, que por su propia naturaleza sean subsanables, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Asimismo, el Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público en la forma señalada con

anterioridad a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal para la comprobación y calificación de los méritos del concurso. Los sucesivos llamamientos se realizarán por medio del tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento.

Sexta. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará constituido según lo previsto en el artículo 4, apartado e) y f) del Real Decreto 896/91, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

- El Concejal Delegado de Personal y Concejal suplente.

- El Jefe de Personal Administrativo o funcionario en quien delegue.

- Un funcionario público del Grupo C a propuesta de la Junta de Personal y designado por el Sr. Alcalde de la Corporación.

- Un Concejal y suplente designados por la Comisión de

Gobierno.

Los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida en la base segunda.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran las

circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a, Secretario/a y al menos dos Vocales,

titulares o suplentes, indistintamente.

Séptima. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre.

1. Fase de concurso. Los méritos alegados por los/as aspirantes se valorarán previamente a la fase de oposición, y en ningún caso servirán para cumplimentar la puntuación obtenida en aquélla, no siendo eliminatorio para el acceso a la fase de oposición.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los/as aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos académicos.

Por la posesión de títulos superiores al exigido en la

convocatoria por cada nivel superior: 0,5 puntos.

Por la realización de cursos, seminarios y jornadas de

formación impartidos por el Instituto Nacional de

Administración Pública, o Institutos autonómicos de

Administración Pública, Administraciones locales o

Universidades:

- De 8 a 20 horas de duración o de 2 días o menos de duración:

0,1 puntos.

- De 21 a 50 horas de duración o de 3 a 6 días: 0,2 puntos.

- De 51 a 100 horas de duración o de 7 a 14 días: 0,3 puntos.

- Más de 100 horas de duración o de 15 días: 0,4 puntos.

El total de puntos por méritos académicos será hasta un máximo de 3 puntos.

No se valorarán aquellos cursos, seminarios, congresos o jornadas con una duración menor a 8 horas.

Los títulos deberán presentarse mediante fotocopia compulsada. Los cursos, seminarios y jornadas de formación, mediante la presentación de fotocopia compulsada de los títulos o

certificados otorgados.

B) Méritos profesionales.

Por experiencia en puesto de trabajo de igual o similar contenido a las plazas que se convocan.

Por trabajos realizados mediante contrato de trabajo o relación funcionarial de cualquier tipo en la Administración Local: 0,25 puntos por mes.

Por trabajos realizados mediante contrato de trabajo o relación funcionarial de cualquier tipo, desempeñados en otras

Administraciones Públicas o Empresas Privadas: 0,10 puntos por mes.

Unicamente se valorarán los trabajos de igual o similar contenido. Asimismo, la experiencia deberá acreditarse en puestos adscritos a estructuras orgánicas o funcionales que desarrollen actividades de la misma o similar naturaleza a la que desarrolla un Animador/a Sociocultural de Administración Pública Local.

Tales méritos se acreditarán mediante certificado del

Secretario de la Corporación o cargo de la Institución o empresa donde se han desarrollado, que ostente legalmente la función de fe pública de la misma, o en su defecto del Jefe de Personal de la institución o empresa, debiendo constar, en este caso, expresamente, en el certificado, la mención de que no existe en plantilla puesto que desarrolle funciones de fe pública de la institución o empresa. En el caso de experiencia privada además del certificado anterior, los interesados/as remitirán certificado de la Seguridad Social acreditativo de su vida laboral. No se admitirán, ni valorarán los méritos que vengan certificados de forma distinta a la descrita en el párrafo anterior. La puntuación máxima que se podrá valorar por el presente concepto será de 22 puntos.

2. Fase de Oposición. Constará de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de tipo test de 30 preguntas, durante un período máximo de treinta minutos, relacionadas con los temas que se incluyen en el apartado A) Materias Comunes del Anexo I.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de tipo test de 60 preguntas, durante un período máximo de sesenta minutos, relacionadas con los temas que se incluyen en el apartado B) Materias Específicas del referido Anexo I.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, a elegir por el opositor de entre tres propuestos por el Tribunal.

Octava. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal, otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos, en cada uno de ellos.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y en su caso, de la otorgada en la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha Resolución podrá

interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso ordinario, en dicho plazo sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada, al Presidente de la Corporación para que formule la correspondiente contratación. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de la condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.a) y que son: Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, vigente según Resolución de 5.11.85.

Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa, del título de Bachiller Superior, FP 2 o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por la Delegación Territorial de Sanidad.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de

incapacidad o incompatibilidad.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local y Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su contratación a aquél candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria, no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente del plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de veinte días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la

Corporación, se efectuará la contratación en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que les sea notificado su propuesta. Quienes no se presentaren en el plazo señalado, perderán el derecho a dicha contratación.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los Boletines anteriormente citados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

ANEXO I

A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española: Concepto. Promulgación. Antecedentes. La Constitución de 1978. Composición. Principios generales. Contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles: Antecedentes. Tratamiento constitucional.

Clasificación. Descripción de lo clasificado. Garantías de las libertades públicas y de los derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. El Estado: Concepto. Naturaleza y fines. Elementos. Organización del Estado: Organización institucional.

Organización territorial. La división de poderes: La Corona. Funciones del Rey. El poder legislativo. Concepto. Elaboración y aprobación de las Leyes. Clases de Leyes. La reforma

constitucional. El Gobierno. Concepto. Composición. El poder judicial. Tramitación constitucional y principios. El orden jurisdiccional. La organización judicial.

Tema 3. La organización territorial del Estado: Preceptos constitucionales. La Administración Local. El régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Fuentes del Derecho Público. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho.

Tema 5. Principios generales del procedimiento administrativo: Fases del procedimiento administrativo. El Silencio

Administrativo. Los Recursos Administrativos.

Tema 6. El acto administrativo. La invalidez del acto

administrativo.

B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. El territorio como marco de la intervención

sociocultural: Delimitación y características de los sistemas socioculturales.

Tema 2. El análisis de la realidad Socio-Cultural: Métodos y técnicas para su estudio.

Tema 3. La planificación en Animación Socio-Cultural: Análisis de necesidades.

Tema 4. Los recursos económicos para la gestión de procesos de Animación Sociocultural.

Tema 5. La Evaluación de programas de Animación Socio-Cultural.

Tema 6. La interacción social como base de la conducta grupal.

Tema 7. Gestión y Animación Socio-cultural: El marketing socio- cultural.

Tema 8. Naturaleza científica de la Animación Socio-Cultural.

Tema 9. Niveles de participación o la participación como proceso.

Tema 10. El concepto de Animación Socio-Cultural.

Tema 11. La organización de los recursos humanos: El equipo de trabajo.

Tema 12. Tecnología y Animación Socio-Cultural.

Tema 13. La realización de proyectos socio-culturales

participativos.

Tema 14. El grupo y las necesidades individuales. El papel del Animador/a Socio-cultural.

Tema 15. El animador Socio-Cultural como agente de intervención social: Funciones.

Tema 16. La metodología de la Animación Socio-Cultural: El proceso de Intervención.

Tema 17. Los recursos materiales para la Animación Socio- Cultural: Características y posibilidades.

Tema 18. Los grupos humanos: Concepto y características.

Tema 19. El líder dentro del grupo: Funciones y principales tipos de líderes.

Tema 20. Los grupos sociales en las organizaciones: Tipos de grupos.

ANEXO II

Ilustre Ayuntamiento de Marchena

Solicitud de admisión al concurso-oposición libre para cubrir una plaza convocada por anuncio BOE de

................................., de Animador/a Sociocultural, perteneciente a la plantilla de Personal Laboral Fijo de este Ayuntamiento.

Datos personales:

DNI:

Nombre:Apellido 1.º:

Apellido 2.º:

Fecha de nacimiento:Provincia:

Nacionalidad:Sexo:

Domicilio: C/ o Pza. y número:

Teléfono (Prefijo):

Municipio:Provincia:

Formación:

Titulación académica exigida en la convocatoria:

Centro de expedición:

Fecha de expedición:

Otros títulos académicos oficiales:

Centro de expedición:

Fecha de expedición:

El abajo firmante solicita ser admitido a la convocatoria de concurso-oposición libre a que se refiere la presente instancia y declara expresamente que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en la base segunda de la convocatoria, comprometiéndose a probar

documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y demás exigidos.

En ............................ a ..... de

..................... de 2000.

Fdo.:

Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento

de Marchena

Marchena, 16 de junio de 2000.- El Alcalde, Manuel Ramírez Moraza.

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