Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 20/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 336/2000, de 27 de junio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo (Huelva) para adoptar su bandera municipal.

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El Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo (Huelva) ha estimado oportuno adoptar su Bandera Municipal, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el

17 de diciembre de 1998, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 47, de 22 de abril de 1999, se elevó a la entonces Consejería de Gobernación y Justicia para obtener su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes ha sido emitido, en sentido favorable a la propuesta de Bandera Municipal, el 11 de mayo de

2000.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, art.

22.2.b), y al contenido en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 2000,

DISPONGO

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo (Huelva) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:

Bandera rectangular en la proporción de 11 x 18, compuesta por tres franjas paralelas entre sí y al asta, la primera y segunda de 1/8 de la longitud y la tercera de 6/8, de colores rojo, azul y blanco, respectivamente, centrado y sobrepuesto el escudo de armas local.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de junio de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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