Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de julio de 2000, por la que se regula la realización de la campaña contra la plaga Mosca del Olivo (Bactrocera oleae Gmel.) en Andalucía para el año 2000.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Reglamento (CE) núm. 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, incluye en su artículo 1, punto 2, apartado a), la lucha contra la mosca del olivo y, en su caso, otros organismos nocivos, incluidos los mecanismos de control, alerta y evaluación.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, propuso el programa de acciones previstas para la presente campaña, entre las que se contempló la lucha contra la mosca del olivo.

Las medidas incluidas en el citado programa se han determinado mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 abril de 2000, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2000-2001.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Zonas de tratamiento obligatorio.

Se declaran zonas de tratamiento obligatorio contra la «mosca del olivo¯ las siguientes:

1. Provincia de Almería: Zonas de olivar de la Comarca de Río Nacimiento, que incluye parte de los términos municipales de Abla, Abrucena, Doña María, Escúllar, Fiñana, Gérgal, Nacimiento.

2. Provincia de Cádiz: Zonas de olivar de la Comarca de Sierra de Cádiz, que incluye parte de los términos municipales de Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Setenil, Torre Alháquime, Zahara.

3. Provincia de Córdoba: Zonas de olivar de las siguientes comarcas, que incluyen parte de los términos que se relacionan a continuación:

a) Campiña Alta: Aguilar, Baena, Benamejí, Cabra, Doña Mencía, Encinas Reales, Lucena, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Puente Genil.

b) Campiña Baja: Almodóvar del Río, Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio, Castro del Río, Córdoba, Espejo, Fernán Núñez, Montalbán, Pedro Abad, Posadas, La Rambla, Santaella, Villa del Río, Villafranca de Córdoba.

c) Penibética: Almedinilla, Carcabuey, Fuente Tójar, Iznájar, Luque, Priego de Córdoba, Rute, Zuheros.

d) Las Colonias: La Carlota, Fuente Palmera, Guadalcázar, San Sebastián de los Ballesteros, La Victoria.

e) Sierra: Adamuz, Espiel, Hornachuelos, Montoro, Villaviciosa.

4. Provincia de Granada: Zonas de olivar de las siguientes comarcas, que incluyen parte de los términos que se relacionan a continuación:

a) Montefrío: Algarinejo, Montefrío.

b) Vega: Zagra.

c) Alpujarras: Almegíjar, Cáñar, Lanjarón, Orgiva, Torvizcón, Ugíjar.

d ) Baza: Cuevas del Campo, Zújar.

e) Valle de Lecrín: Albuñuelas, Dúrcal, El Pinar, El Valle, Lecrín, Nigüelas, Padul, Villamena.

5. Provincia de Huelva: Zonas de olivar de las siguientes comarcas, que incluyen parte de los términos que se relacionan a continuación:

a) Sierra: Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León,

Corteconcepción, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres de Enmedio, Encinasola, Higuera de la Sierra, Puerto Moral, Rosal de la Frontera, Santa Olalla del Cala, Zufre.

b) Condado-Campiña: Beas, Gibraleón, Niebla, San Bartolomé de la Torre, Trigueros.

6. Provincia de Jaén: Zonas de olivar de las siguientes comarcas, que incluye parte de los términos que se relacionan a continuación:

a) Sierra de Segura: Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos, Orcera, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Segura de la Sierra, Siles, Torres de Albánchez, Villarrodrigo.

b) Campiña Sur: Jamilena, Mancha Real, Martos, Torredelcampo, Torredonjimeno, Villardompardo.

c) Sierra Mágina: Albánchez de Ubeda, Bedmar-Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cabra de Santo Cristo, Cambil, Huelma-Solera, Jimena, Jódar, Larva, Torres.

d) La Loma: Baeza, Begíjar, Canena, Ibros, Rus, Ubeda,

Villanueva del Arzobispo.

e) Sierra Sur: Alcalá la Real, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castillo de Locubín, Frailes, Fuensanta de Martos, La Guardia, Pegalajar, Valdepeñas de Jaén, Los Villares.

f) Sierra de Cazorla: Cazorla, Chilluévar, Hinojares, Huesa, La Iruela, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada, Santo Tomé.

g) El Condado: Arquillos, Chiclana de Segura, Las Navas de San Juan, Santisteban del Puerto.

h) Campiña Norte: Arjona, Escañuela, Jabalquinto, Lahiguera, Porcuna.

7. Provincia de Málaga: Zonas de olivar de las siguientes comarcas, que incluye parte de los términos que se relacionan a continuación:

a) Antequera: Almargen, Antequera, Archidona, Campillos, Cañete la Real, Cuevas de San Marcos, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaida, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco.

b) Guadalhorce: Alora, Alozaina, Casabermeja, Casarabonela.

c) La Axarquía: Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Colmenar, Riogordo, Periana, Viñuela.

d) Ronda: Ardales, Arriate, Benaoján, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, El Burgo, Jimera de Líbar, Montejaque.

8. Provincia de Sevilla: Zonas de olivar de las siguientes comarcas, que incluye parte de los términos que se citan a continuación:

a) Sierra Sur y Campiña: Algámitas, La Campana, Coripe, Los Corrales, Marchena, Martín de la Jara, Montellano, Morón de la Frontera, Osuna, Pruna, La Puebla de Cazalla, El Saucejo, Villanueva de San Juan.

b) Sierra Norte: Almadén de la Plata, Alanís, Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal, Lora del Río, Las Navas de la Concepción, El Pedroso, Peñaflor, La Puebla de los Infantes, San Nicolás del Puerto, Villanueva del Río y Minas.

c) Estepa: Aguadulce, Badolatosa, Casariche, Estepa, Gilena, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Pedrera, La Roda de Andalucía, El Rubio.

Artículo 2. Forma de tratamiento.

Los tratamientos se realizarán, siempre que se cumplan las condiciones técnicas, mediante pulverización cebo en bandas por procedimiento aéreo con gota gruesa, empleándose por hectárea tratada un caldo compuesto de la siguiente forma:

Dimetoato 40%: 500 centímetros cúbicos.

Proteína Hidrolizada: 500 gramos.

Agua: 20 litros.

Artículo 3. Financiación.

Los costes de los trabajos necesarios para desarrollar la campaña contra la mosca del olivo se financiarán, de acuerdo con lo indicado en el Anexo, Subprograma I, de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de abril de 2000, por la que se aprueba en Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña

2000/2001.

Artículo 4. Ejecución.

La Consejería de Agricultura y Pesca encargará los trabajos necesarios para la ejecución de los tratamientos a la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., como medio propio, de acuerdo con la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

Artículo 5. Controles.

1. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de abril de 2000, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de los Departamentos de Sanidad Vegetal de ellas dependientes, efectuarán los controles de campo

necesarios sobre el terreno, para determinar las fechas de los tratamientos y comprobar la conformidad de la ejecución de los mismos.

2. La Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Sanidad Vegetal, efectuará los controles de gabinete administrativos y de comprobación de los costes sufragados.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 14 de julio de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF