Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de julio de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales, y se convocan las correspondientes al año 2000.

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La creciente importancia que el sector audiovisual está adquiriendo en la sociedad y el notable incremento de su presencia en todos los ámbitos, ya sean culturales, económicos y sociales, precisa establecer iniciativas que favorezcan y potencien el desarrollo que este sector presenta actualmente. Desde el ámbito del fomento y la promoción cultural en el sector audiovisual en Andalucía, estas iniciativas se concretan en la definición de una serie de medidas de apoyo, dirigidas a impulsar las obras audiovisuales como bienes artísticos y culturales, respondiendo éstas a criterios tales como la calidad y el valor artístico o el de su contribución al acrecentamiento del patrimonio cultural en Andalucía, entre otras.

Entre las medidas de apoyo citadas anteriormente, se encuentran las ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales, cuyo contenido y procedimiento se desarrollan en la presente Orden.

Por todo ello, y en virtud del art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales y a la producción de obras audiovisuales.

2. A los efectos del apartado anterior se entenderán por:

a) Película: Toda obra de ficción cinematográfica, cualquiera que sea su soporte material, destinada a su explotación comercial.

b) Película europea: Aquélla que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía.

c) Película española: Aquélla que haya obtenido certificado de nacionalidad española, expedido conforme a lo que disponga la normativa vigente.

d) Cortometraje: Película cuya duración sea inferior a treinta minutos.

e) Largometraje: Película cuya duración sea de sesenta minutos o superior.

f) Documental de creación: Obra audiovisual cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto; destinada a la explotación comercial y con una duración mínima de veinticinco minutos.

g) Nuevo realizador: Aquél que haya dirigido menos de tres largometrajes calificados para su exhibición en salas públicas.

h) Productor: Persona física o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la realización de una obra audiovisual.

i) Productor independiente: Aquella empresa de producción en la que su capital social no está participado de forma mayoritaria por una entidad que gestione directa o indirectamente servicios de televisión.

j) Inversión de la empresa de producción: Importe acumulado de los siguientes conceptos: Los recursos propios, los recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de los derechos de explotación de la obra.

k) Desarrollo de proyectos audiovisuales: Conjunto de

operaciones previas a la producción o al rodaje principal de la obra, tales como la redacción del guion, la búsqueda de socios, la elaboración del plan de financiación del proyecto y la formulación del plan de comercialización y distribución.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas las empresas de producción

audiovisual de titularidad privada e independientes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.i) del artículo 1 de la presente Orden, constituidas bajo cualquier figura

empresarial prevista por el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Requisitos.

1. Los beneficiarios definidos en el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener la empresa una trayectoria profesional estable de, al menos, dos años. Si ésta fuera de nueva creación, este cómputo se aplicará a la trayectoria profesional de los miembros directivos de la misma.

- Estar inscritos, cuando así lo disponga la normativa

aplicable, en el Registro Administrativo de Empresas

Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de las Ciencias y las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Los requisitos anteriores deberán mantenerse durante un período de 2 años, a contar desde la Resolución de la

concesión de la ayuda.

Artículo 4. Modalidades de las ayudas.

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

1. Ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales:

a) Ayudas al desarrollo de proyectos de largometrajes.

b) Ayudas al desarrollo de proyectos de unidades de

documentales de creación.

2. Ayudas a la producción de obras audiovisuales:

a) Ayudas a la producción de largometrajes.

b) Ayudas a la producción de cortometrajes.

c) Ayudas a la producción de unidades de documentales de creación.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se estará a las definiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 1 de la presente Orden.

4. Se considerará nuevo realizador, aquél que, a la fecha de la publicación de la convocatoria anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la presente Orden, haya dirigido menos de tres largometrajes calificados para su exhibición en salas públicas.

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA PRESENTE SOLICITUD

Dossier de la empresa:

1. Memoria e informe de la empresa solicitante, con expresión de las actividades realizadas hasta la fecha y otros proyectos o planes de producción para el futuro inmediato, con objeto de constatar una trayectoria estable de la empresa en los dos últimos años. Si la empresa fuese de nueva creación, esta memoria de actividades se aportará respecto de los miembros del equipo directivo que la constituya, acreditando, en este caso, la relación de actividades enumeradas y el grado de estabilidad en el empleo de los miembros del citado equipo en la nueva empresa.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la persona que actúe como

representante de la empresa, así como documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

3. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la

empresa.

4. Estatutos de la sociedad.

5. Declaración expresa de hallarse al corriente de sus

obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

6. Anexo VI sobre declaración de otras ayudas y/o subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de

percepción por ésta u otras Administraciones o instituciones públicas y privadas para el cortometraje para el cual se solicita ayuda, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.

7. Declaración responsable de no haber sido objeto de

resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

8. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dossier del proyecto:

1. Memoria detallada del proyecto, formada por:

- Sinopsis del mismo (máximo 3 folios).

- Presupuesto de la producción.

- Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones.

- Composición del equipo técnico y artístico.

- Curriculum vitae del director, guionista y el productor ejecutivo de la producción.

- Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos o

acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas y/o recibidas de ésta u otras Administraciones o instituciones públicas o privadas. En dicho plan deberá figurar la cuantía de la ayuda que solicita para la realización de la producción.

- Plan de amortización del coste total de la producción.

2. Guion definitivo.

3. Acreditación de poseer los pertinentes derechos de

propiedad intelectual sobre el guion y, en su caso, el de opción de compra sobre obra preexistente.

4. En caso de coproducciones, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción.

ANEXO V

AYUDA A LA PRODUCCION DE UNIDADESDE DOCUMENTALES DE CREACION

Don/Doña

NIF , en representación de la empresa audiovisual

CIF/NIF , con domicilio en ,

núm. CP

Teléfono Fax ,

inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y

Audiovisuales del ICAA, con el número , sección. E X P O N E

Que desea optar a una ayuda sobre proyecto para la producción de unidades de documentales de creación, reguladas en el apartado 2.c) del artículo 4 de la Orden de 17 de julio de

2000. A tal efecto, acompaña la documentación que al dorso se relaciona.

S O L I C I T A

Que, conforme a las normas de la convocatoria del presente año, se le conceda la ayuda indicada, por una cantidad de pesetas para la realización de

En .............., a ... de ............. de 2000

Fdo.:

Ilmo./a. Sr./a. Director/a General de Fomento y Promoción Cultural, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

REVERSO ANEXO V

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA PRESENTE SOLICITUD

Dossier de la empresa:

1. Memoria e informe de la empresa solicitante, con expresión de las actividades realizadas hasta la fecha y otros proyectos o planes de producción para el futuro inmediato, con objeto de constatar una trayectoria estable de la empresa en los dos últimos años. Si la empresa fuese de nueva creación, esta memoria de actividades se aportará respecto de los miembros del equipo directivo que la constituya, acreditando, en este caso, la relación de actividades enumeradas y el grado de estabilidad en el empleo de los miembros del citado equipo en la nueva empresa.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la persona que actúe como

representante de la empresa, así como documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

3. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la

empresa.

4. Estatutos de la sociedad.

5. Declaración expresa de hallarse al corriente de sus

obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

6. Anexo VI sobre declaración de otras ayudas y/o subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de

percepción por ésta u otras Administraciones o instituciones

públicas y privadas para el documental para el que se solicita ayuda, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.

7. Declaración responsable de no haber sido objeto de

resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

8. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dossier del proyecto:

1. Memoria detallada del proyecto, formada por:

- Sinopsis del mismo (máximo 3 folios).

- Escaleta completa (mínimo 5 folios).

- Presupuesto de la producción.

- Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones.

- Composición del equipo técnico y artístico.

- Curriculum vitae del director, guionista y el productor ejecutivo de la producción.

- Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos o

acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas y/o recibidas de ésta u otras Administraciones o instituciones públicas o privadas. En dicho plan deberá figurar la cuantía de la ayuda que solicita para la realización de la producción.

- Plan de amortización del coste total de la producción.

- Plan de distribución y comercialización transnacional de la producción.

- Cartas de intención y/o compromisos financieros, si los hubiere.

2. Guion definitivo.

3. Acreditación de poseer los pertinentes derechos de

propiedad intelectual sobre el guion y, en su caso, el de opción de compra sobre obra preexistente.

4. En caso de coproducciones, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Artículo 5. Convocatorias anuales.

1. Se delega en el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la competencia para realizar las convocatorias anuales, que se publicarán en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

2. Dichas convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, con indicación de las aplicaciones

presupuestarias a las que imputar los créditos, actualización de importes máximos, así como cuantas obligaciones y

documentación se deban exigir en función de lo que se

establezca en las sucesivas Leyes de Presupuesto o normas de aplicación.

Artículo 6. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán preferentemente en el Registro de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, comenzando el cómputo de este plazo a partir de la fecha que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria.

3. Las solicitudes deberán presentarse según modelo anexo a cada convocatoria acompañadas de original y cinco copias de los documentos que se relacionan en el reverso de las mismas, debiendo respetarse el orden y forma allí indicados.

4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, y en la respectiva resolución de convocatoria, en razón de lo establecido en el artículo 5.2.

5. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria a efecto de subsanar o aclarar la exigida para cada convocatoria.

Artículo 7. Comisión y criterios de valoración.

1. La selección de las solicitudes se efectuará por las siguientes comisiones asesoras de valoración:

a) Comisión asesora de valoración de las ayudas a desarrollo de proyectos y a producciones de largometrajes y

cortometrajes.

b) Comisión asesora de valoración de las ayudas a desarrollo de proyectos y a producciones de documentales de creación.

2. Las Comisiones asesoras de valoración estarán formadas por siete Vocales, cada una, elegidos entre expertos procedentes del ámbito audiovisual, nombrados al efecto por el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien la presidirá. Actuará como Secretario/a un/una funcionario/a de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con voz pero sin voto.

3. Reunida la Comisión, sus miembros declararán no tener relación con los solicitantes, ni, en su caso, con los

partícipes de las personas jurídicas solicitantes.

4. La Comisión, para la valoración de las solicitudes,

considerará los siguientes criterios:

- La calidad, el valor artístico y la originalidad del

proyecto.

- El presupuesto y su adecuación al proyecto, así como la viabilidad del plan de financiación.

- La contribución al acrecentamiento del patrimonio cultural audiovisual de Andalucía.

- La posibilidad de explotación nacional y transnacional y/o compromisos contraídos por distribuidores en relación con las producciones propuestas que optan a las ayudas recogidas en los apartados 2.a) y 2.c) del artículo 4 de la presente Orden.

- La filmación en formato cinematográfico, 35 ó 16 mm, en las producciones que optan a las ayudas recogidas en el apartado

2.b) del artículo 4 de la presente Orden.

- La cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

- La trayectoria y solvencia de la empresa productora

solicitante.

- La contribución al fomento del empleo en el sector. Se valorará que la producción, filmación y postproducción se realicen con profesionales o equipos técnicos o artísticos andaluces, así como que las empresas estén domiciliadas o que ejerzan principalmente su actividad en Andalucía.

5. Las Comisiones, una vez valoradas las solicitudes según los criterios relacionados en el apartado anterior, considerarán preferentemente aquéllas que no hayan sido beneficiarias de la misma modalidad de ayuda, en las tres convocatorias anuales precedentes.

6. Las Comisiones tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para valorar y completar aquéllos que se deduzcan de la documentación aportada, según lo establecido en los apartados 3 y 5 del artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 8. Resolución.

1. El/la titular de la Dirección General de Fomento y

Promoción Cultural resolverá, por delegación del/la titular de la Consejería de Cultura, en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa.

3. La Resolución de concesión de las ayudas será notificada mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la

Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

4. La Resolución de concesión de las ayudas será, además, notificada personalmente a los beneficiarios, los que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación de la ayuda concedida.

b) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público. La acreditación de las citadas obligaciones se realizará en la forma que determine la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de

exoneración de tal acreditación.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones frente al Estado y para con la Seguridad Social.

d) Comunicar los datos bancarios de la cuenta en la cual deberán realizarse los ingresos correspondientes a la ayuda concedida.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

Las cuantías de las ayudas quedan determinadas de la siguiente forma:

1. Ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales:

a) Ayudas al desarrollo de proyectos para largometrajes: Hasta el 35% del presupuesto de desarrollo y hasta un máximo de

5.000.000 de pesetas por proyecto.

b) Ayudas al desarrollo de proyectos de unidades de

documentales de creación: Hasta el 35% del presupuesto de desarrollo y hasta un máximo de 1.000.000 de pesetas por proyecto.

2. Ayudas a la producción de obras audiovisuales:

a) Ayudas a la producción de largometrajes:

a.1. Ayudas a la producción de largometrajes: Hasta el 15% del coste total y hasta un máximo de 30.000.000 de pesetas por proyecto.

a.2. Ayudas a la producción de largometrajes dirigidos por nuevos realizadores: Hasta el 15% del coste total y hasta un máximo de 22.000.000 de pesetas por proyecto. Estas ayudas se destinarán a proyectos cuyo presupuesto sea igual o inferior a

150.000.000 de pesetas.

b) Ayudas a la producción de cortometrajes: Hasta el 35% del coste total y hasta un máximo de 2.000.000 de pesetas por proyecto.

c) Ayudas a la producción de unidades de documentales de creación: Hasta el 20% del coste total y hasta un máximo de

4.000.000 de pesetas por proyecto.

3. El importe de las ayudas reguladas por la presente Orden queda limitado por la disponibilidad presupuestaria y, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere la inversión de la empresa de producción.

Artículo 10. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se efectuará en distintas fases cuyos porcentajes serán los siguientes, según las diferentes

modalidades:

a) Ayudas al desarrollo de proyectos:

a.1. El 40% inicial se abonará una vez dictada Resolución de concesión de las ayudas y una vez se haya aportado por el beneficiario la siguiente documentación:

- Acreditación del plan de financiación del desarrollo del proyecto.

- Aceptación de la ayuda según lo estipulado en el apartado 4 del artículo 8 de la presente Orden.

- Datos bancarios y acreditación de su titularidad por el beneficiario.

a.2. El 60% restante a la finalización de los trabajos y previa presentación en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la citada finalización, de la siguiente documentación:

- Guion completo.

- Contrato con el guionista o guionistas relativo a la cesión de derechos sobre el guion.

- Contrato de opción de compra de los derechos sobre la obra literaria preexistente en la que se puede basar el guion.

- Desglose del plan de trabajo y del presupuesto de la

producción.

- Documentación sobre los lugares de rodaje previstos.

- Propuesta y tentativa de casting.

- Plan de financiación y de amortización de la inversión que supone la producción del proyecto desarrollado.

- Plan de comercialización y distribución.

- Documentación acreditativa del gasto efectuado por los conceptos citados en el apartado 2.k) del artículo 1 de la presente Orden.

b) Ayudas a la producción de largometrajes:

b.1. El 20% inicial se abonará una vez dictada Resolución de concesión y una vez se haya aportado por el beneficiario la siguiente documentación:

- Aceptación de la ayuda, según lo estipulado en el apartado del artículo 8 de la presente Orden.

- Datos bancarios y acreditación de su titularidad por el beneficiario.

b.2. El 50% en el plazo máximo de tres meses siguientes a la recepción en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la notificación del inicio del rodaje y de la acreditación del plan de financiación.

b.3. El 30% restante a la finalización de los trabajos y previa presentación en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la citada finalización, de la siguiente documentación:

- Acreditación debidamente documentada y justificada del presupuesto y gastos del largometraje y la inversión de la empresa de producción, exclusivamente mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la

película, realizados por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones

efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a principios

contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión. Al citado informe de auditoría deberán unirse fotocopias compulsadas de las

facturas y de cualquier otro documento acreditativo del gasto realizado.

- Justificante de la Filmoteca de Andalucía de haber recibido una copia del largometraje en perfectas condiciones, así como de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de haber recibido dos copias en VHS de dicho largometraje.

- Documento público autorizando a la Consejería de Cultura a usar el largometraje en sus actividades de promoción,

comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa.

- Acuerdos o preacuerdos de comercialización y distribución del largometraje.

c) Ayudas a la producción de cortometrajes: El pago de las ayudas se abonará en dos plazos:

c.1. El 60% inicial se abonará una vez dictada Resolución de concesión de la ayuda y una vez aportada por el beneficiario la siguiente documentación:

- Acreditación del plan de financiación.

- Aceptación de la ayuda, según lo estipulado en el apartado 4 del artículo 8 de la presente Orden.

- Datos bancarios y acreditación de su titularidad por el beneficiario.

c.2. El 40% restante a la finalización de los trabajos y previa presentación en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la citada finalización, de la siguiente documentación:

- Acreditación debidamente documentada y justificada del presupuesto y gastos del cortometraje y la inversión de la empresa de producción.

- Justificante de la Filmoteca de Andalucía de haber recibido una copia del cortometraje en perfectas condiciones, así como de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de haber recibido dos copias en VHS de dicho cortometraje.

- Documento público autorizando a la Consejería de Cultura a usar el documental de creación en sus actividades de

promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa.

d) Ayudas a la producción de unidades de documentales de creación: El pago de las ayudas se abonará en dos plazos:

d.1. El 60% inicial se abonará una vez dictada Resolución de concesión y una vez se haya aportado por el beneficiario la siguiente documentación:

- Acreditación previa del plan de financiación.

- Aceptación de la ayuda, según lo establecido en el apartado del artículo 8 de la presente Orden.

- Datos bancario y acreditación de su titularidad por el beneficiario.

d.2. El 40% restante a la finalización de los trabajos y previa presentación en el plazo máximo de dos meses, desde la citada finalización, de la siguiente documentación:

- Acreditación debidamente documentada y justificada del presupuesto y gastos del documental de creación y la inversión de la empresa de producción.

- Justificante de la Filmoteca de Andalucía de haber recibido una copia del documental de creación en perfectas condiciones, así como de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de haber recibido dos copias en VHS de dicha

producción.

- Documento público autorizando a la Consejería de Cultura a usar el documental de creación en sus actividades de

promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa.

2. Sin perjuicio de lo establecido para largometrajes en el apartado 1.b).3 de este mismo artículo, la acreditación de los gastos de las obras audiovisuales deberá realizarse mediante facturas, que deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente relativa al deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.

En el caso de que los gastos devengados provengan de la utilización de medios propios, la acreditación documental de los mismos no será necesaria, si éstos se mantienen para cada concepto, dentro de los límites que se establezcan por

Resolución de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Además de la documentación exigida para cada fase de las distintas modalidades, en todo caso, deberá aportarse, y previo al abono de cada una de ellas, acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de no ser deudor por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social, según lo estipulado en el apartado 4 del artículo 8 de la presente Orden.

4. En caso de no presentarse la documentación exigida, en los plazos indicados para cada una de las modalidades, se

procederá a la revisión de la resolución de concesión, con obligación de reintegro de las cantidades percibidas y de los correspondientes intereses de demora.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión, efectivamente, realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos que, en cualquier caso, estará finalizada en los siguientes, a contar desde la notificación de la Resolución de concesión:

- Desarrollo de proyectos: 16 meses.

- Producción de obras audiovisuales: 12 meses.

Estos plazos podrán ampliarse previa solicitud debidamente motivada y acreditada por el beneficiario, la cual deberá ser aceptada y autorizada, en su caso, y de forma expresa por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Acreditar documentalmente el presupuesto de gasto y el plan de financiación del proyecto o producción audiovisual y la inversión de la empresa de producción.

d) Comunicar, en el momento que se produzca a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, cualquier

modificación, incidencia o alteración que se haya producido con respecto a lo declarado en la solicitud y en la

documentación aportada, así como en elementos esenciales del proyecto o producción, que puedan justificarse en

circunstancias sobrevenidas durante el rodaje o la grabación.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público y estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social, conforme se indica en el apartado 4 del artículo 8 de la presente Orden.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

h) Hacer constar en toda información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales de las obras audiovisuales, y en general, de las obras así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración de la Consejería de Cultura.

Asimismo, deberá hacerse constar el logotipo de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm., de 8 de noviembre), en todos los elementos informativos y

publicitarios de carácter escrito y audiovisual que se hagan para la promoción de la obra.

i) Entregar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural dos ejemplares de todos los materiales promocionales editados.

j) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General.

2. Los beneficiarios de ayudas en la modalidad de producción, además, estarán obligados a:

a) Comunicar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura la fecha de inicio y de finalización del rodaje de la película en un plazo no inferior a 20 días anteriores al inicio, ni superior a los 20 días posteriores a su finalización.

b) Entregar una copia de la obra audiovisual en la Filmoteca de Andalucía, que no podrá ser copia cero, y dos copias en VHS en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura.

c) Otorgar, mediante documento público, autorización a la Consejería de Cultura para usar, sin ánimo de lucro y de manera directa, las obras audiovisuales en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición.

Artículo 12. Retirada de documentación.

En el plazo de seis meses desde la publicación de la

Resolución de las ayudas, los interesados que no hayan sido beneficiarios de ellas podrán recoger, en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el original de la

documentación y material aportado, debiendo quedar copia en el expediente. Transcurrido el plazo citado sin que se haya producido dicha retirada, la Consejería de Cultura entenderá que los productores renuncian a la titularidad de la

documentación y materiales presentados, que serán gestionados por la Consejería de Cultura de acuerdo con las normas

vigentes.

Artículo 13. Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas, en aplicación de la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, sea igual o superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Revisión y minoración de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención

concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario queda obligado a devolver el importe total o parcial de la misma, en caso de no haber realizado la

inversión de ésta en los fines previstos, o en caso de

incumplimiento de las obligaciones establecidas para cada clase de ayuda, o de las de carácter general para la

percepción de ayudas públicas.

Artículo 16. Indemnizaciones de los miembros de las Comisiones de Valoración.

1. La pertenencia a las Comisiones de Valoración, reguladas en el artículo 7 de la presente Orden, tendrá carácter honorífico y no retribuido.

2. Aquellos miembros que sean ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía podrán ser indemnizados cuando concurran a las sesiones de los citados órganos, de acuerdo con la

normativa de aplicación en la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Designación de Entidad Colaboradora.

Se designa como Entidad Colaboradora, en los términos

establecidos en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Artículo 18. Actuaciones a realizar por la Entidad

Colaboradora.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales

realizará las siguientes actuaciones:

1. Examinar las solicitudes presentadas y la documentación administrativa y técnica exigida en el artículo 6 de la presente Orden.

2. Requerir a los interesados para la subsanación de las solicitudes y la documentación referida en el apartado

anterior.3. Solicitar a los interesados cualquier otra

documentación que pueda ser necesaria para una mejor

valoración de las solicitudes presentadas.

4. Enviar relación informativa de los anteriores

requerimientos y solicitudes a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

5. Verificar que los interesados cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

6. Cotejar copias y originales de los expedientes.

7. Remitir a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la propuesta de beneficiarios, elaborada por la Comisión de Valoración, para que ésta pueda proceder a la fiscalización previa de los créditos correspondientes y a la posterior Resolución de concesión por el/la Director/a General de Fomento y Promoción Cultural, en los términos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

8. Realizar el abono de las ayudas a los beneficiarios, según lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden. Para ello deberá verificar que los beneficiarios reúnen todos los requisitos y han presentado correctamente la documentación exigida para cada fase de pago en cada modalidad de ayuda y solicitar, en su caso, la subsanación de la misma.

9. Previamente al abono de las ayudas a los beneficiarios y tras la comprobación y subsanación, en su caso, de la

documentación preceptiva para la realización de los pagos, ésta deberá remitirse a la Intervención Delegada competente para el oportuno informe de fiscalización previa.

10. Remitir a la Dirección General de Fomento Promoción Cultural los expedientes beneficiarios de las ayudas, con toda la documentación y material generado cuyo pago haya sido abonado y justificado debidamente en su totalidad.

11. Remitir a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural los expedientes que no hayan sido objeto de ayuda.

12. Emitir informe expreso previo a la aceptación de la ampliación de plazos por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, a los efectos establecidos en el apartado

1.a) del artículo 11.

13. Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurran causas de reintegro, y conforme a las normas que, en su caso, se establezcan.

14. Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos públicos percibidos para su distribución, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de

Andalucía.

Artículo 19. Abonos a la Entidad Colaboradora.

La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, una vez fiscalizados los créditos correspondientes a las ayudas concedidas y una vez dictada la Resolución de concesión, remitirá a la Empresa Pública de Gestión de Programas

Culturales los fondos públicos, para lo cual deberá abrir una cuenta bancaria específica, de la siguiente forma:

a) El 75% de la anualidad del ejercicio corriente a la

Resolución de concesión.

b) El 25% restante cuando la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales acredite haber abonado a los

beneficiarios el 25% del importe librado, según lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 20. Forma de justificación de los fondos percibidos por la Entidad Colaboradora.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales deberá acreditar ante la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, durante los primeros cinco días del mes corriente, los pagos realizados a los beneficiarios durante el mes anterior, debiendo adjuntar para ello la siguiente

documentación:

1. Documento acreditativo bancario donde conste el nombre del beneficiario y el importe librado.

2. Documento suscrito por la Dirección de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales relativo a los

beneficiarios a los que se han efectuado los libramientos que se justifican, donde consten los siguientes datos:

a) Número de expediente.

b) Nombre del beneficiario.

c) Fecha de la Resolución de Concesión.

d) Modalidad de ayuda.

e) Concepto por el cual se concedió la ayuda.

f) Importe total de la ayuda.

g) Fase del pago que se ha abonado.

h) Relación de documentos justificativos de los gastos

presentados por el beneficiario en esta fase e informe sobre su adecuación a los requisitos exigidos en la convocatoria.

i) Tratándose de último abono, informe relativo a que el producto obtenido se adecua a la finalidad para la que se le concedió la ayuda.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria para el año 2000.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales, ejercicio 2000, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Presupuesto y aplicación presupuestaria.

El crédito destinado para financiar estas ayudas será de ciento cuarenta y cinco millones de pesetas (145.000.000 de pesetas), y se imputarán a la siguiente aplicación

presupuestaria: 01.19.00.01.00.774.01.35B.9 y al código de proyecto: 1999.001564.

2. Solicitudes.

Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de toda la

documentación a la que se hace referencia en los artículos 6.3 y 6.5 de la presente Orden, se cumplimentarán según los siguientes Anexos:

- Anexo I. Ayudas al Desarrollo de Proyectos.

- Anexo II. Ayudas a la Producción de Largometrajes.

- Anexo III. Ayudas a la Producción de Largometrajes dirigidos por nuevos realizadores.

- Anexo IV. Ayudas a la Producción de Cortometrajes.

- Anexo V. Ayudas a la Producción de Unidades de Documentales de Creación.

- Anexo VI. Declaración de otras ayudas.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en C/ Levíes, 17, de Sevilla, o por cualquiera de las formas

establecidas en el artículo 6.1, en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 17 de julio de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

AYUDA AL DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (LARGOMETRAJES Y UNIDADES DE DOCUMENTALES DE CREACION)

Don/Doña

NIF , en representación de la empresa

audiovisual

CIF/NIF , con domicilio en ,

núm. CP

Teléfono Fax ,

inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas

y Audiovisuales del ICAA, con el número , sección

E X P O N E

Que desea optar a una ayuda al desarrollo de proyectos para , reguladas en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden 17 de julio de 2000. A tal efecto, acompaña la documentación que al dorso se relaciona.

S O L I C I T A

Que, conforme a las normas de la convocatoria del presente año, se le conceda la ayuda indicada, por una cantidad de pesetas para la realización del proyecto

En ..............., a ... de ............ de 2000

Fdo.:

Ilmo./a. Sr./a. Director/a General de Fomento y Promoción Cultural, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

REVERSO ANEXO I

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR LA PRESENTE SOLICITUD

Dossier de la empresa:

1. Memoria e informe de la empresa solicitante, con expresión de las actividades realizadas hasta la fecha y otros proyectos o planes de producción para el futuro inmediato, con objeto de constatar una trayectoria estable de la empresa en los dos últimos años. Si la empresa fuese de nueva creación, esta memoria de actividades se aportará respecto de los miembros del equipo directivo que la constituya, acreditando, en

este caso, la relación de actividades enumeradas y el grado de estabilidad en el empleo de los miembros del citado equipo en la nueva empresa.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la persona que actúe como

representante de la empresa, así como documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

3. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la

empresa.

4. Estatutos de la sociedad. Declaración expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

5. Anexo VI sobre declaración de otras ayudas y/o subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de

percepción por ésta u otras Administraciones o instituciones públicas y privadas para el proyecto del cual se solicita ayuda, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.

6. Declaración responsable de no haber sido objeto de

resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

7. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dossier del proyecto:

1. Curriculum vitae de los integrantes del equipo que va a elaborar el desarrollo.

2. Memoria explicativa del proyecto, compuesta por:

- Sinopsis, tratamiento y, en caso de disponerlo el guion, con especificación de la situación de los derechos de autor correspondientes. En caso de que el guion del proyecto se base en una obra literaria preexistente, acuerdo firmado entre el autor o los autores de la obra y el productor ejecutivo, que establezca las condiciones de la opción y del contrato

definitivo de cesión de derechos.

- Presupuesto definitivo del proyecto de desarrollo y plan de amortización del coste total del mismo.

- Aceptación por escrito del director, guionista y productor ejecutivo propuesto en el proyecto, en su caso.

- Contratos o preacuerdos establecidos entre la productora y los que vayan a participar en la actividad de desarrollo.- Compromiso de aplicar al desarrollo del proyecto,

preferentemente, los recursos industriales existentes en Andalucía.- Presupuesto estimativo de la producción.

- Propuesta de plan de financiación de la producción.

- Cuanta otra documentación el solicitante estime pertinente para la mejor justificación del proyecto.

ANEXO II

AYUDA A LA PRODUCCION DE LARGOMETRAJES

Don/Doña

NIF , en representación de la empresa

audiovisual

CIF/NIF , con domicilio ,

núm. CP

Teléfono Fax ,

inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y

Audiovisuales del ICAA, con el número , sección E X P O N E

Que desea optar a una ayuda sobre proyecto para la producción de largometrajes, reguladas en el apartado 2.a) del artículo 4 de la Orden de 17 de julio de 2000. A tal efecto, acompaña la documentación que al dorso se relaciona.

S O L I C I T A

Que, conforme a las normas de la convocatoria del presente año, se le conceda la ayuda indicada, por una cantidad de pesetas para la realización de

En .............., a ... de ............. de 2000

Fdo.:

Ilmo./a. Sr./a. Director/a General de Fomento y Promoción Cultural, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

REVERSO ANEXO II

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA PRESENTE SOLICITUD

Dossier de la empresa:

1. Memoria e informe de la empresa solicitante, con expresión de las actividades realizadas hasta la fecha y otros proyectos o planes de producción para el futuro inmediato, con objeto de constatar una trayectoria estable de la empresa en los dos últimos años. Si la empresa fuese de nueva creación, esta memoria de actividades se aportará respecto de los miembros del equipo directivo que la constituya, acreditando, en este caso, la relación de actividades enumeradas y el grado de estabilidad en el empleo de los miembros del citado equipo en la nueva empresa.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la persona que actúe como

representante de la empresa, así como documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

3. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la

empresa.

4. Estatutos de la sociedad.

5. Declaración expresa de hallarse al corriente de sus

obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

6. Anexo VI sobre declaración de otras ayudas y/o subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de

percepción por ésta u otras Administraciones o instituciones públicas y privadas para el largometraje para el cual se solicita ayuda, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.

7. Declaración responsable de no haber sido objeto de

resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

8. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dossier del proyecto:

1. Memoria detallada del proyecto, formada por:

- Sinopsis del mismo (máximo 3 folios).

- Presupuesto de la producción.

- Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones.

- Composición del equipo técnico y artístico.

- Curriculum vitae del director, guionista y el productor ejecutivo de la producción.

- Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos o

acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas y/o recibidas de ésta u otras Administraciones o instituciones públicas o privadas. En dicho plan deberá figurar la cuantía de la ayuda que solicita para la realización de la producción.

- Plan de amortización del coste total de la producción.

- Plan de comercialización y distribución de la producción.

2. Guion definitivo.

3. Acreditación de poseer los pertinentes derechos de

propiedad intelectual sobre el guion y, en su caso, el de opción de compra sobre obra preexistente.

4. En caso de coproducciones, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción.

ANEXO III

AYUDA A LA PRODUCCION DE LARGOMETRAJES DIRIGIDOS POR NUEVOS REALIZADORES

Don/Doña

NIF , en representación de la empresa audiovisual

CIF/NIF , con domicilio en ,

núm. CP

Teléfono Fax ,

inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y

Audiovisuales del ICAA, con el número , sección E X P O N E

Que desea optar a una ayuda sobre proyecto para la producción de largometrajes dirigidos por nuevos realizadores, reguladas en el apartado 2.a) del artículo 4 de la Orden de 17 de julio de 2000. A tal efecto, acompaña la documentación que al dorso se relaciona.

S O L I C I T A

Que, conforme a las normas de la convocatoria del presente año, se le conceda la ayuda indicada, por una cantidad de pesetas para la realización de

En ..............., a ... de .............. de 2000

Fdo.:

Ilmo./a. Sr./a. Director/a General de Fomento y Promoción Cultural, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

REVERSO ANEXO III

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA PRESENTE SOLICITUD

Dossier de la empresa:

1. Memoria e informe de la empresa solicitante, con expresión de las actividades realizadas hasta la fecha y otros proyectos o planes de producción para el futuro inmediato, con objeto de constatar una trayectoria estable de la empresa en los dos últimos años. Si la empresa fuese de nueva creación, esta memoria de actividades se aportará respecto de los miembros del equipo directivo que la constituya, acreditando, en este caso, la relación de actividades enumeradas y el grado de estabilidad en el empleo de los miembros del citado equipo en la nueva empresa.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la persona que actúe como

representante de la empresa, así como documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

3. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la

empresa.

4. Estatutos de la sociedad.

5. Declaración expresa de hallarse al corriente de sus

obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

6. Anexo VI sobre declaración de otras ayudas y/o subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de

percepción por ésta u otras Administraciones o instituciones públicas y privadas para el largometraje para el cual se solicitaba ayuda, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.

7. Declaración responsable de no haber sido objeto de

resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

8. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dossier del proyecto:

1. Memoria detallada del proyecto, formada por:

- Sinopsis del mismo (máximo 3 folios).

- Presupuesto de la producción.

- Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones.

- Composición del equipo técnico y artístico.

- Curriculum vitae del director, guionista y el productor ejecutivo de la producción.

- Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos o

acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas y/o recibidas de ésta u otras Administraciones o instituciones públicas o privadas. En dicho plan deberá figurar la cuantía de la ayuda que solicita para la realización de la producción.

- Plan de amortización del coste total de la producción.

- Plan de comercialización y distribución de la producción.

2. Declaración responsable de la condición de nuevo realizador firmada por el productor y el realizador.

3. Guion definitivo.

4. Acreditación de poseer los pertinentes derechos de

propiedad intelectual sobre el guion y, en su caso, el de opción de compra sobre obra preexistente.

5. En caso de coproducciones, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción.

ANEXO IV

AYUDA A LA PRODUCCION DE CORTOMETRAJES

Don/Doña

NIF , en representación de la empresa audiovisual

CIF/NIF , con domicilio en , núm.

CP Teléfono

Fax , inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA, con el número , sección.

E X P O N E

Que desea optar a una ayuda sobre proyecto para la producción de cortometrajes, reguladas en el apartado 2.b) del artículo 4 de la Orden de 17 de julio de 2000. A tal efecto, acompaña la documentación que al dorso se relaciona.

S O L I C I T A

Que, conforme a las normas de la convocatoria del presente año, se le conceda la ayuda indicada, por una cantidad de pesetas para la realización de

En ............., a ... de ............... de 2000

Fdo.:

Ilmo./a. Sr./a. Director/a General de Fomento y Promoción Cultural, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

REVERSO ANEXO IV

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