Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), hace saber:

Que en la sesión celebrada por la Comisión Municipal de Gobierno el día 30 de mayo de mayo y rectificación de error material en la sesión de fecha 5 de junio de 2000, se acordó efectuar convocatoria pública a fin de cubrir en propiedad 4 plazas más las vacantes que se produzcan a la fecha de realización de las pruebas selectivas, de Personal Funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de Clasificación D, mediante el sistema de Oposición Libre, incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ejercicio (BOE núm. 120, de fecha 19 de mayo de 2000) que habrá de regirse por las bases que se adjuntan a la presente, contrayéndose a

BASES QUE HABRAN DE REGIR PARA CUBRIR EN PROPIEDAD 4 PLAZAS MAS LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN A LA FECHA DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Base I. Plazas que se convocan y dotación.

Se convocan para cubrir en propiedad mediante el sistema de Oposición Libre 4 plazas más las vacantes que se produzcan a la fecha de realización de las pruebas selectivas, de Personal Funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de Clasificación D.

Las citadas plazas se encuentran dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a su Grupo de Clasificación y las complementarias que se detallan en la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba anualmente.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad vigente.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local; Ley 7/85, de 2 de abril, R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, y demás legislación complementaria sobre esta materia.

Base II. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido y en su caso realizar las pruebas selectivas, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 m si se es hombre y 1,65 m si se es mujer.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, no obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado las justifica.g) Estar en posesión de los permisos de conducir Clases A, B + BTP o sus equivalentes.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso.

Base III. Solicitudes.

Quienes reuniendo los requisitos exigidos deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante

solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base II, y se entregarán en el Registro General de este Ayuntamiento o mediante cualquier medio de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso en la Tesorería Municipal de 2.000 ptas. por derechos de examen.

El plazo de presentación será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Base IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el BOP de Almería, exponiéndose además en el tablón de anuncios de este

Ayuntamiento, a los aspirantes que resulten excluidos se les concederá un plazo de diez días para subsanaciones, los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en

cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Base V. Tribunal Calificador.

Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y

excluidos se publicará el Tribunal Calificador, quedando constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal o Concejal en quien

delegue.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un Funcionario de Carrera o en su defecto un Técnico o experto designado por la Alcaldía-Presidencia.

- Un Funcionario de Carrera a propuesta de la Junta de

Personal.

- El Jefe del Servicio.

- Vocal designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Los Vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de la convocatoria, debiendo designarse suplentes para cada uno de los miembros quienes deberán reunir los mismos requisitos. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto y quedará válidamente constituido cuando concurrran cuatro de los Vocales y el Presidente, siendo Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará

integrada por los Portavoces de los distintos Grupos Políticos de esta Corporación, con voz y sin voto.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, las decisiones se adoptaran por mayoría de los presentes.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir

asistencias por la efectiva concurrencia a las sesiones que celebre el órgano de selección, con el límite de una

asistencia por día, cualquiera que sea el número de sesiones que se celebren en un mismo día y gastos de desplazamiento en su caso. A tales efectos, el Tribunal se clasifica en la categoría cuarta del Anexo IV del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, modificado por Resolución de 22 de marzo de 1993, tales percepciones se satisfarán con cargo a la recaudación obtenida por derechos de examen, y en cuanto fueren insuficientes, con cargo al Presupuesto Municipal.

Base VI. Comienzo, orden de actuación y anuncios.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar simultáneamente, será el alfabético que resulte de comenzar por la letra «H¯ el primer apellido, según sorteo público celebrado el día 1 de julio de 1998.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

La fecha, lugar y hora fijada para el comienzo del primer ejercicio se publicará en el BOP de Almería. La publicación de los restantes ejercicios se efectuará en el local donde se haya celebrado el último ejercicio y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Base VII. Desarrollo y sistema de calificación de la

oposición.

La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio. Pruebas de aptitud física: Anexo I.

Previo al comienzo de las pruebas de que consta este

ejercicio, los aspirantes deberán exhibir al Tribunal

Calificador, originales de los permisos de conducir que se exigen para participar en la convocatoria, someterse a la prueba de estatura mínima exigida y deberán entregar un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas:

a) Estas pruebas se realizarán por el orden que se relacionan en el Anexo I y cada uno de ellos es eliminatorio para pasar al siguiente.

b) Las marcas mínimas deberán ser revisadas y contrastadas por el Técnico municipal.

c) La calificación será de apto o no apto.

Segundo ejercicio. Pruebas médicas. Cuadro de exclusiones médicas: Anexo II.

Vendrán determinadas según el cuadro de exclusiones médicas que se establece para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía que figura como Anexo II.

La calificación será de apto o no apto, en virtud del Informe médico emitido al efecto.

Tercer ejercicio. Pruebas Psicotécnicas, dirigidas a

determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial que deberán evaluar los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las

calificaciones obtenidas.

La calificación será de apto o no apto.

Cuarto ejercicio: Prueba de conocimientos. Consta de dos partes:

1.ª parte. Prueba de conocimientos: Consistirá en contestar un test relativo al contenido de los temas comprendidos en el temario Anexo III; los aspirantes dispondrán para su

realización un tiempo mínimo de 3 horas.

2.ª parte. Supuesto práctico. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico cuyo contenido estará

relacionado con el temario y durante el tiempo mínimo de 2 horas. Se valorarán los conocimientos del tema, la claridad, limpieza y corrección que presente el escrito.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en ambos ejercicios. La calificación de este cuarto ejercicio, será la media aritmética de las obtenidas en ambas partes.

La calificación de los ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal

asistentes a la sesión. La puntuación global de cada uno de los opositores será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio y dividir por el número de ellos, no pudiendo ser superior a diez puntos.

Base VIII. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Realizadas las pruebas selectivas y calificadas las mismas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Alcaldía proponiéndole el nombramiento de los aprobados como funcionarios en prácticas.

Los aspirantes propuestos deberán aportar durante el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases, procediéndose por la Alcaldía al nombramiento como funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes

inherentes.

Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos por el Tribunal no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia

solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Una vez nombrados funcionarios en prácticas, deberán superar con aprovechamiento el curso selectivo de ingreso para la categoría de Policía, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales. Superado el mismo, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con su correspondiente categoría.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela de Policía de la Corporación Local, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno.

La no incorporación o el abandono del curso, sin causa

justificada, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, debiendo nuevamente superar las pruebas de selección.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

El escalafonamiento de los funcionarios de los cuerpos de policía que accedan por oposición, se hará atendiendo a la puntuación global, obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

No podrá superarse ningún curso que impartan las escuelas sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades

programadas, cualquiera que sea la causa.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador,

estarán, en cuanto a su nombramiento sometidos a lo dispuesto en los arts. 24 y 25 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, quedando, en cuanto a retribuciones, a lo dispuesto en el art.

1 del R.D. 456/86, de 10 de febrero.

Base IX. Impugnaciones e incidencias.

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven, podrán ser impugnadas por los interesados en la forma y casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten durante el desarrollo de los

ejercicios y para adoptar las resoluciones necesarias para el buen orden de la oposición, cuantos incidentes se presenten que no estén previstos en las presentes bases.

La Comisión Municipal de Gobierno será el órgano facultado para resolver cuantos recursos se presenten, previo dictamen de la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior.

ANEXO I. CUADRO DE PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE REGIRAN PARA ACCESO A LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA,

CATEGORIA DE POLICIA

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de

8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca

nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 m los hombres y 3,80 m las mujeres.

Salto de altura.

1,30 m los hombres y 1,15 m para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 m).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos. Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

ANEXO II. CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 m los hombres, 1,65 m las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad /4] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la policía local.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina...). Consistente en: Analítica de orina. Sedimento y anormales.

Analítica de sangre: Hemograma completo, VSG, Glucosa, Urea, Acrico, Creatinina, HDL-Colesterol total, Triglicéridos, Bilirrubina T., Bilirrubina D, Fosfatasa alcalina, GOT, GPT, GGT, Amilasa, Hierro, Proteinograma, Pruebas de coagulación, Plaquetas, Mantoux.

ANEXO III. PROGRAMA

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona, funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones con la Junta de Andalucía, con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de

circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y Grupo Social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 8 de junio de 2000.- El AlcaldePresidente.

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