Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre de una plaza de Administrativo, incluida en la Oferta de Empleo Público de

1999, y encuadrada en la escala de Administración General, Subescala Administrativa, grupo de clasificación C, nivel 20 de complemento de destino, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Complemento específico: El establecido para la plaza en cuestión.

Segunda. Legislación aplicable.

La realización de las correspondientes pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes, en su defecto se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto/1995, de 10 de marzo, por que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones que resulten aplicables.

Tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a las plazas convocadas será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, o despedido con el mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente, o de hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de

instancias. Cuarta. Presentación de solicitudes.

La instancias solicitando tomar parte en las pruebas

selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma

legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 8 a 14,30 horas, en días hábiles de lunes a viernes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el BOE. Si a la finalización del plazo fuera sábado o festivo, se considerará prorrogado el mismo hasta el siguiente día hábil.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen, que se fijarán en la cantidad de 3.000 pesetas serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de su ingreso en la Tesorería Municipal se adjuntará a la

instancia, cuantía que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería de la Corporación.

Procederá la devolución de oficio de los derechos de examen de los aspirantes excluidos definitivamente.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde- Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en la que constará nombre y apellidos de los candidatos, DNI, y en su caso, causa de la exclusión.

Tanto para subsanar errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de resultar excluido, los aspirantes

dispondrán de un plazo de 10 días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública la lista en el BOP.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo segundo anterior se dictará Resolución por la Alcaldía, dentro del plazo de 15 días, aceptando o rechazando las reclamaciones, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, incluyéndose en dicha Resolución la composición del Tribunal, lugar, día y hora del comienzo de las pruebas, que se hará pública en el BOP y tablón de anuncios de la Corporación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los Minusválidos en las pruebas selectivas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al presentar la solicitud de participación.

Corresponderá a los interesados en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente a través del Organismo competente su condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de la/s plaza/s a que aspiran habrá de acreditarse mediante certificado médico.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-Presidente.

Un representante del Colegio Provincial de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría.

Un representante de los empleados de la Corporación designado por la Junta de Personal.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, y ser funcionarios de carrera.

La designación de los miembros del Tribunal comprenderá la de sus respectivos suplentes y su composición se hará pública en el BOP y en el tablón de edictos de la Corporación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes

podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el art. 28.2 de la LRJAP y PAC.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de RJAP y PAC, y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasifica en categoría primera.

El Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto, colaborando con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, se publicará en el BOP.

El primer ejercicio no podrá comenzar hasta transcurridos 2 meses, desde la finalización del plazo de presentación de instancias.

El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo previamente realizado en acto público, en presencia del Sr. Alcalde y el Sr. Secretario General de la Corporación, con anterioridad a la fecha de Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada actuará en primer lugar aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto

inmediatamente siguiente.

Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI, para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará

automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios quedando excluido del proceso.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP, bastando con su publicación en el tablón de edictos de la Corporación o lugar de desarrollo de las pruebas de que se trate.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo que por unanimidad de los aspirantes que deban realizarla decidan efectuarla en el mismo día.

Octava. Sistema de selección y calificación.

El sistema de selección será el de oposición. El contenido del programa será el que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

Constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y relacionado con las materias

comprendidas en el Anexo I de esta convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo; teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Segundo ejercicio. Será escrito y consistirá en desarrollar en tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar, uno de la parte I y otro de la parte II, de los comprendidos en el Anexo I de esta convocatoria.

Tercer ejercicio. Se desarrollará por escrito durante un período máximo de tres horas y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución sobre dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal, inmediatamente antes del ejercicio, relativos a tareas administrativas propias de las funciones asignadas a la subescala.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan

provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Los tres ejercicios deberán ser leídos obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los opositores en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal.

Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.

Todos los ejercicios de la oposición serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco en cada uno de ellos.

El número de puntos que puede ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos. Se despreciarán las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél con derecho a voto, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se harán públicas en el tablón de edictos y lugar de realización de las pruebas.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Novena. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación y elevará propuesta vinculante al Alcalde para que formule el nombramiento. Los Tribunales no podrán declarar que han superado los procesos selectivos un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Décima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en las pruebas se exigen en la base tercera, a saber:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia autentificada o fotocopia compulsada del título exigido.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa bajo responsabilidad de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza no presenten la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refieren la base anterior, el Alcalde-Presidente, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador,

procederá a efectuar nombramiento como funcionario de carrera al propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión en indicado plazo, perderán el derecho a adquirir la condición de

funcionarios, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Duodécima. Incompatibilidades.

Los funcionarios nombrados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

Decimotercera. Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

La presente convocatoria y las bases que la regulan así como los actos administrativos de ellas derivados podrán ser recurridos por los interesados en los casos, plazos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta. Interpretación de las bases e incidencias.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

ANEXO

PARTE I

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y

principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La organización pública del Estado. La Jefatura del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la

Constitución Española. Especial referencia a las Comunidades Autónomas.

Tema 4. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad

Autónoma. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 5. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Clases de Administraciones Públicas. Principios de actuación de las Administraciones Públicas. Eficacia,

jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clases. Jerarquía normativa. El valor de la costumbre y los principios generales del Derecho.

Tema 7. La Ley. Concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento. Clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria.

Tema 8. El administrado. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación ciudadana en la Administración.

Tema 9. El acto administrativo. Concepto y elementos.

Motivación, notificación y eficacia.

Tema 10. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y suspensión. La invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y anulables. Convalidación. La revisión de oficio.

Tema 11. El procedimiento administrativo. Principios

informadores. Fases del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

Tema 12. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Examen especial de los recursos ordinarios y de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.

Tema 13. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Concepto y naturaleza. Extensión y límites. El recurso contencioso: Las partes, procedimiento, recursos contra sentencias y ejecución de sentencias.

Tema 14. Los contratos administrativos. Naturaleza, caracteres y clases. Formas de contratación. Contenido y efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero. Riesgo y ventura y fuerza mayor. Revisión de precios.

Tema 15. Los bienes de las Entidades Locales. Clases de bienes. El dominio público. Utilización del dominio público. Estudio especial de la concesión.

Tema 16. La intervención Administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa. Procedimiento.

Tema 17. La actividad de las Entidades Locales: Intervención, fomento y actividades económicas.

Tema 18. El servicio público. Modos de gestión. Especial mención a la gestión directa.

Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.

Tema 20. La actividad de la Policía en el Estado de Derecho. Los poderes de policía de las distintas Administraciones Públicas. La potestad sancionadora. Procedimiento sancionador y principios generales.

PARTE II

Tema 1. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2. La Provincia en el Régimen Local. Su regulación constitucional. Organización y competencias de la provincia.

Tema 3. El Municipio. El término municipal. La población municipal. Consideración especial del vecino. El

empadronamiento municipal.

Tema 4. Organización y competencias municipales.

Tema 5. Otras entidades Locales supramunicipales.

Mancomunidades, Agrupaciones, Areas metropolitanas. La Entidad Local Menor. Especial referencia a la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía.

Tema 6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Contenido. Procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 7. El personal al servicio de la Entidad Local. Sus clases. Selección del personal. Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos.

Tema 8. Derechos y deberes del personal al servicio de las Corporaciones Locales. Incompatibilidad, responsabilidad y régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al Servicio de las Corporaciones Locales.

Tema 9. Consideración económica de la actividad financiera. El Derecho financiero. Los sujetos de la actividad financiera.

Tema 10. La Ley General Tributaria. Principios inspiradores. La Ley General Presupuestaria.

Tema 11. Las Haciendas Locales. Principios informadores. Ordenanzas Reguladoras.

Tema 12. Los recursos de las Entidades Locales. Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Tema 13. Los recursos de las Entidades Locales: Ingresos de Derecho Privado, participación en los Tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma, multas, subvenciones, operaciones de crédito y otros ingresos de Derecho Público.

Tema 14. El presupuesto: Concepto, naturaleza y clases. Principios informadores. Procedimiento de aprobación.

Estructura. Modificaciones presupuestarias.

Tema 15. Gestión presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos. Gastos plurianuales. Anticipos de caja fija y pagos a justificar. Liquidación del Presupuesto de las Entidades Locales.

Tema 16. La contabilidad como instrumento de la gestión económica en el ámbito local. El Plan General de Contabilidad Pública para la Administración Local. La Cuenta General. Estado y Cuentas Anuales de las Entidades Locales.

Tema 17. Los Servicios Económicos Locales. Gestión y

recaudación de los ingresos. Intervención y Tesorería.

Tema 18. Legislación sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana. Principios inspiradores. Competencia urbanística municipal. Especial referencia a la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/1997, de 18 de junio.

Tema 19. Instrumentos de Planeamiento. Procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 20. Ejecución de Planes de Ordenación. Sistemas de Actuación Urbanística. Intervención en la edificación y uso del suelo.

Puente Genil, 19 de junio de 2000.- El Alcalde, Manuel Baena Cobos.

Descargar PDF