Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LEPE (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en segunda convocatoria, con fecha 22 de mayo del corriente año, acordó, entre otros, la aprobación de las siguientes bases que han de regir la provisión de las distintas plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público del presente año.

BASES GENERALES OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2000

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas bases generales.

Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o clase que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas bases generales.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en las normas del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas para selección de funcionarios de Administración Local; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y cualesquiera otras disposiciones aplicables.

La fase de oposición y, en su caso, la de concurso será como se indican en los Anexos respectivos, que, asimismo, especificarán los procesos de selección.

Tercera. Condiciones y requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los Grupos que se especifican en los Anexos de esta convocatoria.

f) Aquellos que, independientemente de los anteriores se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Instancias.

Los que deseen tomar parte en las pruebas lo harán mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábados, y de nueve a trece horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE, después de su íntegra publicación en el BOP de Huelva.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En función de lo previsto en el artículo 19 del Real

Decreto/95, de 10 de marzo, las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

En las pruebas selectivas se establece para las personas con minusvalías que lo solicite la adaptación de tiempo y medios para su realización.

A estos efectos, los interesados deberán solicitarlo

expresamente en su instancia, debiendo adjuntar el certificado del organismo correspondiente que acredite su minusvalía.

Sexta. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación en el plazo máximo de un mes, declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos.

La expresada Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, con indicación del plazo de subsanación de errores por diez días que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos.

Bases específicas: Según baremo de méritos de estas bases generales.

ANEXO III

Plaza/s: Auxiliar Servicios Sociales.

Perteneciente a la Escala: Personal Laboral.

Categoría: Auxiliar.

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P. de Primer Grado o equivalente.

Derecho de examen: 2.500 pesetas.

Bases específicas: Según baremo de méritos de estas bases generales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lepe, 23 de junio de 2000.- El Alcalde. En la misma Resolución se indicará la designación de los miembros del Tribunal, el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y orden de actuación de los aspirantes.

La publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra la admisión o

exclusión de aspirantes.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en las solicitudes podrán ser subsanados en cualquier momento por la

Administración o a petición de los interesados.

Séptima. El Tribunal Calificador.

Los Tribunales de cada uno de los procesos selectivos serán designados de acuerdo con las normas del R.D./1991, de 7 de junio, y artículo 9 y siguientes del R.D./84, de 19 de

diciembre.

Los Tribunales de selección de las plazas de Policías Locales se adaptarán a lo dispuesto en el Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue con voz y sin voto.

Vocales:

a) Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

b) Jefe del Servicio correspondiente o Técnico experto

designado por el Presidente de la Corporación.

c) Jefe de Personal o funcionario del Negociado de Personal.

d) Un representante sindical designado por el Presidente de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal y el Comité de Empresa.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la

asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen, titulares y suplentes indistintamente.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones de Presidente el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y de su suplente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y los aspirantes podrán recursarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

En todas las pruebas orales, el Tribunal queda facultado para que, una vez concluida la exposición de la totalidad de los temas pueda dialogar con el aspirante sobre materia objeto de las mismas y pedirle cualesquiera otras explicaciones

complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de

15 minutos.

Asimismo, en los ejercicios por escrito el Tribunal podrá invitar a que sean leídos por los opositores cuando lo estime oportuno.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.

Los Tribunales en su calificación final, no podrán proponer para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.

Octava. Desarrollo y calificación de los ejercicios. Normas comunes.

La actuación de los opositores se iniciarán por orden

alfabético conforme el resultado del sorteo público que al efecto se celebrará de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto/95, de 10 de marzo, y oportunamente se publicará en el BOP.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un plazo máximo de 45 días. Una vez comenzada la celebración de las restantes pruebas se anunciarán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Los ejercicios y programas para el ingreso en las plazas que se convocan están especificados en los Anexos a esta convocatoria.

Novena. Sistema de calificación.

Fase de concurso.

En aquellas convocatorias en que exista esta fase por que así se determine en sus Anexos respectivos será tal y como se contempla en el baremo de méritos que figura como Anexo a estas bases generales.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las fases de oposición.

De figurar en los Anexos de la convocatoria un baremo de méritos distinto al baremo general, será de aplicación el distinto que en ella se especifiquen.

Fase de oposición.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios el aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgaren los Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante sería la media de las restantes puntuaciones concedidas por los Tribunales. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán

únicamente una de ellas, respectivamente.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca uno idéntico o distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los Anexos respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

En los casos de concurso-oposición, la calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más la de la fase de oposición.

Décima. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento (Secretaría), dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor no presentaran la documentación anterior, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditadas para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los requisitos correspondientes, el órgano competente en cada caso efectuará el nombramiento de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado.

BAREMO DE MERITOS DE ESTAS BASES GENERALES

(PARA LA FASE DE CONCURSO)

A) Méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento en puestos de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por el Organismo competente: 0,06 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,04 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán se suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Méritos académicos:

- Grado de Doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza: 1 punto.

- Otra Licenciatura/Diplomatura en el mismo Area de

conocimiento u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza: 0,75 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,50 puntos.

- Graduado Escolar, FPI o equivalente: 0,25 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindible para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

C) Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Siempre que se encuentran relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:

C.1. Por la participación como asistente:

- Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

- De 200 horas en adelante: 1 punto.

Los cursos en los que no se expresen duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

C.2. Por la participación como Director, Coordinador o

Ponentes: 0,20 puntos.

La participación en una misma actividad docente como Director o Coordinador y como Ponente en varias materias sólo será objeto de una única puntuación.

D) Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso (cuando el acceso sea por concurso-oposición) se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición:

Porcentaje máximo admisible de puntos a adjudicar en la fase de concurso respecto a la fase de oposición: 25%.

El porcentaje se adecuará proporcionalmente en base a los puntos que se otorguen en la fase de oposición, estableciéndose para una puntuación de dicha fase de 10 puntos la siguiente proporción que se aumentará proporcionalmente en el caso de que las pruebas de oposición sumasen mayor puntuación:

- Méritos académicos: 0,50 puntos.

- Méritos profesionales: 1,50 puntos.

- Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 0,50 puntos.

ANEXO I

Plaza/s: Policía Local.

Número de plazas: Tres.

Perteneciente a la Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Policía.

Grupo: D.

Sistema de selección: Oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, FP. de Primer Grado o equivalente.

Derecho de examen: 2.500 pesetas.

Condiciones y requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad, y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los varones y de 1,65 metros las mujeres.

d) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que rige para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 13, de febrero de 1993.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los carnés de conducir de las clases A y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FPI o equivalente.

Todos los requisitos anteriormente relacionados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición, según Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Los Tribunales de selección de las plazas de Sargento y Policías Locales se adaptarán a lo dispuesto en el Decreto/92, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue con voz y sin voto.

Vocales:

a) Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

b) Jefe del Servicio correspondiente o Técnico experto

designado por el Presidente de la Corporación.

c) Jefe de Personal o funcionario del Negociado de Personal.

d) Un Técnico experto designado por el Presidente de la Corporación.

e) Un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

f) Un representante sindical designado por el Presidente de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal y el Comité de Empresa.

Para actuar válidamente deberán concurrir cuatro Vocales y el Presidente, tal y como se determina en el art. 16 del Decreto de la Junta de Andalucía 196/92, de 24 de noviembre.

EJERCICIOS

Primera prueba. Aptitudes físicas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos.

Salto vertical (Hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y 3,8 metros las mujeres.

Salto de altura.

1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

Segunda prueba. Examen médico.

Consistirá en la realización de un examen médico que se calificará de apto o no apto.

Regirá el siguiente cuadro de exclusiones médicas:

1. Talla: Estatura mínima de 1,70 m, los hombres y 1,65 m, las mujeres.

2. Obesidad-delgadez:

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

- Peso ni superior ni inferior en un 20% al teórico ideal calculado por la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg, en presión sistólica, y los 90 mm/Hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo, las tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistemas nerviosos: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y

otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiológico, analítico de sangre y orina, etc.).

Tercera prueba. Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un conocimiento de inteligencia general, superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, exceptuando madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

Se entiende por media y alta las de población general de nuestro país.

Cuarta prueba. Conocimiento.

Consistente en contestar dos temas por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, los temas serán sacados al azar por un miembro del Tribunal. Este ejercicio, a criterio del Tribunal, podrá ser sustituido por un cuestionario de preguntas

alternativas, sobre el contenido del programa que figura en las bases con un mínimo de 50 a 100 preguntas del temario expuesto.

Redactar un parte de denuncia, según el supuesto, que facilite el Tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, marcando el tiempo de su celebración, que no será inferior a una hora de duración.

TEMARIO

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. Su Garantía y Suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales: Composición, Atribuciones y Funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y Competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

Disposiciones Generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus Fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los Actos Administrativos: Concepto y Clases.

Motivación y Notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los Recursos Administrativos: Concepto y Clases.

Tema 11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y Funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad Normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios Mínimos Obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de Funcionario Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e

Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

Tema 16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley

1/89, de Coordinación de las Policías locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de Circulación. Transportes de Mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y Socialización. Status. Rol.

Tema 19. La Ciudad. El Suburbio. El Fenómeno de la

Urbanización. Población y Grupo Social.

Tema 20. La Sociedad de Masas. Características.

Tema 21. Características Poblacionales, Urbanas y Rurales del Municipio. Centro y Establecimientos de Interés Policial.

Quinta prueba. Fase de curso en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

Superar el curso de selección reglamentario en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO LABORALES INCLUIDOS EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DEL PRESENTE AÑO 2000

BASES GENERALES

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas bases generales.

Estas plazas se encuadran en las categorías que se indican, pertenecientes al Personal Laboral de esta Corporación.

De ellas se reservan a promoción interna para el personal laboral fijo de este Ayuntamiento el número de plazas que se indican en los Anexos respectivos, tal como se determina en el art. 12 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Corporación, que establece: «El Ayuntamiento facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde un grupo inferior a otro inmediato superior. Los trabajadores deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad de dos años en el grupo anterior, reunir los restantes requisitos legales y superar las pruebas que, en cada caso, establezca la convocatoria¯.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente sin perjuicio de que por el puesto que ocupe, le sea de aplicación otra

incompatibilidad.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en las normas del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas para selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de La Administración General del Estado y cualesquiera otras disposiciones

aplicables.

La fase de oposición y, en su caso, la de concurso será como se indican en los Anexos respectivos, que, asimismo, especificarán los procesos de selección.

Tercera. Condiciones y requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los Grupos que se especifican en los Anexos de esta convocatoria.

f) Aquéllos que, independientemente de los anteriores se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Los que deseen tomar parte en las pruebas lo harán mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábados, y de nueve a trece horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE, después de su íntegra publicación en el BOP de Huelva.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En función de lo previsto en el artículo 19 del Real

Decreto/95, de 10 de marzo, las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

En las pruebas selectivas se establece para las personas con minusvalías que lo solicite la adaptación de tiempo y medios para su realización.

A estos efectos, los interesados deberán solicitarlo

expresamente en su instancia, debiendo adjuntar el certificado del organismo correspondiente que acredite su minusvalía.

Sexta. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación en el plazo máximo de un mes, declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos.

La expresada Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, con indicación del plazo de subsanación por diez días que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos.

En la misma Resolución se indicará la designación de los miembros del Tribunal, el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y orden de actuación de los aspirantes.

La publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra la admisión o

exclusión de aspirantes.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en las solicitudes podrán ser subsanados en cualquier momento por la

Administración o a petición de los interesados.

Séptima. Tribunal Calificador.

Los Tribunales de cada uno de los procesos selectivos serán designados de acuerdo con las normas del Real Decreto/1991, de

7 de junio y artículo 9 y siguientes del Real Decreto/84, de 19 de diciembre.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue con voz y sin voto.

Vocales:

a) Jefe del Servicio correspondiente.

b) Jefe de Personal o funcionario del Negociado de Personal.

c) Técnico experto designado por el Presidente de la

Corporación.

d) Un representante sindical designado por el Presidente de la Corporación a propuesta del Comité de Empresa.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la

asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen, titulares y suplentes indistintamente.

Los miembros que lo constituya serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones de Presidente el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y de su suplente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y los aspirantes podrán recursarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

En todas las pruebas orales, el Tribunal queda facultado para que, una vez concluida la exposición de la totalidad de los temas pueda dialogar con el aspirante sobre materia objeto de las mismas y pedirle cualesquiera otras explicaciones com

plementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

Asimismo, en los ejercicios por escrito el Tribunal podrá invitar a que sean leídos por los opositores cuando lo estime oportuno.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.

Los Tribunales en su calificación final, no podrán proponer para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.

Octava. Desarrollo y calificación de los ejercicios. Normas comunes.

La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético conforme el resultado del sorteo público que al efecto se celebrará de conformidad con el artículo 17 del Real

Decreto/95, de 10 de marzo y oportunamente se publicará en el BOP.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un plazo máximo de 45 días. Una vez comenzada la celebración de las restantes pruebas se anunciarán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Los ejercicios y programas para el ingreso en las plazas que se convocan están especificados en los Anexos a esta convocatoria.

Novena. Sistema de calificación.

Fase de concurso.

En aquellas convocatorias en que exista esta fase por que así se determine en sus Anexos respectivos será tal y como se contempla en el baremo de méritos que figura como Anexo a estas bases generales.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las fases de oposición.

De figurar en los Anexos de la convocatoria un baremo de méritos distinto al baremo general, será de aplicación el distinto que en ella se especifiquen.

Fase de oposición.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios el aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgaren los Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante sería la media de las restantes puntuaciones concedidas por los Tribunales. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán

únicamente una de ellas, respectivamente.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca uno idéntico o distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los Anexos respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

En los casos de concurso-oposición, la calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más la de la fase de oposición.

Décima. Presentación de documentos y formalización de los contratos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento (Secretaría), dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor no presentaran la documentación anterior, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

BAREMO DE MERITOS DE ESTAS BASES GENERALES (PARA LA FASE DE CONCURSO)

A) Méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento en puestos de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por el Organismo competente: 0,06 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,04 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán se suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Méritos académicos:

- Grado de Doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza: 1 punto.

- Otra Licenciatura/Diplomatura en el mismo Area de

conocimiento u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza: 0,75 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,50 puntos.

- Graduado Escolar, FPI o equivalente: 0,25 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindible para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

C) Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Siempre que se encuentran relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:

C.1. Por la participación como asistente:

- Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

- De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se expresen duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

C.2. Por la participación como Director, Coordinador o

Ponentes: 0,20 puntos.

La participación en una misma actividad docente como Director o Coordinador y como Ponente en varias materias sólo será objeto de una única puntuación.

D) Aplicación del concurso:

- Méritos académicos (Máximo): 1,00 punto.

- Méritos profesionales (Máximo): 4,00 puntos.

- Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas (Máximo): 1,00 punto.

ANEXO I

Plaza/s: Oficial 2.ª Electricista.

Perteneciente a la Escala: Personal Laboral.

Categoría: Oficial 2.ª

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso-Promoción Interna.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P. de Primer Grado o equivalente.

Derecho de examen: 2.500 pesetas.

Condiciones y requisitos generales.

Por tratarse de plaza reservada para promoción interna el solicitante deberá reunir los requisitos siguientes, además de los señalados en las bases de esta convocatoria:

a) Haber permanecido, al menos, 2 años en plantilla de Laboral Fijo de este Ayuntamiento.

b) Poseer la titulación exigida.

Bases específicas: Según baremo de méritos de estas bases generales.

ANEXO II

Plaza/s: Oficial 2.ª Jardinero.

Perteneciente a la Escala: Personal Laboral.

Categoría: Oficial 2.ª

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso-Promoción Interna.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P. de Primer Grado o equivalente.

Derecho de examen: 2.500 pesetas.

Condiciones y requisitos generales.

Por tratarse de plaza reservada para promoción interna el solicitante deberá reunir los requisitos siguientes, además de los señalados en las bases de esta convocatoria:

a) Haber permanecido, al menos, 2 años en plantilla de Laboral Fijo de este Ayuntamiento.

b) Poseer la titulación exigida.

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