Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/2000

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Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace pública la Resolución que se cita.

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A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efectos la notificación de la Resolución recaída en el expediente iniciado por esta Delegación Provincial a la industria propiedad de «Distribuciones Alimentarias Reina, S.A.¯, para que formulase solicitud de Convalidación o Baja en el Registro General Sanitario de Alimentos, se pone en su conocimiento que, con fecha 8 de mayo de 2000, se ha procedido por parte de la Ilma. Sra. Directora General de Salud Pública y Participación a dictar la siguiente Resolución:

«Visto el expediente de la industria propiedad de Distribuciones Alimentarias Reina, S.A., con núm. R.S..0007335/CO, dedicada a la actividad de distribución de productos de la pesca y de acuicultura congelados. Almacenamiento de productos de la pesca y de acuicultura congelados, con domicilio en Pol. Ind. San Pancracio, parcela

22, de Puente Genil (Córdoba).

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3.10.1994, la mencionada industria quedó inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Segundo. Con fecha 26.1.2000 (núm. Salida 2399, de 28.1.2000) se le requiere por carta con acuse de recibo para que formule la solicitud de Convalidación o de Baja en el plazo de diez días.

Tercero. Se devuelve el requerimiento por correos.

Cuarto. Con fecha 17.3.2000 se publica en el BOP el requerimiento para que formule la solicitud de Convalidación o de Baja en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, no se recibe contestación alguna por parte del interesado.

Quinto. Con fecha 17.4.2000 tiene entrada en la Consejería de Salud la Propuesta de Anulación de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento debidamente motivada.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General es competente para adoptar la resolución pertinente, en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 5.º del Decreto 317/96, de 2 de julio, sobre Reestructuración de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Que revisada la documentación mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 del Real Decreto/91, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, la cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado o de oficio por razones de exactitud en el Registro.

Vistos los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de general aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. La Anulación de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, y, en consecuencia, se procede a la cancelación de la inscripción de la industria.

Segundo. Notificar la presente Resolución al interesado, con la indicación de que, si desea impugnarla, podrá interponer, de conformidad con lo previsto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud en el plazo de un mes.

Sellado y rubricado: La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga¯.

Córdoba, 19 de junio de 2000.- El Delegado, Jesús M.ª Ruiz García.

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