Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 1/8/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 3 de julio de 2000, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril y modificados por Decreto 152/95, de 13 de junio, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 18 de la Ley de Reforma Universitaria, así como en los citados Estatutos, y previa negociación con los representantes de los funcionarios, el Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Sevilla acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Características generales de la convocatoria.

1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas en la Escala de Ayudante de Archivos Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla: 7 plazas por el sistema de acceso libre.

1.2. Disposiciones aplicables. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases de la misma, por los Estatutos de la Universidad de Sevilla, por la Ley 30/1984, de

2 de agosto, y demás disposiciones complementarias de aplicación.

1.3. Sistema de selección turno libre. El procedimiento de selección de los aspirantes para el ingreso por el sistema general libre será el de concurso-oposición.

A) En la fase de concurso se valorarán los servicios prestados con cargo al Capítulo I de los presupuestos de la Universidad de Sevilla, ya sea como funcionario interino de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos o como contratado laboral con carácter temporal en la categoría de Técnico de Grado Medio (Ayudantes de Archivos Bibliotecas y Museos). Dichos servicios no serán estimados en el supuesto de que el aspirante se encuentre unido a esta Universidad por una relación laboral o funcionarial de carácter permanente a la fecha de esta convocatoria.

La valoración de los méritos señalados se realizará otorgando a los aspirantes la puntuación que corresponda según el baremo específico en el Anexo 2 de esta Resolución.

B) En la fase de oposición, los participantes deberán desarrollar los ejercicios que se especifican en el Anexo 2 de esta Resolución, los cuales serán valorados según los criterios establecidos en el citado Anexo.

1.4. Calificación final. La calificación final de los aspirantes se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición, de forma tal que el Tribunal elaborará la relación de seleccionados por orden de puntuación una vez obtenido dicho resultado, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En caso de empate, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y en el supuesto de que persistiera el mismo, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio; de persistir el empate, se preferirá a continuación la puntuación del segundo ejercicio y en último lugar se atenderá al criterio de la antigüedad en la Universidad de Sevilla (sin computar a dichos efectos los límites establecidos en el Anexo 2 de esta convocatoria).

1.5. Calendario. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

Fase de concurso: Las listas que contengan la valoración de méritos de la fase de concurso se harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará no antes del día 1 de octubre del año 2000. La fecha, hora y lugar de celebración del mismo se fijará en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Sevilla en la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de

aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años.

c) Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo se reproduce en Anexo 4, que será facilitada

gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2. Centros de recepción de solicitudes. La solicitudes, dirigidas en el modelo normalizado que se acompaña al Excmo. Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, presentadas en el Rectorado de la Universidad de Sevilla o por cualquiera de los medios admitidos en derecho, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de su publicación en aquel Boletín Oficial (BOE o BOJA) que publique la convocatoria en último lugar, salvo que ésta se produzca antes del día 1 de septiembre de 2000, en cuyo caso, dada la época de vacaciones estivales, el plazo de presentación contará a partir de dicha fecha.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3. Justificación de los derechos de examen. El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria, a los que se refiere la base 3.6, de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

Estarán, no obstante, exentos de la obligación del abono de tasas de examen los colectivos a que se refiere el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en los términos y con las condiciones que allí se indica. A estos efectos habrán de hacer constar tal circunstancias en su solicitud de participación (apartado 4.A), debiendo aportar la justificación pertinente.

La ausencia de justificación de dicho ingreso dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá realizarse el ingreso y la pertinente justificación de dicho ingreso.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aún justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante.

En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.

3.4. Certificado fase concurso turno libre. Los aspirantes por el sistema general libre que aleguen méritos para la fase de concurso deberán aportar con su instancia certificación de los Servicios de Personal correspondiente donde se haga constar el tiempo trabajado la naturaleza de la relación de trabajo y la cualificación profesional ostentada.

3.5. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 3.000 ptas. y se ingresarán en la Entidad El Monte Caja de Huelva y Sevilla, Oficina Principal y Sucursales, Clave Entidad: 2098, Clave Sucursal: 0028-08, núm. de cuenta: 0104091971, bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen en la entidad bancaria podrá eximir la obligación de la presentación de la solicitud en tiempo y forma ante el órgano expresado en la base

3.2.

3.6. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se especificará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes

excluidos con indicación de las causas de exclusión.

En dichos listados deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del DNI.

4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3. Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formado por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; por cinco funcionarios designados por el Rector, de los cuales dos lo serán a propuesta de las Organizaciones

Sindicales más representativas; un representante de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública; otro de la Secretaría de Estado de Universidades y otro de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Dado el complejo mecanismo de nombramiento de miembros de los

Tribunales de Selección previstos en los Estatutos de la Universidad de Sevilla, resulta conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real Decreto

364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan las listas de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días, a partir de su designación, y mínimo de 10 días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Actuación del Tribunal durante el proceso. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

5.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes en el proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8. Adaptaciones para disminuidos. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con disminución

funcional gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las personas con discapacitación que así lo indiquen en su solicitud de participación.

5.9. Garantía de corrección de ejercicios. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. Información a los participantes. A efecto de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfono

95/455.10.70.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. Categoría. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril).

5.12. Declaración de aprobados. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas

selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Acreditación de la identidad. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.2. Orden de actuación. El orden de actuación de los

opositores se iniciará, en su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Publicación de fechas de ejercicios. La fecha y lugar de realización del primer ejercicio se publicarán junto con relación de admitidos y excluidos.

La fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se publicará por el Tribunal mediante anuncio en el Rectorado, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con 24 horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.5. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la

realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de «apto¯ o «no apto¯, siendo necesario obtener la valoración de «apto¯ para pasar a realizar las pruebas de la fase de

oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.6. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Relación de aprobados.

7.1. Publicación. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios

celebrados.

Dicha relación será sometida al Rector de la Universidad de Sevilla, para su conformidad habiendo de publicarse

seguidamente en el Boletín Oficial del Estado.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. Documentación a presentar. En el plazo de 20 días

naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publiquen las listas de aprobados en el BOE, los opositores aprobados deberán presentar en la Sección de Selección del PAS y Acción Social de la Universidad de Sevilla, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o equivalente, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo 3 de esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.5, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas básico de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.5 de esta convocatoria.

8.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar su condición así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.

8.3. Anulación de las actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Oferta y petición de destinos. La petición de destino por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad de Sevilla previa oferta de los mismos.

8.5. Nombramientos. Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

En el supuesto de que existieran funcionarios interinos ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 3 de julio de 2000.- El Rector, Miguel Florencio Lora.

ANEXO 1. PROGRAMA

I. Biblioteconomía y documentación

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

2. Bibliotecas universitarias. Concepto y función. Las

bibliotecas universitarias en España.

3. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla. Estructura y servicios.

4. Hemerotecas y mediatecas universitarias.

5. Bibliotecas especializadas y centros de documentación. Concepto y fines, funciones y características.

6. Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias. Normas. Preservación y conservación del fondo documental.

7. Gestión de la colección bibliográfica: Selección y

adquisición de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en las bibliotecas universitarias. Criterios para su formación, mantenimiento y evaluación. Problemas de gestión. Adquisición compartida y cooperativa.

8. Proceso técnico de fondos documentales. Normalización. Las ISBD, el ISBN y el ISSN.

9. El formato U.S. MARC. Catalogación compartida, catalogación cooperativa y catalogación derivada: Fines, problemas y procedimientos.

10. Los catálogos: Concepto, fines y problemas de elaboración. La reconversión de catálogos. Los OPACs. La gestión de

autoridades. Técnicas de evaluación.

11. El documento y sus clases. Análisis documental. Indización y resumen.

12. Lenguajes documentales. Principales tipos de clasificación. Encabezamientos de materia, términos, descriptores y thesaurus.

13. Servicios de información y referencia, información

bibliográfica, DSI.

14. Formación de usuarios, extensión, promoción y marketing de servicios bibliotecarios.

15. Acceso al documento original. Accesibilidad de los fondos, préstamo, préstamo interbibliotecario y suministro de copias, técnicas de reproducción de documentos.

16. Planificación y evaluación de la gestión y de los

servicios bibliotecarios.

17. Automatización de la actividad y los servicios

bibliotecarios. Tendencias actuales en la automatización bibliotecaria. Panorama actual de la automatización de

bibliotecas universitarias en España.

18. Las nuevas tecnologías de la información y su empleo en los servicios bibliotecarios.

19. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y utilidad. Aplicación en Bibliotecas Universitarias.

20. Cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y consorcios. Situación en España.

II. Bibliografía e historia del libro

y de las bibliotecas

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica y estado actual. El Control Bibliográfico Universal.

2. Fuentes de información generales.

3. Fuentes de información en Ciencias Sociales y Humanidades.

4. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.

5. Fuentes de información en Biomedicina.

6. Los catálogos colectivos: Concepto, fines y problemas de elaboración. Protocolo «Z39.50¯.

7. Producción y distribución de bases de datos.

8. El libro desde la antigüedad hasta la invención de la imprenta.

9. Las bibliotecas desde la antigüedad hasta la invención de la imprenta.

10. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta hasta fines del siglo XVI.

11. El libro y las bibliotecas durante el siglo XVII.

12. El libro y las bibliotecas durante el siglo XVIII.

13. El libro y las bibliotecas durante el siglo XIX.

14. El libro y las bibliotecas durante el siglo XX.

15. La ilustración y la encuadernación del libro: Evolución histórica.

16. La industria editorial y el comercio en la actualidad.

III. Organización administrativa

1. La Constitución española. Organización territorial del Estado español.

2. El funcionario público: Concepto y clases. Situaciones, deberes y derechos.

3. El Ministerio de Educación y Cultura: Su estructura

organizativa en relación con el libro, los archivos y las bibliotecas.

4. El sistema español de bibliotecas. Legislación y

competencias de las distintas Administraciones.

6. Régimen jurídico de las Universidades. Ley 11/1983, de 25 de agosto. Estructura y organización de las Universidades.

6. El sistema universitario en Andalucía. Ley del Parlamento de Andalucía 1/1992, de Coordinación del Sistema Universitario.

7. La Universidad de Sevilla. Sus Estatutos.

8. Legislación española sobre el Patrimonio artístico,

bibliográfico y documental.

9. La regulación de la propiedad intelectual y de los derechos de autor.

10. Organizaciones nacionales e internacionales en el campo de las bibliotecas y centros de documentación.

ANEXO 2

VALORACION DE MERITOS, EJERCICIOS Y CALIFICACION DE LOS MISMOS EN EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE

Valoración de méritos.

En la fase de concurso se considerarán como méritos el haber prestado servicios como funcionario interino de la escala de Ayudante de Biblioteca, Archivos y Museos de la Universidad de Sevilla o como contratado laboral en la categoría de Técnico de Grado Medio (Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos) de la Universidad de Sevilla, valorándose los mismos a razón de 0,30 puntos por cada mes completo de trabajo, hasta un máximo de 11 puntos. A tal efecto, sólo se valorarán los servicios prestados en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el BOE. La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio:

1. El primer ejercicio consistirá en realizar una traducción directa, con ayuda de diccionario, de parte de un texto de carácter profesional (mínimo 300 palabras), en idioma

extranjero (inglés, francés o alemán), a elección del opositor y que deberá ser consignado en el apartado 4.A de la instancia, así como un resumen en castellano de dicho texto completo, con una extensión comprendida ente 150 y 200 palabras.

Se permitirá la ayuda de diccionario y vocabularios técnicos.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas y su valoración será de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

2. El segundo ejercicio consistirá en la exposición por escrito de tres temas, uno de Biblioteconomía y Documentación, otro de Bibliografía e Historia del Libro y de las Bibliotecas y otro de Organización Administrativa (apartados I, II y III del Anexo

I). A estos efectos el Tribunal elegirá al azar en presencia de los aspirantes seis temas del programa de esta convocatoria, dos de cada uno de los apartados, eligiendo el interesado uno de cada apartado. El tiempo para realizar este ejercicio será de cuatro horas. El ejercicio deberá ser leído por los

aspirantes en sesión pública ante el Tribunal que valorará la formación general y actualización de conocimientos, la claridad y orden en las ideas, la aportación personal de los aspirantes y la facilidad de expresión La valoración será de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

3. El tercer ejercicio consistirá en la redacción de los asientos bibliográficos de cuatro impresos modernos, dos en castellano, uno en inglés y otro en francés, así como en la redacción de la ficha catalográfica de un documento de los siglos XVIII a XX. El asiento bibliográfico constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes Reglas de

Catalogación (Madrid, Dirección General del Libro y

Bibliotecas, 1995).

b) Encabezamientos de materia, que se redactarán libremente o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos

vigentes.

c) Clasificación Decimal Universal. Edición 1995 (Normas UNE

50.001).

d) Descripción bibliográfica en formato U.S. MARC.

Se proporcionará una plantilla base del formato.

Los opositores podrán utilizar las vigentes Reglas de

Catalogación, la ISBD, las tablas de la CDU, las listas de encabezamientos de materia existente y el formato MARC. También podrán utilizar diccionarios de francés e inglés.

Para la realización de este ejercicio los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la Mesa del Tribunal.

El tiempo máximo de este ejercicio será de cinco horas y su valoración será de cero a diez, siendo preciso obtener al menos cinco puntos.

ANEXO 3. DECLARACION JURADA

Don/Doña

con domicilio en C.P. , y DNI núm.

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de la Universidad de Sevilla, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se haya inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En .............. a ... de .............. de ....

Ver Anexo 4 en páginas 12.260 y 12.261 del BOJA núm., de

29.7.2000

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