Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 1/8/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 4 de julio de 2000, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Ciclismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 9 de junio de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Ciclismo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Ciclismo, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 4 de julio de 2000.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ANEXO

1. Formación del Censo Electoral.

El censo que regirá en el proceso electoral tomará como base el último disponible, el cual será objeto de revisión a la fecha de convocatoria de elecciones para actualizarlo.

Se contará con un censo electoral general y otro por cada una de las ocho circunscripciones electorales, conteniendo cada uno de los censos, los cuatro estamentos, Clubes, Deportistas, Entrenadores y Técnicos, Jueces y Arbitros.

El censo será publicado por la Federación Andaluza de Ciclismo, antes de la convocatoria del proceso electoral, para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas, objeciones que no tendrán la consideración de reclamación, pero, caso de no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

Se aplicará el art. 16 de la Orden de 7 de febrero de 2000.

2. Publicidad de la Convocatoria del Proceso Electoral.

La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Ciclismo y en sus ocho Delegaciones Provinciales. También se publicará a través de dos diarios de difusión general en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Comisión Gestora.

La Comisión Gestora se regirá por lo dispuesto en los artículos

7 y 10 de la Orden de 7 de febrero de 2000.

4. Calendario Marco de las elecciones.

El calendario de elecciones será el siguiente:

- Día . Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

- Día. Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

- Día. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

- Día. Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día. Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral

Federativa.

- Día. Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de

presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día. Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a Presidente.

- Día. Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día. Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.

- Día. Publicación de los resultados por la Comisión Electoral Federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día. Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral Federativa.

5. Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Electoral Federativa.

1.º La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, designados conforme a lo previsto en el artículo

11 o, en su caso, para los procesos electorales del año 2000 en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 7 de febrero de 2000.

El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tendrá carácter honorífico, no obstante, sus integrantes percibirán las indemnizaciones y dietas a que haya lugar en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.

2.º La Comisión Electoral regirá el proceso electoral

federativo, velando por su legalidad. Son competencias de la Comisión:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de miembros de la Asamblea General.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.

g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

3.º La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

La Comisión Electoral notificará sus acuerdos por fax, correo electrónico o cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad.

Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o el de quien lo sustituya.

Las impugnaciones que se puedan formular ante la Comisión Electoral deberán contener como mínimo los siguientes datos: Identidad del impugnante y la condición en la que actúa, relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentación jurídica que apoya su pretensión, pruebas que considere oportuno aportar, petición concreta que realiza, lugar, fecha y firma.

6. Número de miembros de la Asamblea General y distribución por cada estamento.

El número de miembros de la Asamblea General será de 60 miembros; la distribución entre los distintos estamentos será la siguiente:

a) Clubes deportivos: 24.

b) Deportistas: 12.

c) Entrenadores y técnicos: 12.

d) Jueces y árbitros: 12.

7. Voto por correo. Regulación.

El derecho de voto podrá ejercerse por correo, para lo cual, quien pretenda acogerse a esta modalidad, remitirá a la Delegación Territorial Federativa correspondiente a su

circunscripción, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector, indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias del DNI o pasaporte y de su Licencia Federativa, y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación.

El plazo de recepción del voto por correo en la Delegación Territorial Federativa finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación, a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna

correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

8. Horario de votaciones a miembros de la Asamblea General.

El horario de votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad

establecida en el art. 5 de la Orden de 7 de febrero de 2000, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites

establecidos en la letra g) de la Disposición Adicional Primera de la referida Orden.

9. Moción de censura.

1.º La Moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Ciclismo habrá de formularse por escrito, dirigido al Presidente de la Comisión Electoral en el que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 1/3 de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2.º En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3.º Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4.º La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

5.º Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6.º Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

10. Cuestión de confianza.

1.º El Presidente de la Federación Andaluza de Ciclismo podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la Federación.

2.º La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3.º La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4.º Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada, por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.

5.º Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.

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