Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 1/8/2000

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se notifica Resolución recaída en el recurso de alzada, interpuesto por don Klaus Dieter Rinde contra la Resolución del expediente sancionador núm.11.069/99PF.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la Resolución de 3.5.2000, de la Dirección General de Farmacia y Conciertos, del recurso de alzada contra la Resolución de Delegación Provincial de Salud de Cádiz, de fecha 10.1.2000, por la presente, se procede a hacer pública dicha Resolución al no haberse podido practicar en el domicilio del interesado, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Klaus Dieter Rinde, titular de la Consulta Dental, sita en la C/ Mendizábal, núm. 15, 1.º - L, de la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz), contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de fecha 10 de enero de 2000, recaída en el expediente sancionador núm. 11.069/99PF.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 21 de febrero de 2000 fue interpuesto recurso de alzada contra la Resolución de referencia, por la que se acuerda imponer la sanción de 1.500.000 pesetas como responsable de dos infracciones graves.

Segundo. Dicha Resolución se fundamenta en los siguientes hechos:

1.º El citado establecimiento sanitario se encuentra abierto al público, sin la preceptiva autorización de funcionamiento. Lo cual infringe el artículo 29 de la Ley 14/86, General de Sanidad; el artículo 3 del Decreto 16/1994, de 25 de enero, y el artículo 3.1 del Decreto 416/94, de 25 de octubre. Se considera falta grave del artículo 25.1.b) de la Ley 2/98, de de junio, y se sanciona por el art. 36.1.b) de la Ley 14/86 con multa de 750.000 pesetas.

2.º La Consulta Dental carece de instrumental y elementos exigidos como mínimos (limpiador ultrasónico de instrumental, frigorífico, tela plástica adhesiva, gafas protectora...). Infringe el Decreto 416/94, de 25 de octubre, y se sanciona, por el artículo 36.1.b) de la Ley 14/86 con multa de 750.000 pesetas.

Tercero. Contra dicha Resolución se interpuso recurso de alzada, en el que en síntesis se alega:

1.º Que nunca se le ha notificado el citado expediente sancionador con lo cual se han vulnerado todos los principios del procedimiento administrativo. Lo único que ha recibido es el acuerdo definitivo con la multa que ahora se recurre, por lo que el expediente es nulo.

2.º Respecto a la infracción de que carece de instrumental y demás elementos, no lo admite y alega que no dispone de frigorífico porque no es necesario, ya que todos los materiales e instrumentales que se utilizan en la clínica son desechables. En todo caso, las sanciones impuestas son excesivas y desproporcionadas.

Por lo expuesto, solicita se dicte otra Resolución, decretando su nulidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Farmacia y Conciertos es competente para conocer y resolver el presente recurso de alzada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley

30/92 (LRJAP y PAC), y el Decreto 317/1996, de de julio, que establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Las alegaciones formuladas por el recurrente no desvirtúan ni suponen prueba en contrario respecto a la naturaleza infractora de los hechos acreditados en el

procedimiento sancionador, referidos a la falta de autorización administrativa de funcionamiento y a la falta de instrumental mínimo necesario según se refleja en las sucesivas Actas de

24.7.98, 13.11.98 y 15.1.99. El Decreto 16/94, de 25 de enero, en su artículo 3, y el artículo 29.1 de la Ley 14/86, de 25 de abril, exigen la autorización de instalación y funcionamiento de los centros sanitarios. De forma meridianamente clara, el artículo 25.1.b) de la Ley 2/98, de 15 de junio, en relación con los artículos 35 y 36 de la Ley 14/86, General de Sanidad, tipifica como infracción grave el incumplimiento de las normas relativas a la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. En cuanto a la falta de

instrumental, el Decreto 416/94, de 25 de octubre, establece las condiciones y requisitos técnicos de instalación y

funcionamiento de las consultas y clínicas dentales y, en concreto, el art. 8.1 recoge la obligación de disponer del equipamiento mínimo, según se relaciona en su Anexo II, lo cual se ha incumplido por el imputado, reconociéndose valor

probatorio los hechos recogidos en las Actas, de acuerdo con los artículos 137.3 de la Ley 30/92 y 17.5 del R.D. 1398/93, de

4 de agosto, siéndole denegada la autorización de

funcionamiento por Resolución de fecha 14.4.99. Por lo que se considera una infracción de carácter grave del artículo

35.B).2.ª, en relación con la 4.ª, por falta de precauciones exigibles en la actividad sanitaria y por incumplimiento de los requerimientos de la autoridad sanitaria.

Respecto a las alegaciones presentadas, no pueden estimarse, pues se ha seguido todo el procedimiento que se exige en materia de notificaciones, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez fracasadas anteriores notificaciones, habiéndose recibido alegaciones sólo contra la Resolución que se recurre. Respecto a la cuantía que considera desproporcionada, tampoco, puede admitirse porque al interesado ya se le inició otro expediente, el núm. 11/041/97, por las mismas causas, y con fecha 28.7.99 se acordó por la Delegación Provincial la clausura del

establecimiento, comprobándose por la Inspección que tal medida no se ha cumplido.

Por todo ello, apreciándose que concurren circunstancias a tener en cuenta para calificar y graduar las sanciones, recogidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 14/86, de 25 de abril, como riesgo para la salud, beneficio obtenido,

intencionalidad y reincidencia, y de acuerdo con el artículo

131 de la Ley 30/92, que establece el principio de

proporcionalidad de las sanciones, procede confirmar, tanto la calificación de las infracciones como la cuantía de la multa impuesta.

Tercero. Que habiendo sido correctamente substanciado el expediente ha de concluirse que el recurso interpuesto ha de desestimarse, confirmándose la resolución recurrida.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, esta Dirección General de Farmacia y Conciertos

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Klaus Dieter Rinde, titular de la Consulta Dental, sita en C/ Mendizábal, núm. 15, 1.º - L, de Chiclana de la Frontera, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la

Consejería de Salud en Cádiz, de fecha 10 de enero de 2000, confirmando la Resolución impugnada, de acuerdo con los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de lo previsto en el art. 14.1.º Regla Segunda de la citada Ley. "Sevilla, tres de mayo de dos mil. El Director Gral., Fdo: Rafael de la Torre Carnicero".¯

Cádiz, 2 de junio de 2000.- El Delegado, Hipólito García Rodríguez.

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