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El Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, establece en su artículo 6.º las
competencias que corresponden a los Delegados Provinciales de la entonces Consejería de Política Territorial e Infraestructura. Por Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, estas competencias le corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Dado el volumen de expedientes sancionadores de transportes existentes en la actualidad y con el fin de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los mismos, se hace aconsejable hacer uso de la facultad de delegación prevista en el artículo
47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y artículos
13.1 y 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Delegación Provincial ha resuelto:
1.º Delegar en el Jefe de Servicio de Transportes de esta Delegación Provincial el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a los Delegados Provinciales en el apartado 2.º, letras K) e I), del art. 6.º del Decreto 30/1982, de 22 de abril.
2.º El Delegado Provincial podrá revocar en cualquier momento la presente delegación, así como avocar el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
3.º En las Resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992.
4.º En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Jefe de Servicio de Transportes, el ejercicio de las competencias delegadas se efectuará por el Secretario General. La suplencia no implicará alteración de la competencia conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.º La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Málaga, 10 de julio de 2000.- El Delegado, Carlos Morales Cabrera.
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