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El Ilmo. Sr. Director General de Transportes, con fecha 20 de octubre de 1999, ha resuelto otorgar definitivamente a La Sepulvedana, S.A., la concesión de un servicio público regular permanente y de uso general de transporte de viajeros por carretera entre Santa Elena y Jaén con hijuelas a Jabalquinto y Linares (VJA-141), por sustitución de la concesiónV-3271:JA-345 (EC-JA-194), con arreglo, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
I. Itinerario:
- Santa Elena-Jaén, con paradas en Santa Elena, Navas de Tolosa, La Carolina, Carboneros, Guarromán, Bailén, Mengíbar y Jaén.
- La Carolina-Jaén, con paradas en La Carolina, Carboneros, Guarromán, Bailén, Mengíbar y Jaén.
- Bailén-Jaén, con paradas en Bailén, Mengíbar y Jaén.
- Jabalquinto-Jaén, con paradas en Jabalquinto, Mengíbar y Jaén.
- Jabalquinto-Linares, con paradas en ambos puntos.
Prohibiciones de tráfico: Carece.
II. Expediciones y calendario: las expediciones que con su respectivo calendario se detallan en la concesión.
III. Tarifa máxima ordinaria:
- Tarifa partícipe-empresa: 7,1224 ptas./viaj.-km.
- Exceso de equipajes y encargos: 1,0684 ptas./10 kg-km o fracción.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114.2 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de octubre de 1999.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.
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