Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 25/01/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Miguel García Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Pedro Abad,

HACE SABER

Que por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno, sesión ordinaria de fecha 5 de octubre de 1999, se acordó aprobar las bases para cubrir, mediante oposición libre, una plaza de vacante de Guardia de la Policía Local en el Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento de Pedro Abad; bases cuyo tenor se detalla a continuación.

Lo que se expone al público para general conocimiento.

Pedro Abad, 18 de octubre de 1999.- El Alcalde.

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL MEDIANTE OPOSICION LIBRE

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición libre de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.

1.2. La plaza citada se encuentra en el Grupo D del art. de la ley 30/84, estando sus retribuciones fijadas en el Acuerdo Marco del Personal, funcionario y laboral, al servicio de este Ayuntamiento.

2. Legislación aplicable.

A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por las que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto-Ley 781/86, de 18 de abril; Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, sobre selección, formación y movilidad de Cuerpos de Policía Local en Andalucía, y Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas y, en consecuencia, ingresar en el Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P.1, o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 772/97, de 30 de mayo.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán estar en posesión de los aspirantes antes de que termine el último día de presentación de

solicitudes y acreditarse, documentalmente, antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, ESPA, en adelante.

3.2. Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee algunos de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de esta convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán solicitud dirigida a la Alcaldía, acompañada del resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a los dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

Administrativo Común.

4.3. El importe de los derechos de examen, que asciende a 3.000 pesetas, podrá ser abonado en metálico, en la Tesorería Municipal, en cualquiera de las entidades bancarias

colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, no debiendo consignar en estos giros ningún nombre que no sea el del propio aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

5. Subsanación de errores.

5.1. Si alguna solicitud adolece de defecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite, con los efectos

previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

6. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, publicada en el BOP, art. 20 del Real Decreto

364/95, de 10 de noviembre, se indicará plazo de subsanación de errores o aportación de documentos por los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición definitiva del Tribunal Calificador.

El resto de anuncios se harán en el tablón de anuncios

Municipal.

7. Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales:

- La Junta de Portavoces Municipal.

- Un representante de la Junta de Andalucía, Delegación e Gobierno.

- Un representante del Colegio de SID, Administración Local.

- Un representante de los trabajadores del Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o en quien delegue, con voz y sin voto.

7.2. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro de sus Vocales, el Presidente y Secretario.

7.3. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas dela pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

7.4. Los Vocales y suplentes, miembros del Tribunal, deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la presente plaza.

8. Convocatoria y celebración de pruebas.

8.1. El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se

verificará en atención al número de orden de entrada de solicitudes en el Registro Municipal.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.4. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOP. Estos anuncios se harán por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las pruebas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

8.5. Entre el fin de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir, como mínimo, setenta y dos horas y como máximo, cuarenta y cinco días naturales, salvo acuerdo expreso del Tribunal con los aspirantes.

9. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases. Las cuales serán eliminatorias cada una de ellas y obligatorias para todos los aspirantes:

Primera fase.

9.1. Prueba primera: Pruebas físicas.

Consistirán en superar todas y cada una de las pruebas físicas que se relacionan, siendo estas eliminatorias. Se realizarán por el orden que están relacionadas, debiendo los aspirantes entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Se calificarán con apto y no apto y los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima dela barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consistirá en quedar el mayor tiempo posible en posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las

aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical. (Hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,50 m los varones y 3,80 m las mujeres.

Salto de altura: 1,30 m para los varones y 1,15 m para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 m): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas:8" para los hombres y 9" para las mujeres.

Carrera de resistencia (2.000 m): El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas

8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

9.2. Prueba segunda: Examen médico.

Calificándose con apto o no apto, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas fijado en la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

9.3. Prueba tercera: Examen psicotécnico.

Constará de pruebas que evalúen los factores intelectuales, las aptitudes de comprensión y fluidez verbal, espacial y de memoria y las características de personalidad, según lo previsto en la Orden de la Consejería de Gobernación de

29.1.93, citada.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará con apto o no apto.

9.4. Prueba cuarta: Conocimientos.

Constará de dos partes:

1. Contestar un test de respuestas alternativas, 30 preguntas en un tiempo máximo de 60 minutos, sobre las materias

comprendidas en el programa que como Anexo II se acompaña estas bases.

2. Consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo máximo de

45 minutos, un supuesto práctico que determinará el Tribunal en relación con el temario contenido en el Anexo II de estas bases.

Se calificarán de O a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución del caso práctico. La calificación final será la suma de ambas dividida por 2.

Las calificaciones del cuarto ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitivamente obtenida.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter

eliminatorio.

Segunda fase.

Superar el curso de selección reglamentario en la ESPA.

10. Calificación provisional y propuesta de nombramiento.

10.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la persona aprobada, en el tablón de anuncios de la Corporación.

10.2. El Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la persona que ha sido seleccionado y su propuesta de nombramiento en favor de la misma.

10.3. El Tribunal Calificador no podrá proponer para su nombramiento un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga la

anteriormente establecida será nula.

11. Presentación de documentos.

11.1. El aspirante que hubiera aprobado la primera fase del proceso selectivo y sea propuesto para la realización de la segunda fase, presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que refiere la base 3.1.e) de la presente convocatoria o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso aportar certificaciones en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción, clases A y BTP.

11.2. Si fuese funcionario público estará exento de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyan un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación expedida reglamentariamente, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

12. Anulación de actuaciones.

Si dentro del plazo indicado en la base anterior el opositor no presenta la documentación o no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedará anulada sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Si el aspirante no tomara posesión en el plazo señalado, no reuniese los requisitos exigidos, o no superase el Curso de Formación, y el Ayuntamiento, a la vista de los informes emitidos por la ESPA, resolviera no darle opción a repetir el curso siguiente, perderá su derecho a la plaza, resolviéndose nuevo nombramiento en prácticas, en las mismas condiciones y requisitos de la convocatoria, a favor del aspirante que le siguiese en la relación de aprobados por orden de puntuación.

13. Período de práctica y formación.

13.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

13.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación básico para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local establecido por la ESPA.

13.3. La no incorporación al curso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

13.4. La no incorporación o el abandono del curso, sin una causa justificada, conllevará el superar, de nuevo, las pruebas de selección realizadas.

13.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la ESPA, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

13.6. La ESPA expedirá diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

13.7. No podrá superarse ningún curso que impartan la ESPA, sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades

programadas.

13.8. Durante la realización del curso será aplicable el reglamento del centro docente, que incluirá como sanción, a las faltas muy graves, la expulsión del mismo, con la pérdida de todos los derechos docentes.

14. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

14.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la ESPA, a la vista de su informe y resolución sobre la aptitud del alumno, el Ayuntamiento lo valorará en Junta de Portavoces Municipal, quién lo elevará como propuesta final de nombramiento.

14.2. Tras la propuesta final, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD.

707/79, de 5 de abril.

14.3. Si no tomase posesión en el plazo señalado, sin causa que lo justifique, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento referido.

14.4. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

15. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

16. Base final.

Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta.

ANEXO I

Modelo de solicitud de admisión a pruebas de ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Pedro Abad

(BOE de...)

Datos personales: Apellidos y nombre:

Lugar y fecha de nacimiento, provincia:

DNI:

Domicilio:

Teléfono:

Nivel de estudios terminados:

Fecha de obtención del título:

Permisos de conducir:

Fecha obtención permiso A2:

Fecha obtención permiso BTP:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada. .......... de .... de ..... 1999

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Abad(Córdoba).

ANEXO II

Programa de la cuarta prueba:

Tema 1. La Constitución española de 1978; estructura contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos. Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía; estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y Clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde, tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto, clases,

adquisición y pérdida de la condición de funcionarios: Especial referencia a los Policías Locales. Derechos y deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los Policías Locales. Función según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de

circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status, Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

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