Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 25/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 3 de enero de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas en equipamientos deportivos a las Entidades Locales y Entidades Públicas y privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro.

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El artículo 43.3 de la Constitución española atribuye a los poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 13.31 competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

En consecuencia, y con el objeto de fomentar la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos y sectores de la población andaluza, por Orden de 4 de abril de 1997, se reguló un procedimiento general para la concesión de ayudas en equipamientos deportivos a las Entidades Locales y Entidades Públicas y privadas andaluzas sin ánimo de lucro.

Una vez constatada durante la aplicación de la citada disposición la necesidad de proceder a la adecuación de determinados aspectos de la misma, se hizo necesaria una nueva regulación, la cual fue llevada a cabo por la Orden de 5 de febrero de 1998.

No obstante, y toda vez que la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, a través de su artículo 29, ha matizado la obligación del beneficiario de acreditar, previamente al cobro de las subvenciones, el estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, se entiende necesario integrar tal modificación en la presente línea de subvenciones, máxime cuando la disposición transitoria primera de dicha Ley prescribe que lo dispuesto en el artículo 29 sólo será de aplicación a las normas reguladoras de subvenciones y ayudas públicas que se aprueben o se adecuen a lo previsto en la misma tras su entrada en vigor.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas en equipamientos deportivos a las Entidades Locales Andaluzas y Entidades Públicas y privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. La concesión de ayudas que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Las ayudas se concederán con carácter general para dotar de equipamientos deportivos a las instalaciones deportivas dependientes de las Entidades solicitantes.

2. Tendrán la consideración de equipamientos deportivos los aparatos, elementos y accesorios que completen instalaciones deportivas y que no tengan la consideración de materia fungible.

3. Las convocatorias podrán establecer un listado del equipamiento que se podrá solicitar o, en su caso, podrán establecer que determinado equipamiento se considera de preferente concesión.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las Entidades Locales y las Entidades Públicas y privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica. En el supuesto de Entidades privadas sin ánimo de lucro, las mismas deberán estar inscritas en los correspondientes registros públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Titularidad del equipamiento deportivo.

Las Entidades Públicas o privadas beneficiarias de las ayudas en materia de equipamientos deportivos asumirán la titularidad de las mismas desde el momento en que se formalice el acta de entrega del equipamiento deportivo concedido.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas en materia de equipamientos deportivos habrán de formularse por las Entidades solicitantes por duplicado, con sujeción al modelo anexo a esta Orden. Serán remitidas con la inscripción "Solicitud de concesión de ayudas en materia de equipamientos deportivos". Se indicará el nombre de la Entidad Local o Entidad Pública o privada sin ánimo de lucro, y se presentará preferentemente en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2

de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las solicitudes deberán ser suscritas por los titulares de las Entidades beneficiarias, siendo necesario adjuntar la siguiente documentación:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad jurídica del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación con la que actúe.

- Memoria justificativa de la necesidad del equipamiento deportivo solicitado.

- Instalaciones y equipamiento existente, así como el nivel de actividades desarrolladas en las mismas.

- Especificación del equipamiento deportivo solicitado y valoración aproximada del mismo.

- Declaración responsable del solicitante respecto a las ayudas concedidas o solicitadas a otras Entidades Públicas para la misma finalidad, con expresión del equipamiento solicitado y cuantía.

- Certificación expedida por el encargado del registro público competente acreditativa de estar inscrita la Entidad privada, sin ánimo de lucro, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Cualquier otra documentación que se establezca, en su caso, en las respectivas Resoluciones anuales de la convocatoria.

3. La presentación de solicitudes para optar a la concesión de subvenciones de la presente Orden supone la aceptación de los términos establecidos en la misma y, en su caso, de los previstos en la correspondiente convocatoria.

4. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la convocatoria anual.

Artículo 6. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos en el artículo anterior, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, adoptándosela

correspondiente resolución, de acuerdo con el artículo 42 de la misma Ley.

2. Examinadas y valoradas las solicitudes y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales, a la vista de todo lo actuado, formularán las correspondientes propuestas de resolución motivadas en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, remitiéndolas al Secretario General para el Deporte o, en su caso, al Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, dependiendo de la cuantía de la subvención, en virtud de la Orden de 24 de junio de 1996 por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. Las Delegaciones Provinciales podrán recabar, cuando lo estimen oportuno, informe de la Federación Andaluza de

Municipios y Provincias, de las Federaciones Deportivas Andaluzas y de cualesquier otros organismos y Entidades Públicas y privadas. En estos supuestos, dichos informes, sin tener carácter vinculante, servirán de base para valorar la oportunidad de la concesión.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la memoria podrá comportar, en función de su importancia, la denegación dela solicitud.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Dotación existente en las instalaciones deportivas y necesidades planteadas para el buen funcionamiento de las mismas.

b) Renovación y/o sustitución de los equipamientos

deteriorados.

c) Número de usuarios potenciales de la instalación.

d) Grado de inversión efectuado por la Entidad solicitante en equipamiento deportivo.

e) Mejoras en el rendimiento deportivo por la implantación de equipamientos avanzados.

f) Uso polivalente de la instalación.

g) Actividades deportivas realizadas en el ámbito de la Entidad solicitante en el último año y programa de actividades a realizar en los dos ejercicios siguientes.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta formulada por la Delegación Provincial, el Secretario General para el Deporte o el Director General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas dictará Resolución por delegación del Consejero, en virtud de la Orden de 24 de junio de 1996, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de las respectivas convocatorias de subvenciones.

2. Si transcurrido el plazo máximo para resolver no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. Las resoluciones serán notificadas a las Entidades

beneficiarias por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía de las subvenciones concedidas, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, expresará el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad y finalidad de la subvención.

Artículo 9. Forma y secuencia del pago.

El abono de las ayudas se realizará mediante la entrega del equipamiento que se concrete en la resolución de concesión.

Artículo 10. Justificación.

Las Entidades beneficiarias de la subvención remitirán a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas certificación del acta de recepción del equipamiento y de su inscripción en el inventario de bienes de la respectiva entidad en el plazo de tres meses, a partir del día siguiente a la entrega del equipamiento.

Artículo 11. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias de las ayudas en equipamientos deportivos reguladas en la presente Orden estarán obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Recibir mediante un acta de entrega el

equipamientoconcedido, así como hacerse cargo de su uso y mantenimiento, no pudiendo cederlo ni enajenarlo sin

autorización previa de

la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras

Deportivas.

d) Incluir el equipamiento en el Inventario de Bienes y Derechos de la respectiva Entidad, y adscribirlo a la

correspondiente instalación deportiva.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Comunicar a la Entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Acreditar previamente al cobro de la subvención, salvo caso de exoneración, que se encuentran al corriente de sus

obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudoras de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma y en los supuestos previstos en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre).

h) Aceptar, en su caso, el derecho de uso preferente y gratuito de la Administración de la Junta de Andalucía durante el plazo de veinticinco años de las instalaciones deportivas a las que se adscribe el equipamiento.

i) Recoger expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte en todos los actos de difusión y publicidad de las instalaciones a que se destinan los bienes.

Artículo 12. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas a las Entidades Locales en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, de otros Entes Públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención

concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras

Deportivas, que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la ayuda concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, del reintegro de la cantidad concedida, por delegación del Consejero de Turismo y Deporte.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la Consejería de Turismo y Deporte y la exigencia del interés de demora desde el momento de la entrega del equipamiento en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en los supuestos referidos en el artículo 12 procederá el reintegro del exceso.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. Para su cobranza, la

Administración de la Junta de Andalucía habrá de acudir a la compensación de deudas de la Comunidad Autónoma respecto de la Entidad Local beneficiaria de la subvención.

Disposición Adicional Primera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el Director General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas la competencia para efectuar las convocatorias anuales derivadas de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria de subvenciones para el año 2000.

Se convoca la concesión de subvenciones, cofinanciadas por la Unión Europea con fondos Feder, con las siguientes

determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de febrero del año 2000.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.º de la presente Orden, las solicitudes se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte:

- Delegación Provincial en Almería: C/ Gerona, 18. C.P. 04071.

- Delegación Provincial en Cádiz: Plaza de España, 19, C.P.

11071.

- Delegación Provincial en Córdoba: Avda. Gran Capitán,, planta baja. C.P. 14071.

- Delegación Provincial en Granada: Plaza Isabel la Católica,

1-5.ª planta. C.P. 18071.

- Delegación Provincial en Huelva: Avda. de Alemania,.C.P.

21071.

- Delegación Provincial en Jaén: Paseo de la Estación,. C.P.

23071.

- Delegación Provincial en Málaga: Avda. de la Aurora,. C.P.

29071.

- Delegación Provincial en Sevilla: C/ Trajano, 17. C.P. 41071.

2. Como regla general, los solicitantes se atendrán en sus solicitudes al listado de equipamiento deportivo de material no fungible que se indica a continuación, sin perjuicio de que, en su caso, el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas pueda admitir otro material que no figure en el listado, previa especificación y valoración del mismo por el solicitante.

Listado de equipamientos deportivos: [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL + BOJA]

3. Las Entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Asimismo, las Entidades beneficiarias harán constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y, en su caso, por la Unión Europea.

Disposición Adicional Tercera. Delegación en materia de ampliación de plazos.

Se delega en el Director General de Tecnología e

Infraestructuras deportivas la ampliación de los plazos a que se refiere la presente Orden, de oficio o a petición escrita y razonada de las Entidades Locales.

La concesión de la ampliación del plazo no podrá superarla mitad de los plazos citados a que la presente Orden se refiere y, en todo caso, se efectuará mediante resolución motivada.

Disposición Transitoria Unica. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la Orden de 5 de febrero de 1998 de la Consejería de Turismo y Deporte.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la Orden de 5 de febrero de 1998 por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas en equipamientos deportivos a las Entidades Locales y Entidades Públicas y privadas andaluzas, sin ánimo de lucro, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a la presente Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 3 de enero de 2000

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO

SOLICITUD DE AYUDAS

Orden de 3 de enero de 2000 de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas en materia de

equipamientos deportivos.

Don/doña ,

en representación de ,

con domicilio en

de la localidad de , provincia de

Código Postal , teléfono ,

fax , correo electrónico

CIF

Solicita le sea otorgada la concesión de una ayuda en materia de equipamiento deportivo, consistente en:

Para lo que se presenta acompañando a esta solicitud la documentación exigida en el artículo 5.2 de dicha Orden.

En ..............., a ..... de ............... de .....

Ilmo. Sr. Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas. Consejería de Turismo y Deporte. Junta de

Andalucía.

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