Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 25/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 3 de enero de 2000, de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se convoca la concesión de ayudas en equipamiento de playas a las Entidades Locales Andaluzas.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 23 de febrero de 1999, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas en equipamiento de playas a las Entidades Locales Andaluzas, delegó en el Director General de Planificación Turística la competencia para proceder a las sucesivas convocatorias de subvenciones en esta materia.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Convocar para el ejercicio 2000 la concesión de ayudas, cofinanciadas por la Unión Europea con fondos Feder, según el procedimiento general regulado en la Orden citada y de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Resolución. Los solicitantes deberán acompañar declaración responsable de no haber sido objeto de resolución firme de reintegro; en el supuesto de existir tal resolución, deberá acreditarse su ingreso.

2. Como regla general, los solicitantes se atendrán en sus solicitudes al siguiente listado de objetos subvencionables, sin perjuicio de que puedan admitirse otros objetos, previa especificación y valoración de los mismos por el solicitante:

Equipamientos:

- Banderas de peligro.

- Duchas, lavapiés y fuentes.

- Vestuarios.

- Servicio de limpieza de la playa: Máquinas limpia-playas y anfibios.

- Puestos de salvamento.

- Zonas de actividades deportivas en la playa (tales como redes de volley-playa, mesas de ping-pong o juegos infantiles).

- Pasarelas en la playa.

- Balizamiento.

- Señalización en general.

3. La concesión de las ayudas de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2000.

4. En lo relativo al procedimiento, documentación y valoración de las solicitudes, se estará a la Orden de 23 de febrero de

1999.

5. El abono de las ayudas se realizará mediante la entrega del equipamiento que se concrete en la resolución de concesión.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de enero de 2000.- El Director General, Joaquín Aurioles Martín.

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