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Recibida en esta Consejería el 10 de julio de 2000, ejecutoria recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 4079/96-13 de la Sección 3.ª de esa Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, promovido por don José Antonio Lizana Malagón contra Orden de
30 de septiembre de 1996, por la que se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Consejería de la Presidencia, Secretaría General de Relaciones con el Parlamento y en el Instituto Andaluz de la Mujer.
Conforme a los arts. 117.3 de la Constitución y 103.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Ordenar que se cumpla en sus propios términos la ejecutoria referida, cuyo fallo dice como sigue:
«Que estimando como estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don José Antonio Lizana Malagón, en su propio nombre, contra la Orden de 30 de septiembre de
1996, conjunta de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y del Consejero de Relaciones con el Parlamento, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consejería citada, en la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento en el Instituto Andaluz de la Mujer, debe anular y anula la referida disposición impugnada, por no ser la misma conforme a Derecho; sin expreso pronunciamiento en costas.¯
Sevilla, 19 de julio de 2000
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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