Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 11 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos acumulados números 1339/1991 y 1351/1991, interpuestos por la Comunidad de Propietarios del Edificio Calle Romero Civantos, núm. 5, Motril (Granada), y Thyssen Boetticher, SA.

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En los recursos contencioso-administrativos acumulados números 1339/1991 y 1351/1991, interpuestos por (rec.

1339/1991) de la Comunidad de Propietarios del Edificio en Calle Romero Civantos, núm. 5 de Motril (Granada), y (rec.

1351/1991) de Thyssen Boetticher, S. A., contra la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 19 de julio de 1991, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Hernández Torres, como Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio en calle Romero Civantos núm. 5, de Motril (Granada), contra Resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Granada de fecha 5 de octubre de 1990, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 14 de febrero de 1994, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallo que debe estimar y estima, íntegramente, los recursos contencioso-administrativos acumulados, interpuestos por el Procurador don Rafael García-Valdecasas Ruiz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el núm. 5 de la calle Romero Civantos de Motril, y por el Procurador don Manuel Luque Carmona, en representación de la empresa "Thyssen Boetticher, S.A.", contra la Resolución dictada en fecha 19 de julio de 1991, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada de fecha 5 de octubre de 1990, que acordó que la Comunidad de Propietarios correspondiente al edificio ubicado en calle Romero Civantos, núm. 5, de Motril, procediera a la normalización de la situación administrativa de la plataforma elevadora de vehículos instalada en el referido inmueble, debiendo permanecer paralizada la misma en tanto no se efectúe tal regularización, y, en su virtud, debe anular y anula los referidos actos administrativos impugnados, por no ser conformes a Derecho, declarando que la plataforma elevadora fija, situada en el inmueble reseñado, no está sujeta a las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por R.D.

2291/85; sin expreso pronunciamiento en costas¯.

Mediante providencia de fecha 19 de junio de 2000 se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 11 de julio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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