Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 27 de julio de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos.

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La entrada en vigor del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm.

65, de 6 de junio de 2000), determina un nuevo régimen de competencias y funciones del Servicio Andaluz de Salud, que hace necesario modificar las instrucciones actualmente vigentes acerca de la delegación de competencias.

El citado Decreto, que deroga expresamente el Decreto 317/96, de 2 de julio, crea, con el rango orgánico de Dirección General, el Centro directivo de la Secretaría General bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Tales novedades, así como los cambios introducidos en la Relación de Puestos de Trabajo de este Organismo, publicada recientemente, aconsejan, para hacer efectivas las atribuciones que le han sido conferidas a los diferentes Organos del Servicio Andaluz de Salud, propiciar una desconcentración en la toma de decisiones que permita hacer más ágil, eficaz y eficiente la prestación de los servicios que competen al Organismo.

En su virtud, y en el uso de las facultades atribuidas por el artículo 11 del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y por el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero. Contratación administrativa.

Se delega el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en materia de contratación administrativa en los/las titulares de los siguientes órganos:

1. Secretaría General, Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de Personal y Servicios y Dirección General de Gestión Económica, en aquellos contratos cuya cuantía no supere los 500 millones de pesetas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en el ámbito de su competencia territorial respectiva, sin más límite que el de los créditos presupuestarios que se les consignen para su gestión descentralizada, de acuerdo con la naturaleza y destino del crédito asignado.

3. Direcciones Gerencias de Areas de Gestión Sanitaria, de Centros Hospitalarios, Direcciones de los Distritos de Atención Primaria de Salud y Direcciones de los Centros Regionales de Transfusiones Sanguíneas, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin más límite que el de los créditos presupuestarios que se les consignen.

Segundo. Gasto público.

1. Ordenación de Pagos y solicitud de apertura o cancelación de cuentas.

1.1. Se delega el ejercicio de la competencia de ordenación de pagos del Organismo, así como la facultad de solicitar la apertura o cancelación de cuentas y cualquier alteración que se produzca en los elementos identificativos de la misma, en el/la titular de la Subdirección de Tesorería del Servicio Andaluz de Salud.

1.2. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del titular de la Subdirección de Tesorería, el ejercicio de dichas competencias se llevará a cabo, en el orden que se indica, por el/la titular del Servicio de Ordenación de Pagos, del Servicio de Gestión Financiera, Servicio de Ingresos o del Sector de Operaciones Financieras.

1.3. Las facultades que se delegan serán ejercidas de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

2. Autorización, Disposición, Reconocimiento de Obligaciones y Propuesta de Pago.

El ejercicio de la competencia atribuida a la Dirección- Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en esta materia, se delega de acuerdo con las normas siguientes:

2.1. En los Servicios Centrales:

2.1.1. En los/las titulares de la Secretaría General, Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de Personal y Servicios y Dirección General de Gestión Económica, en el ámbito de sus competencias, hasta la cuantía de 500 millones de pesetas.

2.1.2. En los/las titulares de cada una de las Subdirecciones, en el ámbito de sus competencias, hasta la cuantía de 200 millones de pesetas.

2.2. En los Servicios Periféricos:

2.2.1. En los/las titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en el ámbito de su competencia

territorial respectiva, sin más límite que el de los créditos presupuestarios que se les consignen para su gestión

descentralizada.

2.2.2. En los/las titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud,

con los mismos límites señalados en el apartado anterior, hasta una cuantía máxima de 100 millones de pesetas.

2.2.3. En los/las titulares de las Direcciones Gerencias de Areas de Gestión Sanitaria, de Centros Hospitalarios,

Direcciones de los Distritos de Atención Primaria de Salud y Direcciones de los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, en el ámbito de sus competencias, sin más límite que el de los créditos presupuestarios que se les consignen.

2.2.4. En los/las titulares de las Direcciones Económico- Administrativas de los Centros Hospitalarios, Administradores de Distritos de Atención Primaria de Salud y Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, con los mismos límites señalados en el apartado anterior, hasta una cuantía máxima de 50 millones de pesetas.

Tercero. Liquidación y recaudación de derechos.

El ejercicio de la competencia atribuida a la Dirección- Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en materia de ingresos se delega:

3.1. En el Subdirector de Tesorería, la recaudación en período voluntario de aquellos derechos generados por la actividad global del Organismo, pluralidad de Centros dependientes del mismo u Organos gestores radicados en los Servicios Centrales, correspondiendo al citado Subdirector la notificación de las liquidaciones practicadas, así como la certificación de deudas en descubierto para el inicio del procedimiento de apremio.

3.2. El ejercicio de la competencia para la recaudación en periodo voluntario, de aquellos ingresos que deriven de su propia actividad y en el ámbito de sus respectivas

competencias, correspondiéndoles la notificación en dicho período de las liquidaciones practicadas por las Unidades Administrativas, así como la certificación de deudas en descubierto para el inicio del procedimiento de apremio en:

3.2.1. los titulares de las Areas de Gestión Sanitaria, de las Direcciones Económicas de los Centros Hospitalarios, los titulares de las Direcciones de los Distritos de Atención Primaria de Salud, los titulares de las Direcciones de los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea y los titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

Cuarto. Anticipo de caja fija.

Se delega en el Subdirector de Tesorería la competencia para acordar y distribuir las dotaciones de anticipo de caja fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías

adscritas orgánica y/o funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud.

Quinto. Reintegro de gastos.

Se delega el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Dirección-Gerencia del Organismo en materia de reintegro de los gastos causados a los beneficiarios por las prestaciones que hayan tenido que demandar de medios ajenos al Servicio Andaluz de Salud, en los/las titulares de los siguientes órganos:

1. Dirección General de Asistencia Sanitaria, en aquellos expedientes cuya reclamación exceda de dos millones de pesetas.

2. Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en el ámbito de su competencia territorial respectiva, cuando la reclamación no exceda de dos millones de pesetas.

Esta delegación de competencias se extiende también a la facultad de resolver la reclamación previa a la vía laboral, en su caso.

Sexto. Concesiones de dominio público.

1. El ejercicio de la competencia para otorgar concesiones de dominio público para establecer los servicios de:

- Telefonía y Televisión en las habitaciones de los pacientes.

- Instalación de kioscos de prensa, flores o regalos.

- Servicios funerarios.

- Cajeros automáticos.

- Cafeterías, restauración, máquinas expendedoras de bebidas y/o alimentos sólidos, con excepción de los que se traten de contratar por primera vez o los que, habiendo sido contratados con anterioridad, supongan modificaciones sustanciales en los elementos patrimoniales (locales, equipamiento, mobiliario, menaje, etc.) respecto de la situación anterior.

se delega en los/las titulares de las Direcciones Gerencias de Areas de Gestión Sanitaria, de los Centros Hospitalarios, Direcciones de Distritos de Atención Primaria de Salud y Direcciones de los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea.

2. Para la tramitación de cada expediente de concesión de dominio público será necesario obtener previamente la

aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas

Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como del Proyecto de Concesión, por parte de la Dirección General de Gestión Económica.

3. Del otorgamiento de las concesiones de dominio público, así como de cuantos actos se refieren a ellas, se dará cuenta a la Dirección General de Patrimonio por parte del órgano

concedente.

Séptimo. Prestaciones complementarias de naturaleza económica.

1. El ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes de prestaciones económicas derivadas de la utilización de medios de transporte público no sanitario, que se produzcan en su respectivo ámbito competencial, se delega en los/las titulares de las Direcciones Gerencias de Areas de Gestión Sanitaria y de los Centros Hospitalarios.

2. Se faculta a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para establecer los procedimientos y desarrollar las normas necesarias para el ejercicio de dicha competencia.

Octavo. Arrendamiento de inmuebles.

1. El ejercicio de la competencia para suscribir contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como para prorrogar, modificar o resolver los actualmente existentes, se delega en los/las titulares de las Direcciones Gerencias de las Areas de Gestión Sanitaria, de los Centros Hospitalarios, Direcciones de los Distritos de Atención Primaria de Salud Regionales de Transfusión Sanguínea y Direcciones de los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, en el ámbito de sus respectivas competencias y con el límite de los créditos que se les asignen para este fin en sus respectivos presupuestos.

2. La solicitud del informe favorable que deberá recabarse de la Dirección General de Patrimonio se tramitará a través de la Subdirección de Ordenación y Organización.

Noveno. Concertación de servicios complementarios.

Las referencias a las Gerencias Provinciales y a los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud que se contienen en la Resolución de 10 de enero de 1994 (BOJA 20.1.94), modificada por las de 26 de junio de 1995 (BOJA 4.7.95), 2 de mayo de 1997 (BOJA 20.5.97) y 19 de mayo de 1997 (BOJA 5.6.97), por la que se establece el Catálogo de Servicios Complementarios

concertables y se determina su régimen de contratación, se entenderán hechas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y a los/las titulares de las mismas, respectivamente.

Décimo. Convenios de colaboración.

En ningún caso se entenderán incluidas entre las facultades delegadas mediante esta Resolución las relativas a la

formalización de convenios de colaboración, ya sea con

Entidades Públicas o Privadas, excluidos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que serán suscritos,

exclusivamente, por esta Dirección-Gerencia, salvo las

delegaciones de competencias que puedan llevarse a cabo con carácter singular.

Undécimo. Disposiciones comunes.

1. En todos los actos o acuerdos que se adopten en virtud de las competencias delegadas se hará constar esta circunstancia.

2. Por esta Dirección-Gerencia se podrá recabar en cualquier momento el conocimiento y resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, que subsistirá, no obstante, en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada expresamente.

Duodécimo. Revocación de delegaciones.

Quedan revocadas todas las delegaciones de competencia

efectuadas con carácter general que se opongan al régimen establecido en esta resolución y, singularmente, las efectuadas mediante la Resolución de 31 de marzo de 1999.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente instrucción será efectiva a partir de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 27 de julio de 2000.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

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