Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 14 de julio de 2000, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se conceden ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) en el marco del Programa Sócrates-Lingua Acción E.

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Mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de

27 de diciembre de 1999 (BOJA núm. 10, de 27.1.2000) se convocaron ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) en el marco del Programa Sócrates-Lingua Acción E, de conformidad con lo dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo de la citada Orden, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de visitas preparatorias e intercambios bilaterales y encuentros multilaterales de alumnos/as a desarrollar en el curso 2000-2001, a los centros que figuran relacionados en el Anexo I (apartado 1: Visitas preparatorias y apartado. 2: Intercambios bilaterales y Encuentros multilaterales de alumnos).

Segundo. Por no haber obtenido suficiente puntuación de acuerdo con los criterios de la Comisión Seleccionadora y las disponibilidades presupuestarias, los centros que aparecen relacionados en el Anexo II, quedan en reserva ante las posibles renuncias de los centros seleccionados. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. Para ello se seguirá el orden de prioridad establecido en dicho Anexo, adjudicando las ayudas en función de que la renuncia producida se refiera a visita preparatoria o a intercambio o encuentro de alumnos y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a las mismas. Declarar Excluidos a los Centros del Anexo III con indicación de la causa.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, tras su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, conforme a lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado comunicará a la Agencia Nacional Sócrates la resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Quinto. La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de Convenio Financiero elaborado por la Comisión Europea. Este deberá ser cumplimentado y firmado por el/la Director/a del centro y remitido posteriormente a la Agencia Nacional Sócrates (Paseo del Prado, 28, 8.º, Madrid, 28071).

Sexto. Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes a cada uno de los centros seleccionados, de acuerdo con lo establecido en los Convenios firmados con dichos centros.

Séptimo. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Agencia Nacional Sócrates, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Comisión Europea.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memorias pedagógicas.

3.1.1. Visitas preparatorias: Los centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán una breve memoria (original y copia) de las actividades llevadas a cabo durante su estancia con el profesorado del centro asociado, indicando los futuros

proyectos de colaboración acordados. El plazo será de un mes tras su realización.

3.1.2. Intercambios o encuentros: Los beneficiarios enviarán una memoria descriptiva (original y copia) del Proyecto Educativo Conjunto (PEC) llevado a cabo, aportando información detallada del componente de intercambio o encuentro de alumnos, con una extensión máxima de 25 folios. Dicha memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las

actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte del alumnado. Podrá adjuntarse material audiovisual. El plazo de envío será el 30 de junio de 2001.

3.2. Justificación económica.

3.2.1. Certificación de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.2.2. Certificación del Consejo Escolar sobre la dotación concedida. Los justificantes originales (recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto) se remitiran a la Agencia Nacional Sócrates.

3.2.3. Ficha financiera según el modelo que la Agencia Nacional Sócrates enviará al centro seleccionado junto con el Convenio Financiero.

3.3. Toda la documentación habrá de remitirse a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia (C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n., Edificio Torretriana, 1.ª planta, Sevilla,

41092).

Octavo. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sevilla, 14 de julio de 2000.- La Directora General, Pilar Ballarín Domingo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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