Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 25 de julio de 2000, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1999, por la que se convoca y regula la concesión de ayudas a estudiantes andaluces para la adquisición de equipos informáticos establecidos en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía, las Universidades de Andalucía, las Empresas del sector informático y las Entidades financieras operantes en Andalucía.

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El 20 de diciembre de 1999 se firmó un Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía (Consejerías de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia), las Universidades de Andalucía, las Empresas del sector informático, y las Entidades financieras operantes en Andalucía con el objetivo de facilitar el acceso a la tecnología informática de los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de las Universidades de Andalucía y de Formación Profesional de Grado Superior de los Centros públicos de Andalucía, mediante la concesión de préstamos concedidos por las Entidades financieras.

Para completar esta iniciativa, el citado Convenio preveía la concesión por parte de la Junta de Andalucía de ayudas públicas para los estudiantes menores de 30 años, destinadas a subvencionar la totalidad de los intereses derivados de la concesión de los préstamos, así como para los gastos de formalización de las operaciones de crédito.

Estas ayudas fueron reguladas mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia de 29 diciembre de 1999 y canalizadas a través del Instituto Andaluz de la Juventud, estableciéndose, tanto en el citado Convenio como en la Orden de convocatoria de las ayudas públicas, que las operaciones de crédito se concederían a un tipo de interés máximo del 5,75% anual.

No obstante, el Convenio establecía en su estipulación Quinta

4.b) que el tipo de interés podría ser revisado a la fecha de

30 de junio y de 30 de diciembre del período de vigencia del mismo.

Asimismo, y dada la evolución continua del sector informático en la sociedad actual, es por lo que resulta necesario revisar las características técnicas de los equipos actualmente homologados, y su adecuación a las nuevas prestaciones existentes en el mercado, manteniendo, sin embargo, los precios establecidos e incluso revisando a la baja.

Por todo ello, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud,

D I S P O N G O

Artículo único. Se modifica el apartado Tercero 2, 4 y 5 de la Orden de 29 de diciembre de 1999, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a estudiantes andaluces para la adquisición de equipos informáticos, quedando redactados de la siguiente manera:

«2. El importe individualizado de cada operación de préstamo no podrá exceder, para cada tipo de adquisición del material informático que a continuación se especifica, de las siguientes cuantías¯:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

«4. Condiciones financieras: Las operaciones acogidas a la presente convocatoria se concederán a un tipo de interés máximo del 6,40% anual¯.

«5. Importe: El importe máximo individualizado de cada subvención no podrá exceder de las cantidades que, según las distintas opciones, se reflejan en el cuadro siguiente, que incluye los intereses y gastos de formalización de las operaciones de créditos¯.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La información sobre las características técnicas se podrá consultar en la página Web del Instituto Andaluz de la

Juventud, de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en las Entidades financieras adheridas al Convenio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de agosto de 2000.

Sevilla, 25 de julio de 2000

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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