Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 20 de julio de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se crea en la Mancomunidad de Islantilla (Huelva) un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con la denominación de Secretaría y se procede a su clasificación en clase tercera.

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La Mancomunidad de Islantilla, de la provincia de Huelva, ha adoptado acuerdo relativo a la creación de un puesto de trabajo de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en sesión celebrada el día 5 de marzo de 1997, por su Junta de Gobierno, ante la necesidad de dotarse de un funcionario que asuma con carácter permanente las funciones del expresado puesto de trabajo.

El artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que «son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación¯, y el artículo 161.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, aprobatorio del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que en todas las Entidades Locales existirá, al menos, un puesto de trabajo que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de la función a que se refiere el artículo 92.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Por su parte, el artículo 159 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de conformidad con la redacción dada por la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con los límites de población, presupuesto y demás circunstancias que se establezcan reglamentariamente por la Administración del Estado.

Dicha regulación se ha efectuado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, donde se establecen los criterios que deben seguir las Comunidades Autónomas en relación con las clasificaciones, exenciones, etc., de puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional.

Al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley

22/1993, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con lo recogido en el artículo 11.1.e) del Decreto

139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se crea en la Mancomunidad de Islantilla (Huelva) un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la denominación de Secretaría.

Segundo. Clasificar el mencionado puesto de trabajo como Secretaría de clase tercera.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de julio de 2000.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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