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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada, con fecha 27 de enero de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de Cádiz, en el recurso contencioso-administrativo número 44/1999, promovido Compañía Española de Petróleos, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor.
F A L L O
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Gómez Armario, en nombre y representación de la entidad CEPSA, contra la Resolución de fecha 17.5.99 del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por dicha entidad mercantil contra la Resolución de fecha 2.7.98, de la Delegación Provincial en Cádiz de dicha Consejería, en cuya virtud se le imponía una sanción de 450.000 pesetas, por ser la misma conforme a Derecho, todo ello sin hacer especial imposición sobre las costas de este proceso.
Sevilla, 17 de julio de 2000.- El Secretario GeneralTécnico. Juan Francisco Sánchez García.
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