Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/08/2000

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 6 de julio de 2000, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2000.

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El Consejo Social de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2000, aprobó el presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 2000, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 14.a) de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 169/99, de 27 de julio (BOJA núm. 101, de 31 de agosto de 1999).

En consecuencia, este Rectorado ha resuelto dar publicidad al Anexo adjunto, en cumplimiento de lo establecido en el art.

54.2 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Huelva, 6 de julio de 2000.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

PRESUPUESTO UNIVERSIDAD DE HUELVA

EJERCICIO ECONOMICO 2000

INDICE GENERAL

1. Introducción.

1.1. Presentación.

1.2. Aprobación.

2. Normas de ejecución del presupuesto.

3. Presupuesto de ingresos.

3.1. Clasificación económica.

4. Presupuesto de gastos.

4.1. Clasificación económica y por programas.

1. Introducción.

1.1. Presentación.

La Universidad de Huelva, creada por la Ley 4/1993, de julio, como Ente Público con personalidad jurídica propia capaz de desarrollar sus funciones en régimen de autonomía, tiene competencia para elaborar y aprobar su presupuesto anual, tal como establece el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de

25 de agosto, de Reforma Universitaria.

El presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 2000 constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que puede reconocer la Institución, así como de los derechos que son previsibles de liquidar en el transcurso del año natural.

La gestión presupuestaria se realizará atendiendo a lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, en la Ley de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía y en los Estatutos de la Universidad de Huelva.

La elaboración y propuesta del anteproyecto de presupuesto ha sido realizada por la Gerencia de la Universidad de Huelva, de acuerdo con las directrices que en materia de política presupuestaria han fijado para el año 2000 su Equipo de Gobierno.

1.2. Aprobación.

1.2.1. El Equipo de Gobierno, en reunión de día 10 de abril de

2000, acuerda presentar el anteproyecto de presupuesto para

2000 ante la Comisión de Asuntos Económicos.

1.2.2. La Comisión de Asuntos Económicos informó favorablemente la propuesta de presupuesto del ejercicio 2000 el día 31 de mayo de 2000.

1.2.3. El Equipo de Gobierno en reunión de día 5 de junio de

2000, acuerda presentar el anteproyecto de Presupuesto para

2000 ante la Junta de Gobierno.

1.2.4. La Junta de Gobierno, en reunión del día 19 de junio de

2000 acuerda elevar para su informe, la propuesta de

presupuesto de 2000 al Claustro Universitario.

1.2.5. El Claustro Universitario fue informado el 22 de junio de 2000 de la propuesta de presupuesto, antes de la aprobación por el Consejo Social.

1.2.6. Con fecha 30 de junio de 2000, la Comisión de Asuntos Económicos del Consejo Social acordó elevar la propuesta de aprobación al Pleno del Consejo Social.

1.2.7. Con fecha 6 de julio de 2000, el Consejo Social aprobó el presupuesto de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe del Claustro Universitario.

2. Normas para la ejecución del presupuesto de la Universidad de Huelva para 2000.

Artículo 1. Conforme a lo dispuesto en el art. 54 de la Ley

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se aprueba el presupuesto de la Universidad de Huelva para el ejercicio económico 2000.

Artículo 2.

2.1. El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

2.2. En el estado de ingresos se recogen los derechos

económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio 2000 por un importe de 10.450.814.771 ptas., distribuidas en la

siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

Capítulo 3. Tasas y otros ingresos: 1.564.709.250.

Capítulo 4. Transferencias corrientes: 4.859.243.794.

Capítulo 5. Ingresos patrimoniales: 28.347.200.

Capítulo 6. Enajenación invers. reales: 31.740.000.

Capítulo 7. Transferencias de capital: 3.084.243.422.

Capítulo 8. Activos financieros: 882.531.105.

Capítulo 9. Pasivos financieros: 0.

2.3. En el estado de gastos se consignan créditos por un importe de 10.450.814.771 ptas., distribuidas en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

Capítulo 1. Gastos de personal: 4.598.191.458.

Capítulo 2. Bienes corrientes y servicios: 1.150.178.435. Capítulo 3. Gastos financieros: 40.000.000.

Capítulo 4. Transferencias corrientes: 142.532.437.

Capítulo 6. Inversiones reales: 4.392.196.235.

Capítulo 9. Pasivos financieros: 127.716.206.

Artículo 3. Normas de ejecución del presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del presupuesto se regirán por la presente normativa cuya vigencia será la misma que la del presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 4. Globalidad de los ingresos.

Los ingresos de la Universidad están destinados en su totalidad a atender gastos ocasionados por las actividades propias de la institución, si bien pueden algunas partidas de ingresos estar vinculadas a determinados y específicos gastos.

Artículo 5. Limitación de créditos.

5.1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

5.2. Los créditos autorizados en el estado de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo.

5.3. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los centros de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan la presente norma.

Artículo 6. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad Autónoma. Todas estas modificaciones podrán llevarse a cabo, en primer término, por el Servicio de

Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, con la aprobación del Gerente, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo de Social. Las

transferencias de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social previa autorización de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Generación de ingresos.

Los ingresos que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquéllas que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

El Rector será la persona competente para la autorización de estas modificaciones.

Artículo 9. Incorporaciones de crédito.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.

El Rector, a propuesta del Gerente, podrá autorizar la

incorporación al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente, los créditos que a continuación se indican:

- Remanentes afectados.

- Remanentes de crédito de Centros y Departamentos.

Artículo 10. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el siguiente ejercicio y no exista crédito presupuestario o éste resulte insuficiente, el Rector, a propuesta del Gerente, podrá ordenar la iniciación de un expediente en la forma legalmente establecida y en el que se especificará el medio de financiar el aumento que se proponga y la concreta partida presupuestaria a que se va a aplicar.

Artículo 11. Cargo presupuestario de obligaciones.

Con cargo al estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos, en general, que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 2000.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicará a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

1. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibe sus retribuciones con cargo a los

presupuestos de la Universidad de Huelva.

2. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente

adquiridos en ejercicios anteriores.

Artículo 12. Autorización y ordenación de gastos.

La ordenación de pagos y gastos, previa propuesta del Gerente, corresponde al Rector y por delegación de éste a los

Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Centros y Departamentos de la Universidad.

El alcance y contenido de la delegación de firmas y

competencias se regulará mediante resolución del Rector.

Artículo 13. Art. 11.LRU.

Los recursos derivados de los contratos previstos en el artículo 11 de la LRU, serán administrados en la forma que se establezca en el correspondiente documento contractual, y, de acuerdo con la legislación vigente, se distribuirán del siguiente modo:

1. La Universidad de Huelva retendrá el 10% del importe del Contrato o Convenio Específico, antes de impuestos, una vez deducidos los gastos de material inventariable.

2. La cantidad asignada a la Universidad de Huelva se

distribuirá de la siguiente manera:

- 40% entre los Departamentos firmantes del Contrato o Convenio Específico.

- 60% para la Comisión de Investigación, que la destinará íntegramente a acciones y servicios de I+D de la propia Universidad de Huelva.

Caso de realizarse el trabajo concertado por profesores de varios Departamentos o por Institutos Universitarios en que estén integrados varios Departamentos, las cantidades a que se ha hecho referencia se distribuirán en función de la

participación de cada uno de ellos.

Artículo 14. Indemnizaciones por razón de servicio.

Será de aplicación, con carácter general, la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio contenida en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo de 1988 (BOE núm. 68, de 19 de marzo de 1988; corrección de errores en BOE núm. 87, de 11 de abril), actualizado por la Resolución de 22 de marzo de 1993 (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 1993).

La indemnización por alojamiento se establece en 8.000 ptas.

Artículo 15. Indemnizaciones a miembros de las Comisiones de concursos a Cuerpos Docentes y Tribunales Tesis Doctorales.

Para el anticipo de las correspondientes indemnizaciones a los miembros de Comisiones de Concursos a plazas docentes y Tribunales de Tesis Doctoral, éstos habrán de aportar:

1. Declaración jurada de los viajes realizados, con indicación del itinerario, hora de llegada y medio de locomoción empleado.

2. Certificados del número de asistencias. Estos documentos habrán de presentarse por triplicado (viene preparado en modelo oficial, en papel autocopiativo, que se recoge en la Sección de Planificación Docente de esta Universidad).

3. Comisión de servicio original o fotocopia composición Tribunal, o fotocopia publicación tribunal en el BOE.

4. Billete original de avión, ferrocarril o autobús o fotocopia del permiso de circulación (como justificante de la

locomoción).5. Factura original del hotel (como justificante del alojamiento).

6. Designación de Habilitado. Para el cobro de la indemnización podrá personarse el Secretario del Tribunal.

7. En el caso de miembros extranjeros, la cantidad máxima por desplazamientos es el importe de un billete ida-vuelta en avión Sevilla-La Coruña (billete más caro en vuelos peninsulares).

Presentada esta documentación se procederá al abono en metálico (personándose en la Sección de Gestión Económica y Tesorería) o por transferencia bancaria (aportando datos bancarios), del importe total devengado.

En el supuesto de que las reservas de billetes y hotel se hagan a través de agencia, no deberán presentar los documentos especificados en el apartado 4.º y 5.º.

Artículo 16. Enajenación de bienes.

La enajenación directa de los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor no supere el 1.000.000 de ptas. por unidad, podrá ser autorizada por el Rector, debiendo efectuarse la correspondiente notificación al Negociado de Inventario para proceder a dar de baja el bien enajenado.

La enajenación de los muebles obsoletos o deteriorados, cuyo valor supere el 1.000.000, deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno.

Artículo 17. Operaciones de crédito.

El Rector, en nombre de la Universidad, podrá concertar las operaciones de crédito necesarias para ejecutar las inversiones recogidas en Convenios firmados con la Administración Pública, siempre que la finalidad de las operaciones que se suscriban sea la de cubrir el desfase de tesorería que se produce entre la realización de las obras y el correspondiente compromiso de gasto y el desembolso de las anualidades que el convenio prevea. Se autorizan dos operaciones de crédito de

4.852.948.435 ptas. y 350.000.000 de ptas., para el anticipo de las cantidades acreditadas ante la Junta de Andalucía para inversiones de la Universidad de Huelva (y de los intereses respectivos), en base a la comunicación efectuada a esta Universidad por la Dirección General de Universidades en la que se informa que se ha procedido a incluir en la Programación Universitaria de Andalucía inversiones por un importe máximo de

4.852.948.435 ptas., que se imputarían a los ejercicios presupuestarios 2000 a 2003.

Artículo 18. Gastos mayores.

Se consideran gastos mayores los siguientes:

- Los derivados de suministros, por importe superior a

2.000.000 de ptas.

- Los derivados de obras, por importe superior a 5.000.000 de ptas.

- Los derivados de trabajos de consultoría y asistencia y de servicios, por importe superior a 2.000.000 de ptas.

Estos gastos se tramitarán, siguiendo lo preceptuado en la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Pública.

Artículo 19. Gastos menores.

Los gastos de cuantías inferiores a las establecidas en el apartado anterior se consideran menores, por lo que sólo necesitarán para su tramitación factura ordinaria. No obstante, deberán solicitarse ofertas a tres o más empresas en los siguientes casos:

19.1. Suministros y servicios desde 1.000.001 a 1.999.999 y obras desde 1.000.001 a 1.500.000. La remisión de la factura a la Sección de Control Interno deberá acompañarse de las tres ofertas solicitadas. De no ser la empresa elegida la oferta más ventajosa económicamente, deberá adjuntarse memoria explicativa en la que quede debidamente justificada la elección.

19.2. Obras desde 1.500.001 a 4.999.999 ptas.

Corresponde la valoración y necesidad de la obra al

Vicerrectorado de Planificación e Infraestructura, así como la necesidad de proyecto cuando normas específicas así lo

requieran. Al efecto de materializar las actuaciones que correspondan, los responsables de las distintas unidades orgánicas dirigirán, a través de los correspondientes servicios administrativos, a la Gerencia el programa de necesidades.

Valorada la necesidad de realización de la obra y certificada la existencia de crédito, se solicitarán tres presupuestos por la Sección de Patrimonio e Inventario, que serán sometidos a consideración de la Mesa de Contratación, que en este caso estará asistida por un técnico designado por el Vicerrector de Planificación e Infraestructura.

19.3. Cualquier actuación sobre el patrimonio, aún con

financiación propia del centro o servicio, requerirá la correspondiente autorización del Vicerrectorado de

Planificación e Infraestructura, por lo que las necesidades que se programen al respecto deberán ser comunicadas al mismo, al objeto de procurar la asistencia técnica y administrativa que requieran.

Artículo 20. Formalización de contratos.

Será obligatorio formalizar contrato administrativo para los gastos mayores, siendo potestativo para los menores.

La excepción a lo establecido anteriormente requerirá

resolución expresa del Excmo. Sr. Rector.

Artículo 21. Garantías.

Será necesaria la constitución de garantía definitiva para los gastos mayores, siendo potestativa para los menores.

La excepción a lo establecido anteriormente requerirá

resolución expresa del Excmo. Sr. Rector.

Artículo 22. Gastos de mobiliario y reparación, mantenimiento, conservación, suministros en Escuelas y Facultades.

22.1. Los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación simple de edificios y otras construcciones serán atendidos con los créditos presupuestarios que se recogen en la aplicación económica 212 del estado de gastos de este presupuesto, correspondiendo la valoración y ejecución de estos gastos al centro o centros afectados, con el asesoramiento del Servicio de Infraestructura de la Universidad, correspondiendo la valoración y ejecución de estos gastos al centro o centros afectados según sus disponibilidades presupuestarias. Se excluyen reformas y ampliaciones de importancia y la gran reparación (que afecte fundamentalmente a la estructura resistente), que se dotarán en el capítulo 6, así como las obras menores, mencionadas en el art. 20.2, cuyo gasto será valorado y ejecutado por el Vicerrectorado de Planificación e Infraestructura según lo propuesto en el plan de necesidades, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

22.2. Los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación de maquinarias, instalaciones, material de transporte,

mobiliario, equipos de oficina, enseres varios y equipos informáticos serán atendidos con los créditos presupuestarios que figuran en las aplicaciones económicas 213, 214, 215, 216 y

219 del estado de gastos de este presupuesto, correspondiendo la valoración y ejecución del gasto al centro o centros afectados, con el asesoramiento de los Vicedecanos y Directores de Infraestructura de los centros, administradores si los hubiera, y, en su caso de la Unidad Técnica, de acuerdo siempre con las disponibilidades presupuestarias.

22.3. Al objeto de garantizar el suministro de teléfono, será prioritario el dar cobertura a los créditos de los subconceptos

222.00 (Telefónica) y 222.01 (Móviles), para lo cual al inicio del ejercicio económico, será obligatorio efectuar propuesta de gasto con el importe gastado el año anterior más un 5%, para efectuar en Contabilidad Presupuestaria la correspondiente reserva de créditos.

Caso de no efectuarse dichas propuestas de gastos para la retención de los créditos, se efectuarán de oficio desde la Gerencia.

22.4. Los gastos ocasionados por la compra de material, muebles y suministros enumerados en el art. 22 del Estado de Gastos del Presupuesto (ver enumeración y explicación en las Normas de Control Interno de la Universidad de Huelva), serán atendidos con el Presupuesto ordinario del centro.

Corresponderá al Vicerrectorado de Planificación e

Infraestructura la dotación de equipamiento e infraestructura de la inversión nueva, que se dotará en capítulo 6 del Estado de Gastos.

Artículo 23. Gastos de protocolo.

Deberán tener la consideración de gastos de protocolo aquéllos que se destinen a la atención para con terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y contactos de la Universidad. Exclusivamente podrán hacer uso de esta partida el Rector, Presidente del Consejo Social, Vicerrectores,

Secretario General, Gerente, Decanos y Directores de Centros y los Directores de Departamentos.

Artículo 24. Ayudas.

24.1. La consignación presupuestaria para las ayudas de la Universidad va en capítulo 4 del estado de gastos del

Presupuesto (transferencias corrientes). En consecuencia, sólo podrán proponer convocatorias de ayudas aquellos centros de gasto que tengan asignado inicialmente crédito de capítulo 4 en el presupuesto de la Universidad y que sean autorizados por el Rector a propuesta del Gerente.

24.2. A la propuesta de convocatoria (con descripción de núm. de ayudas, importe bruto, objeto de las mismas, requisitos, méritos a valorar, comisión de selección, etc.) irá unida propuesta de gasto, dirigida al Gerente que la elevará para su autorización, si procede, al Rector, una vez comprobado por el Servicio de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería que existe crédito suficiente. El coste de los seguros será cargado en el capítulo 2 del presupuesto de la unidad de gasto

correspondiente.

Una vez aprobada la propuesta por Junta de Gobierno, serán realizados todos los trámites necesarios por la Vicegerencia (publicación, tramitación de convocatoria, nombramiento, notificación de comienzo de la actividad).

El Servicio o Sección al que estén adscritos los becarios pasará una relación de los mismos a ésta, antes del día 16 del mes, en la que hará constar el Visto Bueno para que se proceda al pago, o en su caso comunicar las bajas, renuncias, falta de asistencia o cualquier otra incidencia.

Será competencia de la Vicegerencia la supervisión de las relaciones de becarios (comprobación de su núm., nombres, importes, vigencia, etc.) y se pasarán a la firma del Gerente.

24.3. Pago. Las relaciones de pago, una vez firmadas por el Gerente, serán remitidas, antes del día 21, directamente al Servicio de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería que elaborará los documentos contables, de ordenación de pago y efectuará las transferencias a las cuentas bancarias que figuren en la misma. Al contabilizar el gasto, se efectuará la correspondiente retención de IRPF.

24.4. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos por los que se adquieran compromisos de cuantía superior al importe de los créditos autorizados y retenidos según la propuesta de gasto inicial.

Artículo 25. Ayuda a la investigación de la Junta de Andalucía.

Una vez ingresado el importe de dichas ayudas en el presupuesto de la Universidad, la Sección de Apoyo a la Investigación notificará al Servicio de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería una relación de perceptores con sus importes y con una orden de pago firmado por el Vicerrector de Investigación. El personal investigador deberá acreditar, en la Sección de Apoyo a la Investigación, que el importe de la ayuda ha sido aplicado a su finalidad, acompañando, a tal efecto y en todos los casos, las facturas y demás documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad acreditada.

Todas estas ayudas se tramitan en la Sección de Apoyo a la Investigación.

La Universidad de Huelva debe justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente presentando en plazo la justificación entregada por los beneficiarios.

Los justificantes acreditativos exigidos por la entidad concedente son:

1. Asistencia a congresos, seminarios y reuniones.

a) Fotocopia de la comunicación presentada.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

2. Estancia del solicitante en otro centro.

a) Certificación expedida por el centro en el que haya

realizado la estancia sobre la realización de la actividad presentada como proyecto.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

3. Estancia de otro investigador en el centro del solicitante.

a) Justificante de la actividad realizada.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

4. Organización de congresos, seminarios y reuniones.

a) El Programa oficial y las Actas, conclusiones o decisiones relativas a la actividad realizada.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

5. Publicaciones.

a) Ejemplar del libro o revista publicada.

b) Ejemplar del medio en el que se haya publicado el trabajo o artículo realizado por el solicitante.

c) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

6. Estancia en Centro de Investigación para becarios de FPI del Plan Andaluz de Investigación.

a) Certificación expedida por el centro en el que haya

realizado la estancia sobre realización actividad pensada como proyecto.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

7. Estancia en Centro de Investigación de Ayudantes de

Universidad.

a) Certificación expedida por el centro en el que haya

realizado la estancia sobre realización actividad pensada como proyecto.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

8. Preparación de proyectos a presentar al programa marco I+D de la Unión Europea.

a) Justificación de la actividad realizada en la que consten la propuesta del Proyecto, las Instituciones y personas

implicadas.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

9. Ayudas para el desarrollo de convenios de colaboración.

a) Fotocopia de los convenios de colaboración.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

10. Ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal de los servicios centralizados de apoyo a la investigación.

a) Relación del personal y certificación de la actividad desarrollada.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

11. Dotación de fondos bibliográficos para servicios

centralizados.

a) Factura de las publicaciones adquiridas coincidentes con las propuestas, adjuntando copia de éstas.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

12. Formación individual de investigadores.

a) Relación de los investigadores en formación.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

13. Promoción y divulgación de la carrera investigadora entre estudiantes no universitarios.

a) Programa de difusión y certificación de las actividades realizadas con indicación de los centros visitados.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

14. Otras actividades.

a) Certificación de las actividades realizadas, con datos identificativos de las mismas.

b) Justificantes económicos de la aplicación de la ayuda a la realización de la actividad.

Como ejemplo de justificantes económicos: Billetes del medio de transporte, facturas de la estancia y manutención, pago de inscripciones, tasas, facturas de gastos de publicaciones, liquidación de dietas con declaración jurada de no haberlas cobrado por otro Organismo.

Conforme a lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública, Ley 5/83, 19 de julio, habrán de restituirse las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.

Artículo 26. Ayuda para apoyo a grupos de investigación y desarrollo tecnológico de la Junta de Andalucía.

Una vez ingresado el importe de las ayudas a grupos en el presupuesto de la Universidad, la Sección de Apoyo a la Investigación notificará al Servicio de Presupuesto,

Contabilidad y Tesorería la relación de perceptores de los grupos con sus importes y con una orden de pago firmada por el Vicerrector de Investigación.

El personal investigador deberá acreditar en la Sección de Apoyo a la Investigación, que el importe de las ayudas a grupos ha sido aplicado a su finalidad, acompañando a tal efecto y, en todos los casos, las facturas y demás documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

Todas estas ayudas a grupos se tramitan en la Sección de Apoyo a la Investigación.

La Universidad de Huelva debe justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente presentando en plazo la justificación presentada por los beneficiarios.

Conforme a lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública, Ley 5/83, de 19 de julio, habrán de restituirse las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.

Artículo 27. Normativa de prácticas.

27.1. Prácticas de laboratorio. Fórmula de reparto (ver Anexo).

27.2. Prácticas de campo. Serán atendidos, mediante presupuesto de administración centralizada, los gastos de prácticas de campo incluidos en el POD vigente.

Se atenderán los gastos de transportes de autocares y facturas de manutención y alojamiento de los profesores que requieran la práctica, hasta el límite del importe de dietas estipuladas en los decretos mencionados en el artículo 14 de esta normativa. El resto de los gastos, si los hubiere, correrán a cargo del Departamento.

27.3. Practicum de Magisterio. Irá a cargo de los Servicios Centrales.

Disposiciones finales.

Primera. Se autoriza al Rector para que, a propuesta del Gerente, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.

Segundo. Las presentes normas, que forman parte del

presupuesto, igual que el resto del mismo, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su

aplicación con efectos de uno de enero de 2000.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas las normas de gestión del gasto en cuanto se opongan a lo dispuesto en ésta.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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