Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 21 de julio de 2000, que modifica la de 19 de mayo de 1999, sobre funciones y responsabilidades del personal de la Junta de Andalucía que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan.

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La experiencia adquirida en las últimas campañas de lucha contra incendios forestales y la permanente evolución a que se encuentra sometido el funcionamiento del dispositivo del Plan Infoca han supuesto, a la par que un importante avance en la modernización de los medios y técnicas empleados en la lucha contra el fuego, la adopción de una serie de medidas relativas al personal de la Administración que participa en el mismo dirigidas a conseguir su profesionalización por razones tanto de eficacia como de seguridad personal.

De otra parte, las modificaciones operadas en los puestos de trabajo de Directores y Subdirectores de Centros Operativos, tras la aprobación del Decreto 200/1999, de 21 de septiembre, por el que se actualiza la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente, la necesidad de regular la figura del Técnico de Grandes Incendios que se adscribe al COR asumiendo parte de las funciones del Técnico de Coordinación de Medios Aéreos, junto a la necesidad de delimitar determinadas funciones y cometidos atribuidos al colectivo de Agentes de Medio Ambiente en los puestos de Coordinador General, Coordinadores Provinciales y Coordinadores de Demarcación Territorial, tras la supresión de la figura del Jefe de Brigada, exigen la modificación normativa de la regulación de las funciones del personal de la Administración que participa en el Plan Infoca, recogidas básicamente en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 19 de mayo de 1999.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, previa negociación con las Centrales Sindicales,

D I S P O N G O

Artículo 1.º Se modifica el artículo 2 de la Orden de 19 de mayo de 1999, sobre funciones y responsabilidad del personal de la Junta de Andalucía que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan, que queda redactado en los siguientes términos:

Se establecen los siguientes puestos funcionales a desempeñar por personal de la Administración:

a) Director del COR.

b) Subdirector del COR.

c) Director de COP.

d) Subdirector del COP.

e) Técnico de Extinción.

f) Técnico de Grandes Incendios.

g) Coordinador General de Agentes de Medio Ambiente.

h) Coordinador Provincial de Agentes de Medio Ambiente.

i) Coordinador de demarcación de prevención y extinción de incendios forestales.

j) Miembro de la Brigada de Investigación de causas de incendios forestales.

k) Conductor de vehículo de extinción.

l) Ayudante de conductor de vehículo de extinción.

m) Otros puestos.

Artículo 2.º Se modifica el artículo 6 de la Orden de 19 de mayo de 1999, sobre funciones y responsabilidad del personal de la Junta de Andalucía que participa en el Plan Infoca

y sobre la operatividad de dicho Plan, que queda redactado en los siguientes términos. Se adscribe al COR el puesto de Técnico de Grandes Incendios, cuyas funciones son las

siguientes:

a) Asesorar a la dirección técnica de extinción y a la

Dirección del COP sobre las estrategias y tácticas para la consecución del control y extinción del incendio.

b) Asesorar sobre la constitución del Puesto de Mando Avanzado de Incendios Forestales (PAIF) y coordinar su funcionamiento.

c) Dirigir al grupo de técnicos de operaciones aéreas.

d) Coordinar la actuación de los medios aéreos y la

operatividad de las bases de las aeronaves.

e) Realizar funciones de coordinación en el COR.

f) Asumir la dirección técnica de extinción por designación de la Dirección del Plan Infoca.

Artículo 3.º Se modifica el artículo 10 de la Orden de 19 de mayo de 1999, sobre funciones y responsabilidad del personal de la Junta de Andalucía que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan, que queda redactado en los siguientes términos. El Coordinador General y los Coordinadores Provinciales de los Agentes de Medio Ambiente tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Confeccionar los cuadrantes de trabajo de los Agentes de Medio Ambiente.

b) Participar, durante los turnos de tarde, que tengan

asignados, en las tareas de extinción de incendios cuya proximidad lo permita. Fuera de los referidos turnos,

participar en aquellos incendios en que, por razones de gravedad, su presencia sea requerida por el Director del correspondiente Centro operativo.

c) Coordinar, impulsar y participar, bajo la dirección de los Centros Operativos, en la investigación de las causas de los incendios, así como en el seguimiento y control de los informes correspondientes.

d) Aquellas que con relación a los agentes de medio ambiente le sean encomendadas por los Directores de los Centros Operativos.

Artículo 4.º Se añaden dos párrafos al artículo 12 de la Orden de 19 de mayo de 1999, sobre funciones y responsabilidad del personal de la Junta de Andalucía que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Para cada demarcación de prevención y extinción de incendios se designará un Coordinador de demarcación con los siguientes cometidos:

a) Acudir a los incendios que se produzcan en su demarcación, así como a aquellos otros dentro de su provincia para los que sea requerido por la Dirección del COP, determinando su situación, peligrosidad potencial y estimación de los medios necesarios para la extinción.

b) Vigilar con la finalidad de detección y localización de incendios forestales y participar en el ataque a fuegos incipientes.

c) Controlar el tiempo de participación en el incendio de los medios humanos y materiales.

d) Colaborar en el análisis e investigación de las causas originadoras de los incendios producidos en la demarcación.

e) Asumir, hasta su personación en el incendio, las funciones del Director Técnico de Extinción.

2. Los Agentes de Medio Ambiente que, sin desempeñar las funciones de Coordinador de Demarcación, sean requeridos para intervenir en un incendio producido en la misma, realizarán las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Dirección Técnica de Extinción en la coordinación de los medios humanos y materiales disponibles y en cuantas otras tareas le sean encomendadas por aquélla.

b) Cuando dispongan de conocimientos y experiencia adecuados, dirigir la intervención de los retenes y responsabilizarse de los medios materiales que le sean asignados para participar en la extinción.

3. En el supuesto de imposibilidad de cubrir la totalidad de los puestos de Coordinador de Demarcación de Prevención y Extinción de Incendios Forestales con Agentes de Medio

Ambiente, podrá recurrirse a otro personal de la Consejería de Medio Ambiente debidamente cualificado.

Artículo 5.º Se modifica el artículo 14 de la Orden de 19 de mayo de 1999, sobre funciones y responsabilidad del personal de la Junta de Andalucía que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan, que queda redactado en los siguientes términos:

Los Directores y Subdirectores de los Centros Operativos Regional y Provinciales se designarán para ocupar los puestos de trabajo de igual denominación, establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con el Decreto 200/1999, de 21 de septiembre.

Artículo 6.º Se modifica el artículo 16 de la Orden de 19 de mayo de 1999, sobre funciones y responsabilidad del personal de la Junta de Andalucía que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan, que queda redactado en los siguientes términos:

El régimen de jornada, horario y retribuciones del personal asignado al Plan Infoca es el establecido en los Anexos I y II del Decreto 94/1993, de 20 de julio, y en la Orden de 28 de octubre de 1999, modificada por Orden de 8 de junio de 2000, relativa a los Agentes de Medio Ambiente.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2000

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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