Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/08/2000

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución incoada a Explomare Sur, SL, del expediente sancionador núm. SC-262/98-M por infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar.

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«Incoado expediente sancionador núm. SC-262/98-M, y formulada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno la correspondiente Resolución, en fecha 27 de abril de 2000, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma, así como la Propuesta de Resolución, quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación del Gobierno de Sevilla, sita en Avda. de la Palmera, 24, durante un plazo de

10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación.

Examinado el expediente sancionador de referencia seguido a Explomare Sur, S.L., con domicilio en Polígono San Pablo, Bloque C, 31, en Sevilla, 41007.

Primero. Con fecha 23 de julio de 1999, el Instructor del expediente de referencia ha formulado Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante LJACAA.

Segundo. En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley y Título V del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en adelante RMRA.

Tercero. En el art. 39 de la LACAA se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Cuarto. Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del art. 13.33 del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas y asignadas a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/1984, de 16 de octubre), el art. 58.1.a) del RMRA establece que corresponde al titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la resolución de los expedientes sancionadores, cuando la infracción sea de carácter grave o leve y sea cometida en el ámbito territorial de su competencia.

Vistos: El art. 13.33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 6/1983, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto

269/1984, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios transferidos en dicha materia; el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; el Decreto 133/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Gobernación; el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, y el Decreto 124/1997, de 22 de abril, por el que se establece el plazo de resolución de los procedimientos sancionadores en materia de juegos, apuestas y espectáculos públicos.

ESTA DELEGACION HA RESUELTO

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SC-262/98, seguido a:

Interesado: Explomare Sur, S.L.

Domicilio: Polígono San Pablo, Bloque C, 31.

Localidad: Sevilla, 41007.

Imponiendo la sanción siguiente:

En relación a la máquina Tipo B, modelo Eurocopa (núm. de serie

96-3015):

- Multa de doscientas veinticinco mil pesetas (225.000 ptas.).

- Multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) por infracción tipificada como falta leve.

- La accesoria de precinto de la máquina citada, a tenor de lo establecido en el artículo 31.2.c) LJACAA, en tanto no se acredite que ha sido subsanada carencia documental que se imputa.

- Y con relación a la máquina Tipo A, modelo Silver Ball (núm. de serie 817) se resuelva:

- El sobreseimiento del expediente y archivo de las actuaciones como responsable de una infracción a los artículos 43.1, 40.b) y art. 21 del RMRA y art. 25.4 de la LJACAA, tipificada como falta grave y leve en los artículos 29.1 y 30 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 53.1 y 54.1 del Reglamento de Máquinas y sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 55, respectivamente, de las normas citadas.

Segundo. Notificar la presente Resolución al interesado, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero. El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo el interesado en el plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esta Resolución adquiera firmeza en vía administrativa. La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma recurso ordinario. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, el plazo señalado de treinta días hábiles para el pago del período voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la Resolución recaída en el mencionado recurso. Transcurrido el citado plazo sin que el pago haya sido

efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda para su recaudación en vía de apremio. Sevilla, 27 de abril de 2000. El Delegado del Gobierno, Fdo.: José Antonio Viera Chacón¯.

Sevilla, 19 de julio de 2000.- El Delegado, José del Valle Torreño.

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