Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/08/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALRMERIA)

ANUNCIO de bases.

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Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), hace saber:

Que en la sesión celebrada por la Comisión Municipal de Gobierno, celebrada el día 10 de julio de 2000, se acordó efectuar convocatoria pública que habrá de regir a fin de cubrir en propiedad una plaza de Director Escuela de Música reservada a personal laboral, mediante el sistema de concursooposición, incluida en el Plan de Empleo aprobado para este ejercicio en la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 14 de marzo de 2000, que habrá de regirse por las siguientes

BASES QUE HABRAN DE REGIR A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD 1 PLAZA DE DIRECTOR ESCUELA DE MUSICA RESERVADA A PERSONAL LABORAL

Base I. Plazas que se convocan y dotación.

Se efectúa la presente convocatoria a fin de cubrir en propiedad una plaza de Director Escuela de Música, categoría profesional de Técnico de Gestión, Grupo de Clasificación B, reservada a personal laboral mediante el sistema de concurso- oposición.

La citada plaza se encuentra dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación B en que se encuadra y las complementarias que correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual y régimen retributivo vigente.

Base II. Requisitos que habrán de reunir los aspirantes.

Los aspirantes habrán de reunir, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, el título de Profesor de Música de Grado Medio.

c) Haber cumplido 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

Base III. Solicitudes.

Quienes reuniendo los requisitos exigidos deseen tomar parte en esta Convocatoria, deberán hacerlo constar mediante solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base II, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado mediante Ley 4/1999, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso de 2.000 pesetas en la Tesorería Municipal por derechos de examen, así como de cuantos documentos, certificaciones y demás justificantes se aleguen y consideren deban ser tenidos en cuenta para la fase de concurso.

Las personas con minusvalía podrán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

Base IV. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada las listas de admitidos y excluidos con indicación, en su caso, de la causa que motiva la exclusión, que se hará pública en el BOP de Almería y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; a los aspirantes que resulten excluidos se les concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones; los errores materiales y de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado mediante Ley 4/1999.

Transcurrido el plazo indicado, la Alcaldía dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con las subsanaciones, en su caso, que procedan; publicándose en el BOP de Almería junto con la designación del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

Base V. Tribunal Calificador.

La composición del Tribunal Calificador, de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por ésta.

- Un Técnico a propuesta del Comité de Empresa.

- Un Técnico o experto designado por la Alcaldía.

- Jefe del Servicio.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o

funcionario en quien delegue.

De conformidad con lo establecido en el Anexo IV del R.D.

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio modificado por Resolución de 22 de marzo de 1993, el Tribunal Calificador se clasifica en la categoría segunda.

Los vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de la convocatoria y se designarán suplentes para cada uno de los miembros, quienes deberán reunir los mismos requisitos. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, con voz y sin voto.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las

circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada uno de los Grupos Políticos que

constituyen la Corporación Municipal, que actuarán con voz y sin voto.

Base VI. Procedimiento selectivo.

El sistema de selección es el de concurso-oposición.

El orden de actuación que se establece para los ejercicios, que no puedan realizarse simultáneamente por todos los aspirantes, será el alfabético que resulte de comenzar el primer apellido por la letra «H¯, Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 107, de junio de 1998.

Fase de concurso.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y

debidamente justificados por los aspirantes, con arreglo al baremo que se establece.

No tendrá carácter eliminatorio.

El resultado final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos

aportados y cuya calificación máxima asciende a 10 puntos.

Baremo de méritos:

A) Experiencia profesional:

- Por experiencia profesional como Director de la Escuela Municipal de Música de Roquetas de Mar: 0,3 puntos por mes de servicios hasta un máximo de 4,5 puntos.

- Por experiencia profesional docente en la Escuela Municipal de Música de Roquetas de Mar: 0,25 puntos por mes de servicios hasta un máximo de 1 punto.

- Por experiencia como profesor o monitor de música en Talleres Municipales: 0,15 puntos por mes de servicios hasta un máximo de 1 punto.

Si esta función se ha desarrollado tras superar un concurso- oposición en convocatoria pública, se incrementará la

valoración en 1 punto.

Se justificarán aportando certificaciones de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, que indiquen el tiempo de permanencia, así como plaza y/o funciones

desarrolladas.

B) Formación:

- Por asistencia a cursos de formación, Jornadas o Congresos organizados por la Administración Pública: 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 1 punto.

Se justificarán aportando Título/Diploma o Certificación que indique denominación del Curso realizado, número de horas lectivas y Entidad Pública que lo desarrolla.

C) Otros méritos específicos:

- Por otros méritos debidamente acreditados, que serán

valorados a criterio discrecional por el Tribunal Calificador, un máximo de 1,5 puntos.

Se justificarán aportando documentación que acredite tales conocimientos específicos, siempre que no hayan sido objeto de valoración en cualquier otro apartado de este baremo.

El resultado final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos

aportados y cuya calificación máxima asciende a 10 puntos.

Fase de oposición.

Consistirá en la elaboración y presentación por escrito de un trabajo específico bajo el siguiente título: Proyecto de gestión pedagógica, administrativa y económica de una escuela municipal de música.

Los aspirantes expondrán oralmente el citado trabajo y se someterán a cuantas preguntas o aclaraciones les formulen los integrantes del Tribunal Calificador en relación al proyecto presentado.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar la prueba.

La calificación final será la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y la fase de concurso.

Base VII. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal efectuará

propuesta de nombramiento a favor del aspirante que alcance mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la fase de concurso a las de la fase de oposición, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, y la elevará a la Alcaldía-Presidencia para su nombramiento como personal laboral fijo.

Los aspirantes propuestos, para su nombramiento en el acta final suscrita por el Tribunal Calificador, deberán aportar durante el plazo de 20 días naturales los documentos

acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Presentada, en su caso, la documentación y siendo ésta

conforme, el Sr. Alcalde-Presidente efectuará nombramiento a favor del aspirante propuesto como personal laboral fijo en la categoría de Técnico de Gestión, con quien se formulará contratos de trabajo de carácter indefinido para la plaza convocada.

Base VIII. Impugnación e incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse y adoptar resoluciones,

criterios y medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, para el buen desarrollo del proceso selectivo.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 10 de julio de 2000.- El Alcalde-Presidente, Gabriel Amat Ayllón.

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