Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 29 de junio de 2000, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular la adjudicación de 16 viviendas de Promoción Pública que se construyen en Nueva Aljaima, Cártama (Málaga), al amparo del expediente MA-96-030/V.

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El Decreto 166/1999 de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece, en su Disposición Adicional Octava, que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular, previsto en el artículo 6.º del Decreto 413/1990 de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo.º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, en su sesión celebrada el día 14 de octubre de 1999, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar, como singular, la adjudicación de 16 viviendas de Promoción Pública que se construyen en Nueva Aljaima, Cártama (Málaga), al amparo del expediente MA-96-030/V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende asegurar el realojo de las unidades familiares residentes en los módulos de la Casa Sindical y en el bloque «El Molino¯, ambos en Nueva Aljaima, así como dar preferencia a las familias que, habiendo solicitado en el municipio una vivienda en régimen de autoconstrucción, no la han obtenido.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo del Decreto 413/1990 de 26 de diciembre, y, a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Málaga, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como singular, la adjudicación de 16 viviendas de Promoción Pública que se construyen en Nueva Aljaima, en Cártama (Málaga), al amparo del expediente MA-96-

030/V.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2000.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 16 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN NUEVA ALJAIMA, CARTAMA (MALAGA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE MA-96-030/V

Primera: Las viviendas se adjudicarán como sigue:

1. Las unidades familiares deberán presentar Certificado de Empadronamiento en el término municipal de Cártama (Málaga), con una antig?edad mínima de cinco años.

2. Tendrán preferencia en la adjudicación de estas viviendas:

a) Las unidades familiares que actualmente residen en los módulos que constituyen la Casa Sindical, ubicada en Nueva Aljaima.

b) Las unidades familiares que residían en el bloque «El Molino¯ y que, tras su demolición por ruina, aún carezcan en la actualidad de vivienda o se encuentren en situación de

infravivienda.

c) Las unidades familiares que, habiendo solicitado vivienda en régimen de autoconstrucción, no llegaron finalmente a acogerse a este programa.

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990 de 26 de diciembre, pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas, conforme al artículo 37 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, dada la excepcionalidad de la situacion.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Cártama (Málaga), la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en Pleno será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Málaga.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose, a partir de entonces, el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto/1990 de

26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1.º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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