Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de julio de 2000, por la que se autoriza al Centro Escuela Superior de Management a impartir determinadas enseñanzas conforme al sistema educativo vigente en Francia.

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El Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, dictado al amparo de lo previsto por el artículo 149.1.1.º y

30.º de la Constitución, regula en su Capítulo III el establecimiento de centros para impartir enseñanzas de nivel universitario, conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, quedando sometido al principio de autorización por la Administración competente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 del citado Real Decreto, la entidad «Escuela Superior de Management¯ solicitó autorización para impartir enseñanzas de nivel universitario, no conducentes a títulos homologables a los españoles, conforme al sistema educativo vigente en Francia.

Así pues, tramitado el preceptivo procedimiento, cumplidos los requisitos establecidos en el citado Capítulo III del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, y considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponden a esta Comunidad Autónoma las competencias en la materia, y, en particular, a la Consejería de Educación y Ciencia, a la que fueron asignadas mediante Decreto 372/1986, de 19 de noviembre,

HE DISPUESTO

Artículo 1. Autorización.

Se autoriza al Centro «Escuela Superior de Management¯ para impartir las enseñanzas conducentes al título de «Certificat Supérieur de Formation duz affaires et á la Gestion¯, de nivel universitario en el sistema educativo de Francia, no homologables a títulos universitarios oficiales españoles, a partir del curso académico 2000/01.

Artículo 2. Titularidad y ubicación.

El Centro, cuyo titular es la entidad «Escuela Superior de Management¯, tiene su sede en la ciudad de Algeciras (Cádiz), en la C/ Alfonso XI, núm. 6, Edificio Universitario.

Artículo 3. Régimen académico.

La actividad académica del centro se ajustará a las estipulaciones contenidas en los convenios de asociación académica, suscritos entre la entidad titular y el «Institut de Formation aux affaires et a la Gestion¯.

Artículo 4. Revocación de la autorización.

El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la buena práctica docente, así como la modificación de cualesquiera de los elementos conforme a los cuales se otorga la presente autorización, podrá motivar su revocación.

A tales efectos, el titular del centro vendrá obligado a comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia las alteraciones que se produzcan respecto a su ubicación, su titularidad y, especialmente, todas aquéllas relativas a las enseñanzas que imparte y al contenido y vigencia de los convenios suscritos con el «Institut de Formation aux affaires et a la Gestion¯.

Disposición Adicional. Títulos y Diplomas.

La denominación de los títulos y diplomas expedidos por el centro no podrá ser coincidente con la de los títulos establecidos por el Gobierno español ni inducir a confusión con la de los mismos, e incorporarán, en todo caso, la mención de que dichos diplomas y títulos no tienen el carácter oficial establecido en el artículo 28.1 de la Ley de Reforma

Universitaria.

Sevilla, 12 de julio de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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