Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 19/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 28 de julio de 2000, por la que se convocan dos becas del Instituto Andaluz de la Mujer destinadas a la formación en las tareas propias del Centro de Documentación María Zambrano de dicho Organismo.

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La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer y por el Decreto 1/1989, de 10 de enero, se aprueba su Reglamento, que establece en el art. 4 la obligación de dicho Organismo de recopilar información y documentación relativa a la mujer andaluza, así como la creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo y competencias del Instituto, para lo que se crea el Centro de Documentación «María Zambrano¯. Por su parte, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma, en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para, establece que las subvenciones y ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tal efecto, se aprobarán por la Consejería correspondiente las oportunas bases reguladoras para su concesión.

Con el fin de fomentar la formación en técnicas documentales aplicadas al campo de los estudios de la mujer y como apoyo a la realización de los objetivos del Centro de Documentación se estima conveniente la convocatoria de dos becas de formación para dicho Centro.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

1.1. El Instituto Andaluz de la Mujer convoca dos becas destinadas a la formación en las tareas propias del Centro de Documentación «María Zambrano¯, de Sevilla.

1.2. La concesión y disfrute de estas becas no supone ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las/os beneficiarias/os a la plantilla del mismo. Artículo 2. Duración y cuantía de las becas.

2.1. La duración de las becas será de doce meses, improrrogables, a contar desde la fecha de incorporación, que se comunicará a las/os beneficiarias/os en la notificación de concesión de la beca, estando éstas/os obligadas/os a incorporarse en el período establecido o perderán los derechos inherentes a la beca que se hubiese concedido.

2.2. La cuantía de cada una de las becas tendrá una dotación íntegra de 1.505.520 ptas., cuyo importe, con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de la Mujer, se hará efectivo en mensualidades vencidas previo certificado acreditativo de la realización de la actividad. Los pagos a realizar estarán sujetos a las retenciones del IRPF que procedan.

2.3. Las becas comprenden también un seguro de accidente individual.

Artículo 3. Requisitos de las/os beneficiarias/os.

3.1. Para poder ser beneficiaria/o de las becas convocadas, las/os solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciatura o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o Máster Universitario en Documentación.

b) Que no haya transcurrido un período de más de cinco años desde la fecha de obtención de los títulos detallados en el apartado a).

c) No ser beneficiaria/o de ningún tipo de beca.

3.2. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán concurrir en la/el beneficiaria/o en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el período de disfrute de la beca. Artículo 4. Méritos preferentes.

Se considerarán méritos preferentes para la obtención de las becas la realización de cursos de especialización y/o

experiencia en el campo del que es objeto la convocatoria, que se deberán acreditar con la documentación a la que refieren los apdos. c) y d) del art. 5.

Se considerarán otros méritos la realización de cursos y/o experiencia en materias afines al campo de que es objeto la convocatoria, que se deberán acreditar en la misma forma en que se indica en el párrafo anterior.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

Las/os solicitantes deberán presentar, junto a la instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI y del número de identificación fiscal.

b) Fotocopia compulsada del título académico.

c) Fotocopia compulsada de la certificación académica de las calificaciones obtenidas.

d) Curriculum vitae, con expresión de los principales méritos académicos y profesionales, todo ello debidamente acreditado mediante la aportación de los documentos originales o copia compulsada de los mismos.

e) Declaración responsable de no recibir otra ayuda con fondos públicos para la realización del mismo trabajo, y de no ser beneficiario de ningún tipo de beca.

f) Declaración responsable de no incurrir en caso de

incompatibilidad prevista en la vigente legislación.

g) Declaración responsable de no haber recaído sobre el/la solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse principalmente en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer y en los Registros de los Centros de la Mujer dependientes de este Organismo en el plazo de un mes, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de que las solicitudes se envíen a través de las oficinas del Servicio de Correos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que señala que las solicitudes, escritos o comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, a través del

operador al que se le ha encomendado la prestación del

servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión. No se admitirán aquellas instancias en las que no figure estampada la fecha de admisión del citado envío.

Artículo 7. Subsanación de la solicitud.

Si la instancia no reuniera los requisitos generales exigidos, o no se acompañase la documentación completa o correcta, se requerirá al/la solicitante para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución dictada al efecto.

Artículo 8. Comisión de Valoración y Selección.

Para la selección de candidatas/os se constituirá una Comisión de Valoración y Selección, presidida por la Jefa del Gabinete de Estudios y Programas, y de la que formarán parte la Jefa del Departamento de Documentación y Publicaciones, como vocal, y la Jeta del Negociado de Publicaciones, que actuará como Secretaria. Dicha Comisión valorará los méritos alegados y debidamente acreditados, que se recogen en el artículo 4 de la presente Orden. Las/os candidatas/os podrán ser convocadas/os por la Comisión para la realización de una entrevista y/o prueba práctica. Contra los miembros de esta Comisión podrán las/os interesadas/os ejercitar el derecho de recusación al que se refiere el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 9. Adjudicación.

9.1. La Comisión de Valoración y Selección formulará la propuesta de adjudicación de las becas convocadas, en la que incluirá una relación de hasta 8 candidatas/os suplentes para los casos de renuncia a los que se refiere el artículo 11 de esta Orden, a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, quien resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la beca solicitada.

9.2. El plazo máximo para resolver y notificar expresamente las solicitudes que se presenten será de tres meses, contados a partir de la fecha límite de presentación de las mismas, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no recae Resolución expresa.

9.3. No se podrá resolver la concesión de beca a beneficiarios sobre los/as que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, y no se podrá proponer el pago de ayudas a

beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente

subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

9.4. En el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la notificación, las/os beneficiarias/os deberán

proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación se entenderá que la/el

beneficiaria/o renuncia a la beca, procediéndose al archivo del expediente, previa Resolución.

9.5. La concesión de estas becas estará sometida a

fiscalización previa. Asimismo, su concesión y disfrute no supone ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto Andaluz de la Mujer, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las/os beneficiarias/os a la plantilla del mismo.

9.6. Contra la Resolución de concesión o denegación de la beca, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

9.7. Las becas concedidas serán publicadas en el BOJA, con expresión del programa y crédito presupuestario, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la misma. Artículo 10. Obligaciones de las/os becarias/os.

10.1. Las actividades de formación a realizar por las/os becarias/os serán coordinadas por la responsable del

Departamento de Documentación y Publicaciones, siendo

obligatoria la presencia física del beneficiario/a en las dependencias de este Instituto.

10.2. Las/os beneficiarias/os se comprometerán a cumplir el régimen de formación establecido por la responsable del Departamento de Documentación y Publicaciones.

10.3. Los trabajos realizados por las/os becarios/os pasarán a ser propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer.

10.4. Conforme determina el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, las personas beneficiarias de esta ayuda, además de las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán las siguientes:

a) Realizar el trabajo de formación que es objeto de esta beca en el plazo y en la forma establecidas en la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Renuncia.

11.1. La renuncia a la concesión de la beca podrá ejercerse por la/el seleccionada/o mediante petición dirigida a la Directora del IAM. Dicha renuncia deberá formularse, al menos, con cinco día hábiles de antelación a la fecha en que deba incorporarse al Centro de Documentación. En este caso

adquirirá el carácter de seleccionada/o la/el candidata/o que haya obtenido la siguiente mejor puntuación de la valoración realizada por la Comisión de Selección y Valoración.

11.2. En el caso de que la/el seleccionada/o haya comenzado a disfrutar la beca de formación, la renuncia la misma se formulará en idéntica forma a la prevista en el párrafo anterior, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en la que la/el beneficiaria/o desee hacerla efectiva. La beca quedará igualmente disponible, para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización, por el

procedimiento indicado en el párrafo anterior.

Artículo 12. Certificado acreditativo del disfrute de la beca. Una vez finalizado el período de disfrute de las becas, a las/os beneficiarias/os les será extendido un certificado acreditativo de las mismas.

Artículo 13. Justificación.

La beca se entenderá justificada con la realización del trabajo de formación que es objeto de la misma, quedando materializada esta justificación mediante el certificado acreditativo de realización de la actividad a que hace

referencia el artículo 2.2 de esta Orden.

Artículo 14. Alteración y concurrencia.

Toda alteración de las condiciones y/o méritos tenidos en cuenta para la concesión de la presente beca, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la revocación o modificación de la Resolución de concesión de la beca. Artículo 15. Reintegro .

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora desde el momento de su pago, en los casos y por las causas a los que ser refiere el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de julio de 2000

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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