Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de julio de 2000, por la que se concede la ampliación de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior al Centro Docente privado Nuevas Profesiones, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña M.ª José Uruñuela Mesa, como representante de la entidad «Nuevas Profesiones, S.A.¯, titular del Centro Docente privado «Nuevas Profesiones¯, sito en Sevilla, calle Muñoz y Pabón, núm. 18, solicitando ampliación de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, de conformidad con el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre Autorizaciones de Centros Docentes Privados para Impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo. Resultando que el Centro privado «Nuevas Profesiones¯, de Sevilla, por Orden de 4 de julio de 1996 (BOJA del día 30 de julio), tiene autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior de: Un ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Secretariado con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Alojamiento con 30 puestos escolares y un ciclo de Técnico Superior en Agencias de Viajes con 30 puestos escolares. Resultando que actualmente solicita autorización para ampliar los siguientes Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: Un ciclo de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas y un ciclo de Técnico Superior en Gestión Comercial y Márketing. Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre Autorización de Centros Docentes Privados para Impartir Enseñanzas de Régimen General, los Decretos de autorización de los ciclos formativos y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla, como se contempla en el artículo 9, punto

4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre Autorizaciones de Centros Privados para Impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, para impartir los siguientes Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: Un ciclo de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas y un ciclo de Técnico Superior en Gestión Comercial y Márketing al Centro docente privado «Nuevas Profesiones¯, de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Específica.

Denominación específica: Nuevas Profesiones.

Titular: Nuevas Profesiones, S.A.

Domicilio: Calle Muñoz y Pabón, núm. 18.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código: 41007047.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Secretariado.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico Superior en Información y

Comercialización Turísticas.

Capacidad: 56 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Alojamiento.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Agencias de Viajes.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Gestión Comercial y

Márketing.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de la publicación de la Orden, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio).

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de

Educación,

aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. El Centro queda obligado al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de julio de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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