Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de julio de 2000, por la que se modifica la de 16 de mayo de 1996 y se delega en las Delegaciones Provinciales el ejercicio de la competencia de supervisión de determinados proyectos.

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MOTIVACION

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 13.1 que se podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a órganos administrativos en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes. Asimismo, el artículo 47 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia tienen desconcentradas por Decreto 69/1994, de 22 de marzo, la facultad de supervisar por sus Unidades Técnicas los proyectos de obras hasta cincuenta millones de pesetas, correspondiendo a la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, en virtud de las competencias delegadas por Orden de 16 de mayo de 1996, la supervisión del resto de los proyectos.

La necesidad de agilizar las tareas de supervisión de proyectos de obras con vistas a alcanzar los objetivos previstos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, que tiene su plasmación en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma en el Mapa Escolar de Enseñanzas y Red de Centros de Andalucía, hace aconsejable modificar la Orden de 21 de mayo de 1996, por la se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, en base a la previsión contenida en el artículo 13.6 de la precitada Ley 30/1992, de

26 de noviembre, LRJPAC, según el cual, la delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, esta Consejería de Educación y Ciencia

RESUELVE

Primero. Se modifica la Orden de 16 de mayo de 1996, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería revocando de la delegación efectuada en su artículo

3 a la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, lo referido a la supervisión de proyectos de obras de menos de trescientos millones de pesetas. Segundo. Se delega en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, la facultad de supervisar por sus Unidades Técnicas los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma, reparación, conservación y mantenimiento de Centros docentes públicos de educación no universitaria de hasta trescientos millones de pesetas.

Tercero. Cuando se dicten actos o resoluciones, en uso de la delegación de competencias establecidas en la presente Orden, se hará constar así expresamente, con indicación de la presente disposición, considerándose dictadas a todos los efectos por la autoridad delegante.

Cuarto. La Consejería de Educación y Ciencia podrá revocar en cualquier momento la presente delegación, así como avocar el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación subsistirá en sus propios términos por un plazo de dos años en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de julio de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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