Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cordel de Morón, en el término municipal de Algodonales (Cádiz).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Morón¯, en toda su longitud, en el término municipal de Algodonales (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Morón¯, en el término municipal de Algodonales (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958. Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 14 de mayo de 1997, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada a la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 16 de septiembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 30, de fecha 7 de junio de 1997. Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los tramites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones de parte de don Juan Pérez Calero y don Antonio Rodríguez Pérez.

Sexto. Los extremos alegados por los interesados antes citados, pueden resumirse como sigue:

- Titularidad registral y escritural de los terrenos.

- Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria. Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso. Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Morón¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de

1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, cabe señalar:

1. En primer término, respecto a la alegada titularidad escritural y registral, ha de sostenerse que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En segundo término, respecto a la alegación articulada relativa a la disconformidad con el trazado, manifestar que el presente deslinde, cuya finalidad es definir los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo dispuesto en el acto de Clasificación de la vía pecuaria.

Por último, ha de sostenerse, como se establece en la

Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 10 de junio de 1991, que quien alega la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado le corresponde probar dicha improcedencia o falta de adecuación:

«...lo que pone de relieve la adecuación del deslinde

efectuado con situaciones coincidentes y existentes con anterioridad, incumbiendo a la parte actora probar -lo que no se ha producido- la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado y que es objeto de impugnación

jurisdiccional, sin que sea asumible la presunción legal que a la Comunidad recurrente le otorga el art. 38 de la Ley

Hipotecaria, como fundamento de la nulidad o anulabilidad del deslinde efectuado en razón a que tal presunción tiene

naturaleza iuris tantum y como tal susceptible de prueba en contrario, ello con independencia, además, que cuando se trata de bienes de dominio público calificados por Ley como tal -y las vías pecuarias lo son-, al particular que se oponga a la adscripción de los terrenos controvertidos, corresponde probar y no al Estado, los hechos obstativos de la misma, o en su caso, el derecho que sobre los mismos reclame, por lo que en el caso aquí enjuiciado, a la Comunidad recurrente le ha incumbido acreditar el dominio de los terrenos que se reputan en el deslinde objeto de invasión de la vía pecuaria, lo que no ha acontecido, aportando un principio de prueba suficiente para acreditar que el deslinde realizado no se corresponde con el discurrir de la vía pecuaria que lo motiva, sin que a los efectos pretendidos baste con ampararse en la presunción que la inscripción registral goza, la cual por las razones

expuestas carece de fuerza relevante a los efectos

invalidantes del acto del deslinde cuestionado¯.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos; la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 6 de febrero de 1998, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

30 de marzo de 1998,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Morón¯, con una longitud de 8.522 metros, en el término municipal de Algodonales (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«Tiene su comienzo esta vía pecuaria en el "Cordel de

Olvera-Algodonales-Coripe", en el paraje conocido con el nombre de "Molino del Dornajo", frente a la fuente de agua que existe en el lugar y que está dentro del Cordel anteriormente citado. Deja por la derecha la casa de don Juan Romero Morales y por la izquierda atraviesa la parcela de olivos de don Juan Pérez Calero. Linda por la derecha con la antigua Fábrica de Palmas, citada en la Clasificación aprobada por O.M. de 3 de noviembre de 1958; propiedad de don Francisco Pino Luna, y por la derecha atraviesa terrenos de doña María Amaya Pulido y otro. Cruza la carretera Jerez-Cartagena (ahora N-342), teniendo por la derecha la Venta Tikutin y por la izquierda la Venta Los Molinos y Venta El Cortijo Las Máquinas, estando todas las ventas citadas anteriormente afectadas, con parte de sus superficies, dentro de la vía pecuaria. Gira a la derecha en lugar anteriormente mencionado, dejando a la izquierda la "Colada Vieja" y "Vereda de Madrigueras" para seguir paralela y por la izquierda de la carretera, entre terrenos de don Andrés Salas Ruiz por la izquierda y por la derecha terrenos de don José María Moreno González, doña Filomena y don Pedro Torralba Romero, el depósito de Butano de Pérez Urruti, S.A.", don José García Barrera y don Salvador Romero Redondo. Se le une por la izquierda el "Arroyo Cañada del Romeral" y por la derecha los restos de la antigua carretera, quedando fuera el nuevo trazado de ésta. Sigue la vía pecuaria paralela y a la izquierda del nuevo trazado de la carretera Jerez-Cartagena, llevando dentro de ella y por su izquierda el "Arroyo Cañada del Romeral". Cruza la nueva carretera y el arroyo por el lugar donde se encontraba antiguamente el Puente Arroyo Cañada del Romeral, para seguir los restos de la antigua carretera por la izquierda y dentro de la vía pecuaria, quedando fuera de ella la nueva carretera; por la derecha pasa por terrenos de doña Gertrudis Corrales García, doña Encarnación Redondo Martos, don Francisco Anaya Cubiles y don Diego Corrales García, quedando dentro del Cordel el arroyo. Poco después, deja el arroyo por la derecha para llegar al Río Guadalete que lo cruza por donde actualmente está ubicado el nuevo Puente de la carretera, el cual queda por arriba, dejando por la

izquierda el "Abrevadero y Descansadero del Puente de la Nava". Continúa la vía entre el río Guadalete por la derecha y la antigua carretera de Jerez-Ronda por la izquierda y entre finca de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (con pinos, carrascos y eucaliptos) a ambos lados, cruza la

carretera por su antiguo km 74,500 para seguir entre finca de don Gonzalo Oliete Sánchez de Alba y 2 hermanos a ambos lados. Lleva el Cordel por la derecha una alambrada, la cual deja poco después; cruza el "Arroyo de las Toscas", sigue entre finca de don Gonzalo Oliete Sánchez de Alba y 2 hermanos, a ambos lados, llevando de nuevo por la derecha una alambrada, la cual deja poco antes de entrar en la finca "Toleta"

propiedad de la AMA. Atraviesa dicha finca, dejando a la derecha y a unos 200 metros una casa en ruinas y siguiendo una vaguada entre montes llega al antiguo camino de la Casa del Lentisco a la Ermita de la Gloria, el cual se le une por la izquierda y con el que penetra en el término de Puerto

Serrano.

La dirección del Cordel es de Este-Oeste en su primer tercio y el resto de Sur a Norte.

La anchura legal es de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de julio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín. ANEXO A LA RESOLUCION DE 24 DE JULIO DE 2000, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE LA CONSEJERIA DE MEDIO

AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE MORON¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALGODONALES (CADIZ)

REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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