Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Olvera, en el término municipal de El Gastor (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Olvera¯, en toda su longitud, en el término municipal de El Gastor (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Olvera¯, en el término municipal de El Gastor (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958. Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 14 de mayo de 1997, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada a la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 3 de septiembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 30, de fecha 7 de junio de 1997. Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones de parte de la Comunidad de vecinos colindantes de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Olvera, integrada por: Don José Fuentes García, don José Antonio Guerrero Sánchez, don Andrés Alba Santos, don Gregorio Corrales Atienza, don José Zambrana Alcázar, doña Elena Piqueras Moreno, doña Agueda Piqueras Moreno, doña Isabel Alba Santos, doña Ana María Guerrero Sánchez, doña Virtudes Roldán Piqueras, doña Antonia Alba Santos, doña Francisca Gómez García, don Manuel Roldán Piqueras, doña María Isabel Gamero Barea, don Antonio Gamero Torreño, don Juan Alba Santos, don Narciso Atienza Benitez, doña Teresa Guerrero Sánchez, don Salvador Bocanegra Jiménez, don Cristóbal Rivera Postigo, don Francisco Párraga Atienza, don Alfonso Piqueras Roldán, don José María Almario Guerrero, don Antonio Acuña Camacho, don Julián Sánchez García, don Adelino Fuentes Atienzas, doña Elisa Bocanegra Dorado, doña Josefa Dorado García y don Miguel Lobato Martel.

Sexto. Los interesados sostienen en su escrito de alegaciones su disconformidad con la anchura de la vía pecuaria propuesta en el presente Procedimiento de Deslinde, por cuanto que el mismo no debería atender a la anchura legal, es decir setenta y cinco metros con veintidós centímetros, sino a la anchura propuesta en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Gastor, en el que se considera la citada vía pecuaria como excesiva y se propone la reducción de esta Cañada Real a Colada, con una anchura de 12 metros.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Olvera¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como

acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de deslinde, se ha de manifestar, en primer término, que el presente procedimiento de deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de Clasificación de la vía pecuaria de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor: «El Deslinde es el acto administrativo de carácter declarativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de Clasificación¯.

En dicho acto, la vía pecuaria de referencia se clasifica, considerándola como excesiva, «con una anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m), que se reducirá a colada de doce metros (12 m), quedando por ello un sobrante enajenable de sesenta y tres metros veintidós centímetros¯.

Pese a ello, la anchura legal de la vía pecuaria, a la que ha de ajustarse el deslinde, es de 75,22 m, dado que los

conceptos de vías pecuarias necesarias o excesivas no pueden tomarse en consideración en el presente procedimiento de deslinde, al tratarse de afirmaciones incompatibles con la Ley de Vías Pecuarias vigente.

Conforme al antiguo Reglamento de Vías Pecuarias, la

clasificación perseguía la determinación y categoría de las vías pecuarias. Con la nueva Ley de Vías Pecuarias surge la necesidad de interpretar el acto de Clasificación conforme a ella. En la misma, se define la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria. Por tanto, por mucho que las antiguas Ordenes de Clasificación contengan la relación de terrenos sobrantes e innecesarios, el deslinde no se ve vinculado por aquellos extremos de la Clasificación incompatibles con la nueva concepción de la Clasificación, que responde a la voluntad de la Ley de hacer gravitar la materia sobre la demanialidad e integridad

superficial como regla general y desafectación como excepción. Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos; la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 23 de junio de 1998, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 4 de noviembre de 1998,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Olvera¯, con una longitud de 3.543 metros, en el término municipal de El Gastor (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«Tiene su inicio en la línea de término de Algodonales, El Gastor y Olvera, en el paraje conocido como "El Gastor Chico". Procedente de Olvera se une por la izquierda la carretera de Setenil, atraviesa por la derecha fincas de doña Ana María y doña Teresa Guerrero Sánchez y por la izquierda terrenos de don José Antonio Guerrero Sánchez, estando dentro de la vía pecuaria las casas que se encuentran a su izquierda y que son propiedad de los afectados anteriormente citados. Continúa la vía pecuaria cruzando el paraje de "El Gastor Chico" teniendo por la derecha la finca de don Francisco Párraga Atienza, quedando dentro de ella la casa antigua y parte de la otra; así como el pilar para abrevar que existe en este lugar, por la izquierda queda terrenos de don José Antonio Guerrero Sánchez y don Andrés Alba Santos. Sigue con la carretera y la antigua curva de esta carretera en su interior, queda a la izquierda y a la derecha terreno de los hermanos Alba Santos; deja la carretera por la derecha y cruza la "Era de la Viña", quedando dentro de la Cañada las casas que existen en ese lugar. Se une, nuevamente, la carretera por la derecha, cruza el "Arroyo de la Huertezuela" y, dejándola de nuevo por la derecha, atraviesa la vía pecuaria terrenos de doña Virtudes y don Manuel Roldán Piqueras, don Antonio Gamero Torreña, don José Zambrana Alcázar, don José Fuente García y doña Agueda Piqueras Moreno. Por la izquierda, se le une el antiguo camino a Setenil donde queda, por la derecha, terrenos de doña Agueda y doña Elena Piqueras Moreno y por la izquierda de doña Elena Piqueras Moreno. Continúa la Cañada teniendo por la izquierda como linde la línea de término con Ronda y por la derecha terrenos de don Cristóbal Rivera Postigo, doña Elisa Bocanegra Dorado y don Julián Sánchez García; penetrando en el término de Ronda por el puerto conocido con el nombre de

"Fresnadilla".

La anchura de esta vía pecuaria es de setenta y cinco metros con veintidós centímetros y su dirección es de Norte a Sur.¯ Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de julio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín. ANEXO A LA RESOLUCION DE 27 DE JULIO DE 2000, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE OLVERA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL GASTOR (CADIZ) REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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