Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/08/2000

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución incoada a doña Isabel Sánchez Rivera del expediente sancionador que se cita. (SC-10/99-M).

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«Incoado expediente sancionador núm. SC-10/99-M, y formulada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno la correspondiente Resolución, en fecha 18 de mayo de 2000, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma, así como la Propuesta de Resolución, quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación del Gobierno de Sevilla, sita en Avda. de la Palmera, 24, durante un plazo de

10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación.

Examinado el expediente sancionador de referencia seguido a doña Isabel Sánchez Rivera, con domicilio en C/ Virgen de los Desamparados, 13, en Dos Hermanas, 41700. Primero. Con fecha 21.2.00, el Instructor del expediente de referencia ha formulado Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante LJACAA. Segundo. En la tramitación del expediente, se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley y Título V del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en adelante RMRA.

Tercero. En el art. 39 de la LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales. Cuarto. Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del art. 13.33 del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas, y asignadas a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/1984, de 16 de octubre), el art. 58.1.a) del RMRA establece que corresponde al titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la resolución de los expedientes sancionadores cuando la infracción sea de carácter grave o leve y sea cometida en el ámbito territorial de su competencia.

Vistos: El art. 13.33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 6/1983, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/1984, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios transferidos en dicha materia; el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; el Decreto

133/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Gobernación; el Decreto

512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, y el Decreto 124/1997, de 22 de abril, por el que se establece el plazo de resolución de los procedimientos sancionadores en materia de juegos, apuestas y espectáculos públicos. Esta Delegación ha resuelto:

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SC-10/99, seguido a: Interesada: Doña Isabel Sánchez Rivera.

Domicilio: C/ Virgen de los Desamparados, 13. Localidad: Dos Hermanas, 41700.

Imponiendo la sanción siguiente: Una multa de doscientas cincuenta mil una pesetas (250.001 ptas.), equivalentes a mil quinientos dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.502,54 euros), que se desglosa de la siguiente forma:

- Multa de 50.001 ptas. (300,51 euros) por explotar la

máquina careciendo de autorización de explotación o matrícula.

- Multa de 200.000 ptas. (1.202,03 euros) por explotar la máquina con elementos de juego distintos de los autorizados u oficiales.

- La accesoria de mantenimiento del precinto de la máquina denunciada tipo A, modelo Silver Ball (núm. serie 98-1161), hasta que se proceda al bloqueo de los juegos no autorizados por cuenta de la empresa operadora titular de la máquina y ante funcionario o Agente de la Autoridad que hagan constar tal circunstancia, con un plazo máximo de tres meses, debiendo procederse, en caso contrario, a la inutilización de la citada máquina, a tenor de lo establecido en el artículo 31.2.c) de la LJACAA como responsable de una infracción a los artículos 4 de la LJACAA y 26 y 6 del RMRA, tipificadas como faltas graves en los artículos 29.1 y 29.3 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y

53.1 del Reglamento de Máquinas, y sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 55, respectivamente, de las normas citadas.

Segundo. Notificar la presente Resolución al interesado, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, a contar desde el día de la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero. El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo el interesado en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que esta Resolución adquiera firmeza en vía administrativa. La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma recurso ordinario. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, el plazo señalado de treinta días hábiles para el pago del período voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la Resolución recaída en el mencionado

recurso. Transcurrido el citado plazo sin que el pago haya sido efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda para su recaudación en vía de apremio. Sevilla, 18 de mayo de 2000. El Delegado del Gobierno. Fdo.: Doña María José Fernández Muñoz (Delegada de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, por suplencia, conforme a lo

establecido en el artículo 5.1 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre).¯

Sevilla, 20 de julio de 2000.- El Delegado, José del Valle Torreño.

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