Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/08/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba)

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CORDOBA), PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TECNICO DE GESTION, RESERVADA PARA PROMOCION INTERNA

Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad y por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Gestión incluida en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio de

1999, clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase de Técnicos Medios, Grupo de Clasificación B, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a la expresada clasificación y con las complementarias correspondientes al nivel 21 de complemento de destino y restantes determinadas en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y con el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 23 de marzo de 1999, la plaza objeto de esta convocatoria queda reservada para promoción interna entre funcionarios de la propia Entidad Local que posean la titulación requerida y cuenten con una antig?edad de al menos dos años en el Grupo de Clasificación C.

Segunda. Requisitos.

Para tomar parte en este concurso-oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser funcionario de carrera en activo al servicio de este Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en plaza clasificada en el Grupo de Clasificación C, con antig?edad en éste de al menos dos años.

- Estar en posesión de los tres primeros cursos completos de la Licenciatura de Derecho.

Los aspirantes deberán reunir ambos requisitos en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión a este concurso-oposición.

Tercera. Solicitudes de admisión.

Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que los aspirantes reúnen las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria; acompañándose a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados conforme al Baremo que se establece en la base 8.ª de las presentes, y el resguardo de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 2.500 pesetas en concepto de derechos de examen.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley

30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto. En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido

apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de

posibles impugnaciones o recursos.

Con anterioridad al inicio del proceso selectivo habrá de realizarse un sorteo en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, dándose publicidad a dicho sorteo en el tablón de anuncios.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario designado por la Junta de Personal de este Ayuntamiento.

- El Secretario General.

- Un representante de los Grupos Políticos Municipales de la oposición.

Secretario: Un funcionario designado por el Sr. Alcalde. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y

apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas. Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas. Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas

pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del R.D.

364/95, de 10 de marzo, se establece en el Programa la

exención de aquellos conocimientos acreditados suficientemente en las pruebas de ingreso como funcionario de carrera.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) Fase de concurso: Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional:

- Por cada año completo de servicios prestados al Excmo. Ayuntamiento de Lucena en plaza del Grupo C: 0,25 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados al Excmo. Ayuntamiento de Lucena en cualquier plaza: 0,1 puntos.

La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 4 puntos.

b) Titulaciones académicas:

- Por el título de Doctor Universitario en cualquier rama de Derecho: 1 punto.

- Por el título de Licenciado en Derecho: 0,75 puntos.

No se valorarán como mérito títulos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que también se aleguen. Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 2 puntos.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas:

- Por impartición de cursos, seminarios, congresos o

jornadas que tengan relación directa con los fines y

competencias propias de las Administraciones Públicas.

- Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con los fines y competencias propias de las Administraciones Públicas.

- Por cada treinta horas lectivas, ya sea como participante o como asistente, se le asignará una puntuación de 0,1 puntos.

- Cuando la duración sea mayor o menor de treinta horas se prorrateará la puntuación.

- Los cursos que no expresen duración alguna serán valorados con la puntuación de 0,03 puntos.

La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 2 puntos.

- Acreditación de los méritos alegados: Los méritos alegados se acreditarán:

a) La experiencia profesional, mediante certificación

expedida por el Secretario General de este Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya.

b) Las titulaciones académicas, mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título académico o

certificado de estudios desarrollados, expedidos por la autoridad docente competente.

c) Los cursos, seminarios, congresos y jornadas, mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por el Organismo público organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: Constará de los dos ejercicios

siguientes, todos ellos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de cuatro horas, dos temas extraídos al azar de los contenidos en el Anexo I.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la redacción, durante un período máximo de cuatro horas, de informes con propuesta de resolución sobre dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a las materias específicas comprendidas en el Anexo I.

En este ejercicio se valorará la exposición, contenido de los informes y propuestas de resolución y, especialmente, la habilidad del aspirante en la aplicación de sus conocimientos a los casos prácticos planteados.

Durante su desarrollo los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales y colecciones de

jurisprudencia de que acudan provistos, sin que, en ningún caso, puedan hacer uso de medios informáticos.

Los ejercicios deberán ser leídos obligatoria e inmediatamente después de su terminación por los propios opositores, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal. Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal apreciase deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio. Novena. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente la más alta y la más baja de ellas. En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los

ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de

concurso. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la base 8ª de esta convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y local de celebración de las pruebas.

Por este mismo procedimiento se publicará la propuesta de nombramiento.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo otro aspirante que no sea el que, habiendo superado los dos ejercicios de la fase de oposición, hubiere obtenido mayor puntuación en el orden de clasificación

definitiva determinado en la forma prevenida en la base 9.ª Cualquier propuesta que infrinja lo dispuesto en el párrafo anterior será nula de pleno derecho.

Duodécima. Aportación de documentos.

El aspirante en cuyo favor el Tribunal Calificador hubiere formulado su propuesta de nombramiento, presentará ante esta Administración, Negociado de Régimen Interior, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de aquella propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta

convocatoria.

Si, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Decimotercera. Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el órgano municipal competente efectuará el correspondiente

nombramiento, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Decimocuarta. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento y antes de la toma de posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimoquinta. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de tres días hábiles, a contar desde el día de la fecha de

notificación del nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no lo hiciere así, decaerá en su derecho de hacerlo.

Decimosexta. Resoluciones del Tribunal e impugnaciones. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados de irregularidad. También la presente convocatoria y sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ellas y de la

actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los

interesados en los casos y en la forma establecida en la misma Ley 30/1992.

Decimoctava. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Funcionarios de

Administración Local, de 30 de mayo de 1952; el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos de los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos y Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en la materia.

ANEXO I

Tema 1. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica en la Constitución española. La protección y

suspensión de los derechos fundamentales. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. El recurso de amparo.

Tema 2. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales.

Composición, elección y disolución. Atribuciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: Los reglamentos parlamentarios. Organos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 3. El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema

constitucional español. La Ley del Gobierno. La designación y la remoción del Presidente del Gobierno. Las funciones del Presidente del Gobierno. El Gobierno: Composición y funciones.

Tema 4. La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las relaciones interadministrativas y sus principios.

Tema 5. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Designación, organización y funciones. La

organización de la Administración de Justicia en España: Ordenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.

Tema 6. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y

funciones. El sistema español de control de la

constitucionalidad de las leyes.

Tema 7. La organización político-institucional y

administrativa de las Comunidades Autónomas. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Tema 8. La Unión Europea: Origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. El Comité de las Regiones. La Unión económica y monetaria.

Tema 9. Las transformaciones de la gestión pública

contemporánea: La Nueva Gestión Pública. Principios y

Técnicas. El ciudadano como cliente. La ética en la gestión pública.

Tema 10. La gestión de recursos humanos. Grupos, liderazgo, motivación, cultura administrativa, comunicación e

interrelación. La nueva gerencia pública. Planificación de recursos humanos: Instrumentos. Selección, formación y

evaluación de los recursos humanos.

Tema 11. Las fuentes del Derecho Administrativo. El

Reglamento: Titularidad de la potestad reglamentaria. Ambito material del Reglamento. El procedimiento de elaboración de los reglamentos. Eficacia del reglamento. Control de los reglamentos ilegales y efectos de su anulación.

Tema 12. El administrado: Concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado; derechos subjetivos e intereses legítimos.

Tema 13. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: La motivación y forma.

Tema 14. La eficacia de los actos administrativos: El

principio de autotutela declarativa. Condiciones. La

notificación: Contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra

Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 15. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 16. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 17. Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de

recursos. Las reclamaciones administrativas previas al

ejercicio de acciones civiles y laborales. Las reclamaciones económico-administrativas. Procedimientos substitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 18. La Jurisdicción contencioso-administrativa.

Naturaleza, extensión y límites. Organos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: Legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo.

Tema 19. La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas

sancionadoras administrativas.

Tema 20. Régimen jurídico de los contratos de las

Administraciones públicas: Administrativos típicos, especiales y privados. Características de los contratos de obras, de servicios públicos, de suministros y de consultoría,

asistencia y servicios. La Administración contratante: Entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de Contratos: el órgano de contratación. El contratista: Capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación.

Tema 21. La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de

adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Ejecución y modificación de los contratos. Extinción del contrato.

Tema 22. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La

reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia.

Procedimientos especiales.

Tema 23. La responsabilidad de la Administración Pública: Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 24. La actividad administrativa de prestación de

servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Los modos de gestión de los servicios públicos. La gestión directa.

Tema 25. Las propiedades públicas: Tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: Reserva y concesión.

Tema 26. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el Régimen Local.

Tema 27. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 28. La organización municipal. Organos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno, y la Comisión de Gobierno. Organos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El Concejo abierto. Otros Regímenes especiales.

Tema 29. Las competencias municipales: Sistema de

determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

Tema 30. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moción de censura en el ámbito local. El recurso contencioso- electoral. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales.

Tema 31. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos.

Tema 32. Las relaciones interadministrativas. Principios. Colaboración, cooperación y coordinación. La sustitución y la disolución de Corporaciones locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones.

Tema 33. La Función Pública Local. Clases de empleados

públicos locales. Los instrumentos de organización del

personal. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Subescalas, categorías y funciones. Selección y provisión. Peculiaridades de su régimen jurídico. Los

funcionarios propios de las Corporaciones Locales. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales. El personal eventual.

Tema 34. La relación de servicios de los funcionarios públicos locales. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y Seguridad Social. Negociación colectiva. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 35. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: Sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

Tema 36. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las Entidades Locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 37. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: Principios generales. Clasificación. Régimen del suelo no urbanizable en la legislación estatal y autonómica. Criterios de valoración de esta clase de suelo. Régimen del suelo urbano: Derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado. Régimen del suelo urbanizable: Derechos y deberes de los propietarios. Criterios de

valoración.Tema 38. Instrumentos de planeamiento general: Planes generales y normas subsidiarias y complementarias. Planes Parciales. Estudios de detalle. Proyectos de urbaniz. Los sistemas de compensación, cooperación y expropiación. La licencia urbanística: Actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus

condiciones. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 39. Los recursos de las Haciendas Locales en el marco de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre: De los municipios, las provincias y otras entidades locales. La imposición y

ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 40. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Las modificaciones de crédito: Concepto, clases y tramitación. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función

interventora: Ambito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y los reparos. El Tribunal de Cuentas y los Organos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las funciones

fiscalizadora y jurisdiccional.

Lucena, julio de 2000.-El Alcalde, José Luis Bergillos

López.

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