Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/8/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 28 de julio de 2000, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y la relación de seleccionados correspondientes al concurso extraordinario de acceso a la condición de personal laboral de carácter indefinido en plazas pertenecientes a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, convocado mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 17 de febrero de 2000 (BOJA núm. 28, de 7 de marzo de 2000).

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Culminado el proceso selectivo de personal laboral indefinido de nuevo ingreso convocado mediante la Orden referenciada y en cumplimiento de lo establecido en las Bases Novena y Décima de la Convocatoria, corresponde ahora, por una parte, elevar a definitivos los listados provisionales de admitidos y excluidos al concurso, hechos públicos mediante Orden de esta Consejería de 14 de junio de 2000 (BOJA núm. 78, de 8 de julio de 2000), y por otra, aprobar la relación de seleccionados. Junto a ello, es necesario hacer públicos los destinos a cubrir por aquellos aspirantes que, habiendo resultado seleccionados, no mantienen, en el momento de acceso, relación laboral temporal vinculada a los programas de contratación del Capítulo VI del Presupuesto de gastos de esta Consejería. En su virtud, y de conformidad con la delegación de competencias realizada en esta Consejería por la de Gobernación y Justicia mediante lo dispuesto en la Base Primera, apartado 6.º, de la Convocatoria.

DISPONGO

Primero. Elevar a definitiva la relación de aspirantes admitidos y excluidos, que quedará expuesta, con indicación de las causas de exclusión, en los tablones de anuncios, de las sedes de la Consejería, sita en Avda. Héroes de Toledo, s/n, de Sevilla, y de sus Delegaciones de las distintas provincias, de conformidad con lo dispuesto en la Base Octava, apartado 3.º, de la Convocatoria. Segundo. Aprobar la relación de aspirantes seleccionados de acuerdo con la propuesta efectuada por la Comisión de Selección. Dicha relación se publica, mediante Anexo I de la presente Orden, con indicación de la puntuación obtenida y del orden derivado de la misma. El personal seleccionado será contratado en régimen de contratación indefinida y adscrito, con carácter provisional, a un destino de la categoría en la que hubiera resultado adjudicatario. Tercero. Publicar, mediante inclusión en el Anexo II, la relación de destinos a cubrir por los aspirantes seleccionados que, en el momento de la publicación de la presente Orden, no mantengan una relación laboral temporal vinculada a los programas de contratación del Capítulo VI del Presupuesto de Gastos de esta Consejería. Quienes en el momento antedicho, estén contratados en los mencionados programas en las mismas categorías en que hubieren resultado seleccionados, continuarán adscritos provisionalmente a los mismos centros de destino que vinieren ocupando, quedando exentos de solicitar destino.

Cuarto. Los aspirantes seleccionados que, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, deban participar en la adjudicación de destinos, presentarán, en los Registros de Entrada de esta Consejería o sus Delegaciones Provinciales, solicitud de destino, indicando el Grupo y categoría donde hayan resultado seleccionados, y destino a que aspiren, con expresión del orden de preferencia. El plazo de solicitud se computará desde el día siguiente al de la publicación en BOJA de esta Orden hasta el día

20 de septiembre de 2000.

Quinto. En cumplimiento de lo ordenado en la Base Décima de la Convocatoria, los adjudicatarios que no tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía deberán presentar, en el mismo lugar y plazo establecido en el apartado anterior, junto a la solicitud de destino, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico oficial que, de acuerdo con lo regulado en la Base Segunda de la Convocatoria, sea necesario para ser seleccionado en la categoría correspondiente o de la titulación profesional expedida por el Inem, o del contrato de trabajo y certificado de la empresa, en el caso de que dicho título sea suplido mediante formación laboral o experiencia laboral equivalentes, respectivamente, compulsado según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm.

165, de 23 de noviembre).

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio. Los aspirantes que accedan mediante la opción de minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía padecida y la capacidad para desempeñar las funciones del destino que solicite.

c) Declaración o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

e) Fotocopia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad.

f) Fotocopia compulsada de la Cartilla de la Seguridad Social. Quienes tengan la condición de personal en situación de activo de la Administración de la Junta de Andalucía quedan exentos de presentar los documentos referidos.

Los seleccionados que presten servicios en otras Administraciones Públicas podrán suplir los documentos anteriormente referidos mediante la presentación de certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

La falta de presentación, en plazo, de la documentación exigible implicará la renuncia al Concurso, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Mediante resolución de esta Consejería se adjudicarán los destinos provisionales a quienes estuvieren obligados a solicitarlos. El plazo máximo para la formalización de los contratos será de diez días a partir de la finalización del plazo de solicitud de destinos y presentación de documentación, salvo que, en su caso, se establezca otro distinto en la resolución de adjudicación de destinos. En todos los casos, los efectos de los contratos se iniciarán el día 1 de enero de 2001.

Séptimo. Los aspirantes seleccionados se personarán en la sede de esta Consejería o de sus Delegaciones Provinciales donde hubieren obtenido destino a fin de formalizar el contrato y realizar los demás trámites que resulten necesarios. La no comparecencia en el plazo señalado sin causa que lo justifique supondrá el desistimiento del trabajador a formalizar el contrato con la Junta de Andalucía.

Octavo. Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Base Decimoprimera de la Orden de Convocatoria.

Sevilla, 28 de julio de 2000

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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