Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/8/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Tolox (Málaga).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 3 de agosto 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del Procedimiento Administrativo de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Tolox, sito en la provincia de Málaga.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, en la instrucción del Expediente de Clasificación, cursó sendos Oficios a la Delegación del Gobierno Andaluz, Excma. Diputación de Málaga, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Málaga, Confederación Hidrográfica del Sur, Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras), Cámara Agraria Local, Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Málaga, y el Excmo. Ayuntamiento de Tolox, comunicándoles el comienzo de las operaciones materiales de la Clasificación. Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tolox, inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de 3 de septiembre de 1999, así como notificaciones a los siguientes colectivos: Silvema, Silvema Serranía de Ronda, FAADN, Itaca, Gesim, Kaktus, ASAJA-Málaga y Unión de Pequeños Agricultores.

Tercero. En las Actas de Clasificación, levantadas los días 5 de noviembre de 1999, 26 de noviembre de 1999, 3 de diciembre de 1999 y 10 de diciembre de 1999, se recogen las descripciones de cada una de las Vías Pecuarias clasificadas en el término municipal de Tolox (Málaga). Asimismo, en el Expediente de Clasificación, objeto de la presente, constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las vías pecuarias del mismo término (Anexo III), y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

Cuarto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 21 de diciembre de 1999. Dicha Proposición está integrada por la siguiente documentación: 1. Antecedentes.

2. Memoria.

2.1. Introducción de las vías pecuarias existentes en el t.m. de Tolox.

2.2. Cuadro Resumen.

2.3. Descripción detallada de cada una de las vías.

2.4. Acta de clasificación.

2.5. Descripción de los trabajos realizados en gabinete y en campo.

2.5.1. Trabajos de gabinete.

2.5.2. Trabajos de campo.

2.6. Listados de coordenadas del eje de la vía pecuaria.

2.7. Trabajos cartográficos realizados.

3. Planos.

3.1. Plano de situación (1/50.000).

3.2. Plano de las vías pecuarias (1/10.000).

3.3. Plano Catastral de detalle (1/5.000). 4. Planos históricos.

4.1. Documentación utilizada para los trabajos de clasificación.

4.2. Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de 1975 (no aprobado).

Quinto. A la referida Proposición de Clasificación se presentaron alegaciones por parte de don Javier Ciézar Muñoz, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Málaga (ASAJA).

Los extremos alegados por el antes citado pueden resumirse como sigue:

1. Inexistencia de estudio previo e informe sobre la existencia de todas las vías pecuarias.

2. Falta de notificación a los interesados de la fecha de comienzo de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de las vías pecuarias.

3. Irregularidades en las operaciones materiales (no realización de toma de datos GPS al inicio de las operaciones materiales ni con posterioridad a éstas, falta de señalización de puntos en el trazado de la vía pecuaria), falta de validez de los receptores GPS en los trabajos de clasificación, así como falta de calibración de los receptores utilizados.

4. En cuarto lugar se alegan cuestiones puntuales referentes a cada vía pecuaria. Así:

4.1. Respecto de todas ellas se manifiesta:

- Falta de documentación que acredite la anchura de las vías pecuarias.

- Inexistencia en el plano histórico de ninguna toponimia.

- La toma de datos se ha realizado en gabinete y no en campo. 4.2. Respecto de la vía pecuaria núm. 3: «Vereda de Yunquera¯: En la descripción no se reflejan muchas de las explotaciones particulares por las que discurre.

- Se detectan errores en la fase de recorrido y reconocimiento de las vías pecuarias de Tolox, que no han sido corregidos. 4.3. Respecto de la vía pecuaria núm. 4: «Vereda del Camino de Istán¯:

- Se detectan errores en la fase de recorrido y reconocimiento de las vías pecuarias de Tolox, que no han sido corregidos. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga informó dichas alegaciones con fecha 31 de marzo de 2000.

Sexto. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga elevó a esta Secretaría General Técnica, con fecha 13 de abril de 2000, la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Tolox (Málaga) para su aprobación.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de Clasificación como «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación,

anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Tolox (Málaga) se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al expediente, según lo siguiente:

Plano del término de Tolox facilitado por IGN de sus archivos históricos.

- Proyecto de clasificación elaborado por el Icona en 1975, y no aprobado por ninguna Orden Ministerial.

- Cartografía del IGN a 1/50.000, correspondiente a las hojas

1.065 y 1.051, edición publicada de 1996.

- Cartografía de la Junta de Andalucía a 1/10.000.

- Datos de legajos del archivo histórico municipal de Málaga.

- Fotografías aéreas correspondientes al t.m. de Tolox, correspondiente al año 1957.

- Estudio de actualización realizado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en diciembre de 1993. Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas por el

representante de ASAJA-Málaga, cabe señalar lo siguiente: 1. Existe un estudio previo al Acuerdo de Inicio del presente Procedimiento Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio. Este estudio comprende la documentación técnica citada en el punto tercero. Asimismo, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga ha elaborado el preceptivo Informe al que se refiere el artículo 13.2 del citado Reglamento, obrante en el expediente.

2. Con referencia a la alegación articulada relativa a la falta de notificación personal a los interesados del día de realización de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria, manifestar que el art. 14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯. En la Exposición de Hechos de esta Resolución se han reseñado todos los organismos a los que se notificó el anuncio de las operaciones materiales de Clasificación, entre ellos ASAJA-Málaga.

3. Se han realizado dos tomas de datos con receptores GPS, una realizada con anterioridad a la fecha de apeo, tomando como base la documentación existente, y otra con posterioridad al apeo, corrigiendo aquellos tramos que, tras el levantamiento del Acta de Clasificación, hayan podido sufrir algún tipo de modificación respecto al trazado inicialmente presentado.

4. En cuanto a la falta de señalización, hay que aclarar que el artículo 14 del Reglamento de Vías Pecuarias no establece que haya de realizarse ninguna señalización sobre el terreno.

5. Las alegaciones que se hacen como «defectos de fondo¯ se refieren exclusivamente a las mediciones efectuadas con los receptores GPS. Si bien es cierto que las coordenadas de la vía se han señalado empleando los datos aportados por los receptores GPS, no se alega defecto concreto alguno en esas coordenadas, y el alegante se ha limitado a hacer observaciones dispersas sobre la forma de medición o de corrección de datos captados con mediadores GPS.

6. Con respecto a la anchura de cada una de las vías pecuarias clasificadas, ésta se corresponde con el Fondo Documental obrante en el expediente; si bien han sido adecuadas a lo establecido en los artículos 4 de la Ley 3/1995 y 5 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

7. Respecto a las alegaciones formuladas con referencia a la vía pecuaria núm. 3 y a la vía pecuaria núm. 4, hay que señalar que, tras las menciones hechas en el Acta de Clasificación, las descripciones han sido ampliadas hasta el máximo detalle. Quinto. En la tramitación del Expediente de Clasificación, objeto de la presente, se han observado todos los trámites preceptivos.

Visto lo expuesto, y conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Tolox (Málaga), de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III. Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Clasificación, en función de los argumentos esgrimidos en el punto cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 19 de julio de 2000.- El Secretario General

Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA

19 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE TOLOX, PROVINCIA DE MALAGA Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE TOLOX, PROVINCIA DE MALAGA

Vía Pecuaria núm.: 1.

Nombre: Colada de la Serranía.

Anchura legal: 20 metros.

Dirección: Noreste-Suroeste.

Longitud total: 8.347 metros.

Procede del t.m. de Yunquera, es continuación de la V.P. núm. 3, denominada con el mismo nombre en el término municipal de Yunquera, penetra en el t.m. de Tolox por el Puerto de Janón. Transcurre por la línea límite municipal entre los términos de Tolox y Yunquera, afectándole la mitad de la anchura a cada uno de los términos municipales.

Arranca desde el puerto de Janón para cruzar una parcela de castaños y penetrar en monte público, ascendiendo por un cortafuegos al cerro existente en el paraje El Helecha. Continúa para llegar al Puerto de la Perra; con dirección Suroeste atraviesa la Cañada de la Perra, ascendiendo por su margen izquierda; vuelve a atravesarla más adelante para ascender por la Cuesta del Chaparral; alcanza el Puerto de la Boas, dejando los Tajos a la izquierda. Continúa la Colada por la meseta; atraviesa una cañada y llega al Puerto del Quejigal. La vegetación predominante de toda esta zona es de quejigal disperso. La Colada atraviesa una cañada, y después asciende dejando la cañada de las Grajas a la derecha; se le incorpora por la derecha una senda que viene de la Peña de los Enamorados; llega al Llano de la Casa, apartándose en esta zona a la izquierda una senda que va hacia La Torrecilla; gira a la derecha, apartándose a la izquierda una senda que va al Puerto de los Pilones, y llega al Puerto del Oso, cruzando un nevero reconstruido y penetrando en el t.m. de Ronda. Vía Pecuaria núm.: 2.

Nombre: Colada de Juan Serrano.

Anchura legal: 8 metros.

Dirección: Noroeste a Sureste.

Longitud total -Teórica-: 4.017 metros.

Se desprende de la V.P. número 3 de Yunquera «Colada de la Serranía¯, en el Puerto de Janón; desciende por el eje de un carril, dejando el monte público «Pinar de Tolox¯ a la derecha y particulares a la izquierda. Tras recorrer unos 400 m dejamos a la derecha un carril que se dirige a la Fuente de Janón. Alcanzamos el Puerto de Los Lobos, dejando a mano izquierda la casa de Los Lobos, en la actualidad conocida como casa del Médico. En este punto abandonamos el carril y continúa por la linde del monte público, encontrándonos los mojones núms. 31 y 32. Desciende por un regajo al paraje denominado Cuesta de Los Lobos; a la izquierda, siempre terreno particular, sobrepasamos pequeño olivar, alcanzando la cañada del Gatún. Observamos mojón de monte público núm. 33 y un antiguo pozo de Calera; en este punto sale a nuestra derecha una vereda con destino a la majada de Murta, seguidamente conectamos con el Camino de Janón, carril existente, en el puerto que lleva el mismo nombre. Continuamos por este carril como eje hasta llegar unos 200 m en descenso al puerto del Gatún, en donde dejamos a la derecha una aljibe circular de chapa ondulada; junto a ésta se encuentra el mojón núm. 35 y la antigua era de Gatún.

La Colada gira a la derecha, dejando el camino, y desciende por una vaguada por el paraje conocido como Cuesta de Currito. A 40 m del Puerto de Gatún y entre pinares se separa una vereda a la izquierda que se dirige hacia la Casa de los Molinos, tras dicho cruce observamos el mojón núm. 36; giramos a la derecha, siempre por monte público, encontramos un cruce de veredas y un antiguo vaso de calera. Mantiene la misma traza que la linde del M.P. hasta el mojón núm. 37, en donde abandonamos la linde de monte publico y continuamos por monte privado; a 30 m de este punto observamos una antigua calera a nuestra derecha, tras dejar unas ruinas atravesamos un carril de acceso a unas colmenas para desembocar en el paraje conocido como Llano de Tejar, también conocido como cuesta de Juan Serrano. Dejamos un corral de ganado caprino viejo a la derecha; conectamos con un camino existente coincidente en eje con dicho camino durante 120 m; deja a la derecha el carril del Horcajo; continúa la Colada descendiendo de nuevo por pinar y dejando a la derecha zona denominada La Mesa. Descendemos hasta el arroyo de Juan Serrano tras dejar a la derecha carril de La Alfaguara, en este punto se conoce como Pilones de Juan Serrano.

Sigue la vía pecuaria por el eje del camino conocido como de La Amargosa; dejamos a la derecha el Molino Nuevo; continuamos por dicho carril hasta cruzar el río Horcajos o Alfaguara por paraje conocido como pasada del río; escasos 100 m dejamos a la derecha una fuente de agua, y escasos 50 m más adelante la Fuente de la Amargosa. Tras dejar a nuestra derecha el Arroyo del Lijar, se aparta la colada a la derecha del curso del Río de los Horcajos y se separa progresivamente de él, ascendiendo hacia el casco urbano de Tolox, y penetrando en él a través de la calle Ancha, donde finaliza.

Vía Pecuaria núm.: 3.

Nombre: Vereda de Yunquera.

Anchura legal: 20 metros.

Dirección: Norte-Sur.

Longitud total -Teórica-: 7.518 metros.

Procedente de la vía pecuaria núm. 1 del término municipal de Yunquera, denominada «Vereda del Puerto de Trigueros¯, atraviesa el río Grande por un puente existente en ruinas en el lugar conocido como La Puente. Inicia a ascender por una senda, cruzando a ambos lados terrenos de olivar; continúa hasta cortar con el Canal de La Milana, ascendiendo por la Cuesta del Alcornoque, apartándose a mano derecha el carril del Tajo de Aguilera. Continúa por zona de olivar hasta alcanzar el Puerto de Los Arrianes, en donde observamos a mano izquierda un carril que se dirige a la finca de Mansilla. Seguidamente, empezamos a descender hasta atravesar el arroyo de Corrales para volver a ascender por dicho carril, llegando al Puerto La Pola, en donde encontramos una encrucijada de caminos en donde el de la derecha se dirige al Puerto Janón y el de la izquierda a fincas particulares. La vereda sigue por el camino existente, descendiendo hasta el sitio conocido como Llanos del Cura; continúa por el carril de la Cuesta del Gallo, dejando a la izquierda un camino existente llamado de la Fuente de la Zarza, que se dirige al cruce de Las Millanas; continúa por el carril, para salirse de él en un trayecto de unos

75 m, al cabo de los cuales vuelve a coger el carril anterior. Cruza el arroyo de la Fuente de la Zarza y, seguidamente, abandona el carril para adentrarse durante unos 200 m en una zona de huertas, tras la cual y cogiendo nuevamente el carril llega al río de Horcajos por el lugar conocido como Molino de Pitas; seguidamente penetra en el casco urbano de Tolox por la C/ Alozaina.

Abandona el casco urbano de Tolox por la calle Nueva; pasa por la era de Los Potajes, por el algarrobo de Cascarillas y por el Haza del Tumbado por el camino conocido como camino del Pecho. Asciende la vereda, encontrándose empedrada y con una anchura media de unos

4 m hasta cortar perpendicularmente al carril de Pecho Venus. En este punto se inicia el descenso de la vereda, pasando a mano izquierda por la finca El Beneficio y dejando a nuestra derecha el paraje conocido como Riscos del Cura. Cruzamos el arroyo de Piedra de Molino; la vereda continúa pasando junto a la finca de Las Veguetas, situada a la izquierda; seguidamente conectamos con un carril existente por el que llegamos al Puerto de Mariana, dejando a la izquierda una nave de ganadería y olivar de la Hoya del Moral. Seguidamente, y a unos 200 m de la referencia anterior, pasamos a nuestra izquierda por los Corrales de Currito, que tras dejarlo llegamos al Puerto del Higueralejo; continuamos por el carril que es el eje de la vía pecuaria, teniendo a nuestra derecha monte público.

Transcurriendo por el carril de Chiribenítez unos 350 m abandonamos la vía pecuaria a nuestra izquierda para descender al arroyo Hornillo, pasando por el Charcón de Hornillos, punto de agua y abrevadero existente. Cruzamos el arroyo del Hornillo, dejando a nuestra derecha el Barranco de Las Palomas; bordeando una alambrada llegamos a un carril en el que observamos la existencia de una alberca a nuestra izquierda junto a cultivos de naranjos. Tras dejar dicho camino, asciende con linde de olivos a nuestra izquierda hasta llegar a cortar nuevamente el carril de Chiribenítez junto a una cabreriza propiedad de Dolores Guerra Rivero, situada a nuestra izquierda. Ascendemos por una senda, dejando el pinar del Manchón a nuestra izquierda y monte público a la derecha hasta conectar nuevamente con el carril de Chiribenítez y llegar al Puerto de Juan Rey. Continuamos por el carril, dejando a nuestra derecha monte público y a nuestra izquierda la finca privada del El Algarrobillo, situada a unos 300 m del Puerto de Juan Rey. Recorridos unos 450 m del Puerto de Juan Rey abandonamos el carril en una curva existente por el margen izquierdo para descender por monte público y cruzar la finca de Los Jarales a nuestra derecha y la finca El Algarrobillo a la izquierda; cruzamos el arroyo de Majadarredonda para ascender por una senda hasta llegar al Puerto del Juncal. Cruza un camino que se dirige a la casa del Juncal; asciende por la Cañada de Baltasar Ruiz, discurriendo por una senda, la cual desemboca en el carril de Chiribenítez, al que nos incorporamos. Recorridos unos 100 m dejamos a nuestra izquierda un camino particular que se dirige al Hoyo de Romero; continuamos para llegar a un cruce de caminos, el cual, el de la izquierda, se dirige al Cerro Silva. En este punto entramos en el término municipal de Monda por la vía núm. 2, denominada Vereda de Retamar, cuyo proyecto de clasificación fue aprobado por Orden Ministerial de 23.2.63, publicándose en el BOE de 5.3.63 y en el BOP de 29.3.63.

Vía Pecuaria núm.: 4.

Nombre: Vereda Camino de Istán.

Anchura legal: 10 metros.

Dirección: Sur-Norte.

Longitud total -Teórica-: 4.984 metros.

Procede del término municipal de Istán por el mojón de Puerto Verde, discurriendo por la línea de límite municipal entre Tolox y Monda, sirviendo de eje dicha línea de límite municipal de términos, afectándole con la mitad de anchura para cada uno de los términos para, seguidamente, penetrar en el término de Monda por el camino de Istán, que lleva como eje. Bordea el Cerro del Castillejo y vuelve a penetrar en el término de Tolox. Continúa la vereda por la senda que traía y, tras superar el paraje conocido como «Esperillas de la Fuente de La Teja¯, deja la fuente a la izquierda. Pasada ésta, vuelve a cruzar la senda de Cerro Aranda, que se dirige hacia el Puerto de Chiribenítez por la Cañada de Castillejos. Entramos en el Paraje denominado Solana de la Teja; a

300 m de la Fuente dejamos a nuestra izquierda ruina de la Majada de la Teja; a 200 m de estas ruinas pasamos por el «Visillo de la Majada de la Fuente de la Teja¯, y tras éste, a 350 m, alcanzamos la loma de la Alberca, desde la cual y al fondo a nuestra derecha divisamos la finca de Majadarredonda. Alcanzamos el Puerto de Majadarredonda; cruzamos el cortafuegos que nos encontramos y, desplazándonos unos 20 m a la derecha, encontramos la continuidad de la senda que teníamos, y que discurre dejando el Cerro de Majadarredonda a la derecha.

Pasados 60 m de dejar el cortafuegos hay una bifurcación en la senda a la derecha, senda que se dirige hacia el arroyo de Marcos López en la zona del antiguo Coto de Pedro Venus. Continuamos dejando a mano derecha el cortafuegos que va por la Loma de Cuesta Cabrera.

Cruzamos el carril de la Fuente de La Teja y continuamos el descenso a lo largo de unos 200 m para desembocar nuevamente en el carril de la Fuente de la Teja, por el que la vía pecuaria continúa, cogiendo como eje el mismo, para recorridos unos 1.400 m abandonarlo por el margen izquierdo y continuar por una senda que discurre en sus primeros metros paralelo al carril anterior. Discurre dejando a su derecha un depósito de agua de propiedad municipal; pasado éste, la zona se denomina Zona del Ejido; seguimos descendiendo hasta cruzar de nuevo el carril de Pecho Venus en el mismo punto, donde observamos una balsa contra incendios forestales; la vía pecuaria transcurre por el eje del carril en dirección a Tolox durante unos 40 m hasta alcanzar Puerto Ejido, punto en el que abandonamos el M.P. Pinar de Tolox y en el que, girando a la izquierda en el mismo Puerto, entramos en zona agrícola; este tramo es conocido como carril de Puerto Ejido; desciende coincidiendo un tramo con la Cañada de Pedro Miguel, apartándose luego de ésta a la derecha. Seguidamente, la vía penetra en el casco urbano por la calle Camino de Puerto Ejido, donde conecta con la V.P. núm. 3 «Vereda de Yunquera¯.

ANEXO III A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE TOLOX, PROVINCIA DE MALAGA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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