Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/8/2000

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución del expediente sancionador SC-42/99 M, incoado por infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar contra la empresa O. Rtvos. JBR, SL.

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Incoado expediente sancionador núm. SC-42/99 M, y formulada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno la correspondiente Resolución, en fecha 1.12.99, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio, de conformidad con el art.

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma, así como la Propuesta de Resolución, quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación del Gobierno de Sevilla, sita en Avda. de la Palmera, 24, durante un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación. Examinado el expediente sancionador de referencia seguido a la empresa Operadora Recreativos J.B.R., S.L., con domicilio en D.º Esther Fuentes Portela, en C/ Tadeo Soler, núm. 7 de Sevilla. Primero. Con fecha 2.11.99, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA).

Segundo. En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley

2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. En el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Cuarto. Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33) de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y asignadas a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/1984, de 16 de octubre) el art. 58.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto

491/1996, de 19 de noviembre, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía par Andalucía; la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 6/1983, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Real Decreto

1710/1984, de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/1984, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios transferidos en dicha materia; el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Delegación ha resuelto:

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SC42/99 M., seguido a: Interesado: Recreativos JBR, S.L.

Domicilio: D.º Esther, Fuentes Portela, C/ Tadeo Soler, núm. 7. Localidad: Sevilla.

Imponiendo la sanción siguiente:

1. En relación a la máquina modelo Corsarios (B-82/B-2057/98-

1931) considerando como circunstancia agravante (además de la indicada anteriormente (F. D.º V), el hecho de que se está utilizado una autorización de explotación extinguida correspondiente a máquina distinta y a una empresa operadora cancelada (art. 33 RMRA en relación con el art. 29.5 LJACAA): - Multa de cuatrocientas mil pesetas (400.000 ptas.), a tenor de lo establecido en los arts. 31 LJACAA y 55 RMRA, por infracción tipificada como falta grave en los arts. 29.1 LJACAA y 53.1 RMRA. 2. En relación a la máquina modelo Diamon King (M-12/B-2018/97-

68) considerando como circunstancia agravante (además de la indicada anteriormente F. D.º V), el largo periodo transcurrido desde la concesión de la autorización de explotación -29.4.98- y la fecha de denuncia -25.1.99- que implica que ha habido tiempo suficiente para su incorporación a la máquina:

- Multa de setenta y cinco mil pesetas (75.000 ptas.), a tenor de lo establecido en los arts. 31 LJACAA y 55 RMRA, por infracción tipificada como falta leve en los arts. 30.2

LJACAA y 54 RMRA.

3. En relación a la máquina modelo Lucky Splash (B-82/ab-

1950/95U-9290) considerando como circunstancia agravante la indicada anteriormente (F. D.º V):

- Multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), a tenor de lo establecido en los arts. 31 LJACAA y 55 RMRA, por infracción tipificada como falta grave en los arts. 29.1 LJACAA y 53.1 RMRA.

- La accesoria de mantenimiento del precinto de la máquina citada hasta que se subsane la carencia de boletín de instalación para el local en que se encuentra instalada, a tenor de lo establecido en el art. 31.2.c) LJACAA, en relación con el art. 47.5 párrafo 2.º RMRA, con un plazo máximo de dos meses, debiendo ser respuesta, de lo contrario, al local para el que está autorizada la instalación. 4. En relación a la máquina modelo Isla del Tesoro (M-12/B-

1957/96-357) considerando como circunstancia agravante la indicada anteriormente (F. D.º V):

- Multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) a tenor de lo establecido en los arts. 31 LJACAA y 55 RMRA, por infracción tipificada como falta grave en los arts. 31 LJACAA y 55 RMRA, por infracción tipificada como falta grave en los arts. 29.1 LJACAA y

53.1 RMRA.

- La accesoria de mantenimiento del precinto de la máquina citada hasta que se subsane la carencia de boletín de instalación para el local en que se encuentra instalada, a tenor de lo establecido en el art. 31.2.c) LJACAA, en relación con el art. 47.5 párrafo 2.º RMRA, con un plazo máximo de dos meses, debiendo ser repuesta, de lo contrario, al local para el que está autorizada la instalación. Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación, acompañada de la propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día de la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día de la notificación o publicación del presente escrito, con los requisitos señalados en los arts. 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2000.- El Delegado, José del Valle Torreño.

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