Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 29/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 31 de julio de 2000, por la que se concede al Ayuntamiento de Barbate una subvencion, de carácter excepcional, para financiar el alquiler de cinco viviendas en dicha localidad.

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El III Plan de Vivienda y Suelo 1999-2000 establece, entre sus objetivos programáticos, asegurar la máxima articulación y propiciar la mayor corresponsabilidad en la resolución de la problemática local de vivienda.

En la localidad de Barbate (Cádiz) existe un grupo de doce viviendas prefabricadas, instaladas en su día por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Las viviendas, con el paso del tiempo, han sufrido graves desperfectos que han obligado al Ayuntamiento al desalojo de las mismas.

Por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se asume el compromiso de construir viviendas de promoción pública para el colectivo afectado. En tanto se procede a disponer del suelo preciso y del proyecto técnico correspondiente, ha habido que realojar a cinco familias en viviendas en arrendamiento, cuyo alquiler está gestionando el Ayuntamiento. Dada la escasez de recursos económicos del Ayuntamiento, y habiéndose causado el deterioro en viviendas instaladas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se ha solicitado una subvención, de carácter excepcional, para financiar el alquiler de cinco viviendas durante un período de dos años. Vista la solicitud municipal, y a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren el artículo 10 de la Ley 51/1983, de 19 de julio, y artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, he dispuesto:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Barbate una subvención de carácter excepcional por importe de cuatro millones ciento sesenta y una mil pesetas (4.161.000 ptas.) con el único y exclusivo fin de que por el mismo se financie el alquiler, durante dos años, de cinco viviendas destinadas al realojo de familias provenientes del grupo de viviendas prefabricadas de la localidad. Segundo. El abono se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan, siendo las anualidades para su abono las siguientes:

2000: 1.800.000 ptas. Aplicación: 01.15.00.03.

00. .76400.33 A.7.

2001: 1.600.000 ptas. Aplicación: 31.15.00.03.

00. .76400.33 A.3.2001.

2002: 761.000 ptas. Aplicación: 31.15.00.03.

00. .76400.33 A.4.2002.

Tercero. El Ayuntamiento de Barbate queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan, con sus propios medios técnicos y personales. Cuarto. La subvención que se concede lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/96, de 31 de julio, teniendo consideración excepcional. Los antecedentes y considerandos de esta Orden acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia. Quinto. El abono de la subvención se concede al Ayuntamiento de Barbate, mediante un primer pago de un millón ochocientas mil pesetas (1.800.000 ptas.), una vez se haya publicado la presente Orden de Concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; un segundo pago de un millón seiscientas mil pesetas (1.600.000 ptas.), a la presentación de la justificación por parte del Ayuntamiento de haber abonado el 30% de la subvención; y un tercer pago de setecientas sesenta y una mil pesetas (761.000 ptas.), con la justificación mediante certificación municipal, al haber abonado el 75% del importe de la subvención. Conforme al artículo

18 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma del año 2000, será obligatoria la justificación de las cantidades entregadas a cuenta antes de sobrepasar el 75% del importe de la subvención. Sexto. El Ayuntamiento de Barbate queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de doce meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento, con el Vº Bº del Excmo. Sr. Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que ha sido concedida.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta resolución.

Sevilla, 31 de julio de 2000

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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