Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 29/08/2000

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se notifica incoación y Pliego de Cargos incoado a Jaramatic, SL, del expediente sancionador núm. SE-68/2000-M, por infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar.

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«Denunciante: UCNP.

Fecha denuncia: 22 de octubre de 1999.

Presunto responsable: Jaramatic, S.L.

Actividad denunciada: Máquinas recreativas y de azar. Establecimiento: Cafetería «Navarros¯, sito en C/ Plaza de Estepona, 7, de Sevilla.

Vista la denuncia que se identifica arriba, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre juegos y apuestas, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Sevilla acuerda con esta fecha:

1.º Iniciar expediente sancionador a Jaramatic, S.L., el cual se tramitará conforme a lo establecido en el Título VIII de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Título V del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

2.º Designar como Instructor del mismo, a la funcionaria de esta Delegación, doña M.ª Dolores Alvarez Halcón.

3.º Ratificar la medida cautelar adoptada en el acta de denuncia, a saber, precinto de la máquina Tipo B, modelo Mini-Faraón-B82/B-

2071/98-350.

El interesado podrá recusar al Instructor por las causas legalmente establecidas en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al que se practique la notificación, según establece el artículo 63 del citado Decreto 491/1996. Sevilla, 2 de junio de 2000.- El Delegado del Gobierno, Fdo.: Rocío Marcos Ortiz (Delegada de Economía y Hacienda, suplente por vacante, conforme a lo establecido en el art. 5.1 del Decreto

512/1996, de 10 de Dic.)¯.

Sevilla, 28 de julio de 2000.- El Delegado, José del Valle Torreño.

«En fecha 22.10.99 por funcionarios del Area de Juego de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se denunció la instalación y explotación en el establecimiento denominado Cafetería «Navarros¯, sito en C/ Playa de Estepona, 7, de Sevilla, de una máquina recreativa de tipo B, modelo Mini Faraón, núm. de serie 98-350 al carecer de autorización de explotación (matrícula) y de instalación (boletín de instalación), por lo que se procedió a su precinto, como medida cautelar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre. Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo

34 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se inició con fecha 2.6.00 expediente sancionador a Jaramatic, S.L., por presuntas infracciones a la vigente normativa sobre Juegos y Apuestas. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes en su caso, en aplicación de lo preceptuado en el art. 35.1 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

Tener instalada y en explotación la máquina recreativo tipo B, modelo Mini Faraón, núm. de serie 98-350 en el establecimiento denominado Cafetería «Navarros¯, sito en C/ Playa de Estepona, 7, de Sevilla, careciendo de autorización de explotación (matrícula), y de autorización que habilite para su instalación en un determinado establecimiento (boletín de instalación) en la fecha del Acta de Denuncia, como supuesta infracción a los artículos

4.1.c) y 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas y 21, 22, 23, 24, 26 y 43.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (Decreto 491/1996, de 19 de noviembre), tipificada como infracción grave en los artículos 29.1 de la Ley del Juego y 53.1 del Reglamento de Máquinas, pudiéndose sancionar con multa de hasta cien mil una pesetas (100.001 ptas.) a cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.) a tenor de lo establecido en los artículos 31.1 y 55 de las normas citadas.

Para la imposición de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias previstas en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que se remite el artículo 55.2 del Reglamento de Máquinas, siendo competente el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andelucía en Sevilla, según dispone el art. 58.1.a) del mencionado Reglamento.

Lo que se le notifica, adjuntándole copia del acta de denuncia, significándole que a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 del RMRA podrá formular los descargos que a su derecho convengan con proposición y aportación de las pruebas que considere

convenientes, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se practique la presente notificación, advirtiendo que en caso de aportar alguna documentación en su descargo, ésta sea original fotocopia compulsada a efectos de otorgarle valor probatorio. Sevilla, 5 de junio de 2000.- La Instructora, M.ª Dolores Alvarez Halcón.¯

Sevilla, 28 de julio de 2000.- El Delegado, José del Valle Torreño.

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