Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 2/1/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 5 de diciembre de 2000, por la que se concede al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache una subvención de carácter excepcional para financiar los trabajos de demoliciones, apeos y apuntalamiento en las calles Lepanto y Rodríguez Marín de la citada localidad.

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En el municipio de San Juan de Aznalfarache, durante el mes de octubre de 1999, se produjeron unas intensas lluvias que produjeron un embalsamiento de agua en el subsuelo y como consecuencia del cual varias viviendas se vieron dañadas seriamente, por lo cual el Ayuntamiento, en sucesivos Decretos resolvió el inmediato desalojo de los moradores de las viviendas afectadas por tal patología.

Como consecuencia de estudios técnicos realizados, se desprende la necesidad de demoler algunas de las viviendas afectadas, así como la reparación de las viviendas seriamente dañadas. El importe estimado de las obras de demoliciones, apeos y apuntalamiento entre las calles Lepanto y Rodríguez Marín ascienden a una cantidad estimada de 10.695.640 ptas. (diez millones seiscientas noventa y cinco mil seiscientas cuarenta pesetas).

Con fecha 31 de agosto de 2000, el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, en base a lo expuesto anteriormente, solicita una subvención de 10.695.640 ptas. para hacer frente a los gastos ocasionados por los daños mencionados anteriormente.

El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2000 establece entre sus objetivos programáticos «asegurar la máxima articulación y propiciar la mayor corresponsabilidad en la resolución de la problemática local de vivienda...¯.

La gravedad de la situación creada junto con la urgencia necesaria en la intervención justifica el interés público de la actuación que se propone.

La especificidad del problema hace que no pueda atenderse por procedimientos reglados, establecidos en la política de vivienda de la Consejería, ni pueda someterse a un proceso de concurrencia, por lo que debe considerarse como una actuación de carácter excepcional.

A propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo en disponer:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache una subvención de carácter excepcional por importe de

10.695.640 ptas. (diez millones seiscientas noventa y cinco mil seiscientas cuarenta pesetas), cantidad que supone las demoliciones, apeos, apuntalamiento y los trabajos técnicos de apoyo de las zonas afectadas de las calles Lepanto y Rodríguez Marín de la citada localidad.

Segundo. El importe de la subvención será abonada al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos en la Comunidad Autónoma para el año 2000, mediante un primer pago de 5.347.820 ptas. (cinco millones trescientas cuarenta y siete mil ochocientas veinte pesetas), una vez haya sido publicada la correspondiente Orden de Concesión de subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y un segundo pago de 5.347.820 ptas (cinco millones trescientas cuarenta y siete mil ochocientas veinte pesetas).

Para el abono del 2.º hito deberá justificarse por el Ayuntamiento el empleo para los fines establecidos de las cantidades recibidas con anterioridad, y la total terminación de los trabajos antes referidos.

De acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable, se deberán justificar las cantidades percibidas a cuenta, antes de que se haya sobrepasado el abono del 75% de la subvención que se concede.

El abono se efectuará con cargo a las aplicaciones

presupuestarias que se detallan, siendo las anualidades para su abono las siguientes:

2000: 5.347.820 ptas.

Aplicación: 01.15.00.03.00. .76400.33 A.7. 1995/000845.

2001: 5.347.820 ptas.

Aplicación: 31.15.00.03.00. .76400.33 A.3.2001 1995/000845.

Tercero. El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan con sus propios medios técnicos y personales.

Cuarto. La subvención que se concede, lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley

7/96, de 31 de julio, teniendo consideración excepcional. Los antecedentes y considerandos de esta Orden acreditan

debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia.

Quinto. El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de doce meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento, con el V.ºB.º del Excmo. Sr. Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que ha sido concedida.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución.

Sevilla, 5 de diciembre de 2000

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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