Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 2/1/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de las vías pecuarias Vereda de Cabra, Colada del Camino del Hoyo a Zagrilla y Colada de la Fuente de Carcabuey a la Fuente Chaparral o de los Torneros, en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba.

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Examinado el expediente de desafectación parcial de las vías pecuarias «Vereda de Cabra¯, «Colada del Camino del Hoyo a Zagrilla¯ y «Colada de la Fuente de Carcabuey a la Fuente Chaparral o de los Torneros¯, promovido a instancia del Ayuntamiento de Priego, e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Tras propuesta favorable de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, a la desafectación de terrenos de las vías pecuarias «Vereda de Cabra¯, «Colada del Camino del Hoyo a Zagrilla¯ y «Colada de la Fuente de Carcabuey a la Fuente Chaparral o de los Torneros¯, afectados por las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico del término municipal de Priego, aprobadas inicialmente el pasado 19 de junio de

1998, por Resolución, de 25 de febrero de 2000, del Viceconsejero de Medio Ambiente se acordó el inicio del expediente de desafectación parcial de las vías pecuarias antes citadas.

Segundo. Los tramos objeto de la presente desafectación son los siguientes:

VEREDA DE CABRA

Tramo: Desde el límite del suelo urbano, según las normas subsidiarias vigentes, hasta el límite del suelo clasificado como urbanizable en la revisión de las normas subsidiarias, en el Llano de la Sardina.

Longitud y superficie: 677,9 metros y 14.403 metros cuadrados.

COLADA DEL CAMINO DEL HOYO A ZAGRILLA

Tramo: Desde el límite del suelo urbano, conforme a las normas subsidiarias vigentes, hasta el límite del suelo urbanizable, conforme a la revisión de estas normas subsidiarias.

Longitud y superficie: 495,6 metros y 2.478 metros cuadrados.

COLADA DE LA FUENTE DE CARCABUEY A LA FUENTE CHAPARRAL O DE LOS TORNEROS

Tramo: Desde su inicio hasta el límite del suelo urbano, conforme a las normas subsidiarias vigentes. Incluye un tramo clasificado como urbano por la revisión de las normas subsidiarias.

Longitud y superficie: 567,5 metros y 2.270 metros cuadrados.

Tercero. Las vías pecuarias referidas están clasificadas como tales en el Proyecto de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Priego, aprobado por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1959.

Cuarto. Instruido el procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de 11 de abril de

2000.

Quinto. En el expediente de referencia no se han presentado alegaciones.

Sexto. Los terrenos objeto de la presente Resolución no soportan uso ganadero y, por sus características, han dejado de ser adecuados para el desarrollo de usos compatibles y

complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación el artículo 31 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto establece que: «... en base a los

criterios establecidos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto que aprueba el presente Reglamento, la Consejería de Medio Ambiente podrá desafectar aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino de acuerdo con lo prevenido en la citada disposición y en los artículos 2 y 4 del presente Reglamento.¯; la Ley

3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 27 de julio de 2000, así como el Informe Técnico previo, y favorable a la misma,

R E S U E L V O

Aprobar la desafectación parcial de las vías pecuarias

«Vereda de Cabra¯, «Colada del Camino del Hoyo a Zagrilla¯ y «Colada de la Fuente de Carcabuey a la Fuente Chaparral o de los Torneros¯, antes referidas, sitas en el término municipal de Priego, en los tramos afectados por las normas subsidiarias del mismo término municipal, conforme a las condiciones antes expuestas y las descripciones que siguen, así como las

coordenadas U.T.M. que se anexan.

D E S C R I P C I O N E S

VEREDA DE CABRA

El tramo a desafectar comienza en la Avenida de España, a la altura del Asilo de la Fundación Arjona Valera, en cuyo punto P1 tiene unas coordenadas U.T.M. iguales a 393433.3551,

44547.2947.

Continúa la vía pecuaria por la Avenida de España junto a las siguientes zonas:

P2. Perpendicular a la Fuente de Carcabuey (393371.6137,

44566,1124), P3. Perpendicular a la Avda. de la Infancia (393301.6289, 44590.6289), P4. tramo curvo junto al muro de la Plaza de Toros (393237.3937, 44651.2375), P5. cruce con la Avda. de la Juventud, acceso a Plaza de Toros y Camino de las Canteras (393165.0918, 44673.8444), P6. Perpendicular a Calle Manuel de Falla (393050.3772, 44703.4850), P7. Perpendicular a Centro de Formación y Capacitación Agraria y al I.E.S. Alvarez Cubero (392829.2866, 44758.4790).

El ancho de la calzada y las aceras de esta avenida es de 14,80 metros (medidos al inicio de la Avda. de España).

Concluida la Avda. de España P9. (372934.0564, 44777.9108), la vereda discurre por un tramo que tiene una longitud de 80 metros, estando totalmente urbanizado y ocupado por la

prolongación de la Avda. de España P10. (392651.0283,

44769.3109) y P11. (392577.0230, 44774.4756) que se encuentra asfaltada y provista de acerado.

La vía continúa por suelo urbanizable atravesando la nueva variante de la crtra. A-340, viéndose interrumpido su trazado por un fuerte terraplén perteneciente a la carretera, P12. (392486.3791, 44773.6011).

Tras atravesar la carretera, la vereda discurre por la CP-99 en dirección a Zagrilla P13. (392406.6238, 44761.5083). En este tramo, P14. (392323.5790, 44742.9486), P15. (392212.6852,

44735.8615) y P16. (392121.7592, 44748.1456), denominado Llano de la Sardina, y a ambos lados de la carretera (calzada, arcén y zonas de dominio público) se establecen numerosas naves industriales situadas en suelo urbanizable.

Termina la zona a desafectar en el límite de suelo urbanizable y suelo no urbanizable P17. (392082.3514, 44771.6256).

COLADA DE LA FUENTE DE CARCABUEY

La Colada de la Fuente de Carcabuey comienza en la Avda. de España, a la altura del Asilo de la Fundación Arjona Valera, en cuyo punto P1 tiene unas coordenadas iguales a 393433.3551,

44547.2947.

Sobre el trazado de esta vía pecuaria discurre el denominado Camino Viejo de Rute o Camino Alto junto a las siguientes zonas:

P2. Perpendicular a la Fuente de Carcabuey en una cota

superior (393374.8222, 44538.2486) P3. Traseras de viviendas que tienen su frente a la Avda. de España junto al final de la Calle Virgen de Fátima (393319.2733, 44534.2708), P4. y P5. Tramo junto a la parte trasera de la Plaza de Toros

(393242.8388, 44516.0833), (393183.4943, 44477.4753), P6. Perpendicular a la trasera del almacén de materiales de construcción propiedad de los Hermanos Manré, S.L., junto al final de la Calle Albéniz (393077.0717, 44439.7469), P7. Perpendicular al inicio de la cantera de arenas propiedad de don Antonio Lozano Cuenca situada en el margen izquierdo (393003.1548, 44413.8736), P8. Perpendicular al almacén municipal del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba (margen izquierda) (392950.1625, 44413.0589).

El tramo a desafectar termina en la perpendicular de la Urbanización de la Atarazana (margen derecha) y unos 50 metros antes de llegar a la planta de hormigón de la Empresa

Hormigones Lozano, S.L. (margen izquierda), punto éste que coincide con el límite entresuelo urbano y suelo urbanizable. P9. (392871.0935, 44387.8711).

COLADA DEL CAMINO DEL HOYO A ZAGRILLA

El tramo a desafectar comienza en las confluencias de las calles Ramón y Cajal y Gaspar de Montellano (suelo urbano), en cuyo punto P1 tiene unas coordenadas U.T.M. iguales a

(394285.5693, 44739.4411).

Continúa la vía por la calle Gaspar de Montellano, junto a las siguientes zonas:

P2. Perpendicular al acceso de la antigua fábrica de la Aresusa (394180.9321, 44757.4700) y P3. Perpendicular a calle Pablo Neruda (394118.0240, 44793.7435).

En este punto la vía continúa por la calle Gerardo Diego junto a las siguientes zonas:

P4. Perpendicular a calle Rafael Alberti (394064.4573,

44815.9926), P5. Perpendicular a la calle Antonio Gala

(394015.4429, 44848.5898).

La vía continúa por el camino del cementerio a través de suelo urbanizable, P6. (393951.7092, 44886.6417), junto al acceso P7. (393902.9675, 44895.9373) y junto al muro de piedra del mismo P8. (393862.2726, 44901.8854), P9. (383906.2422,

44918.2361) y P10. (393757.1646, 44935.1031).

Siguiendo el camino del cementerio, la colada atraviesa parte del barrio de la Moraleda, en unos 80 metros discurriendo entre eriales a la derecha y naves a la izquierda, P11. (393685.5542,

44966.5986), P12. (393637.2890, 44989.1372) y P13.

(393601.9770, 45004.9986).

Al llegar a este punto, la vía toma dirección Norte por el camino que llega hasta el Paraje de Los Bolos P14.

(393584.3194, 45021.0688), P15. (393577.4797, 45051.1325) y P16. (393577.3279, 45078.2558).

Termina la zona a desafectar en el límite entresuelo

urbanizable y suelo no urbanizable junto al Paraje de Los Bolos, P17. (393564.3098, 45103.7210).

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE TERRENOS DE LAS VIAS PECUARIAS «VEREDA DE CABRA¯, «COLADA DEL CAMINO DEL HOYO A ZAGRILLA¯ Y «COLADA DE LA FUENTE DE CARCABUEY A LA FUENTE CHAPARRAL O DE LOS TORNEROS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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