Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 25/1/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 29 de diciembre de 2000, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la implantación y mantenimiento de los Planes de Protección Civil de ámbito municipal (Planes de Emergencia Municipal).

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La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece las normas que determinan las líneas de actuación en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.

A través del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de protección civil, se definen los contenidos de los diferentes Planes de protección civil y se establecen los criterios generales a los que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la necesaria coordinación de las diferentes administraciones públicas. En este sentido, el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, elaborado por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía homologado el 17 de diciembre de 1998 por la Comisión Nacional de Protección Civil, y publicado por Acuerdo de 13 de octubre de 1999 del Consejo de Gobierno, asume el carácter de Plan Director, de forma que se configura como el marco organizativo general de la planificación de las emergencias en Andalucía estableciendo, entre otras, las directrices y criterios de planificación que permitan la integración de planes de ámbito local.

En este contexto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.e) del Decreto 214/1987, de 2 de septiembre, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, y que establece que corresponde a la Consejería de Gobernación la promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la protección civil municipal, se hace necesario regular la concesión de subvenciones con la que colaborar con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil de ámbito municipal.

Con el transcurrir del tiempo y motivado, en gran medida, por el progresivo y continuo incremento del número de planes de emergencia municipales homologados en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estima conveniente introducir diferentes modificaciones y nuevas aportaciones a la Orden de 19 de abril de 1995 que establece las normas reguladoras para la concesión de este tipo de subvenciones. El objeto de las mismas es agilizar y simplificar su gestión administrativa y mejorar su eficacia en relación con los objetivos que la misma persigue.

En su virtud, y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 1 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los municipios para la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil de ámbito local.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyos planes de emergencia hayan sido aprobados en Pleno Municipal y homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Las subvenciones se destinarán a financiar las siguientes actuaciones dirigidas a la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil de ámbito municipal:

a) Equipamiento para el funcionamiento y operatividad del centro de coordinación de emergencias local.

b) Establecimiento y mejora de las redes de comunicación y transmisiones.

c) Equipamiento destinado a los grupos operativos de

intervención.

d) Adquisición de material y equipamiento para la formación de los integrantes del plan de emergencia.

Artículo 4. Criterios de valoración.

La Consejería de Gobernación atenderá anualmente, dentro de los límites que permita la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, las solicitudes cursadas sobre la base de los siguientes criterios:

- Adecuación y conveniencia de las inversiones propuestas.

- Análisis de los diferentes riesgos existentes en cada municipio en relación con su zona de influencia.

- Valoración de las inversiones y de las actividades

preventivas y operativas realizadas en ejercicios anteriores.

- Organización, estructura y operatividad de los servicios de protección civil municipal.

- Grado de cumplimiento de la revisión y actualización

periódica de los planes de protección civil ya homologados.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en los conceptos de la aplicación presupuestaria correspondiente al concepto presupuestario 762 del programa 21.A del presupuesto de la Consejería de Gobernación, estando limitados por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes suscritas por el Alcalde-Presidente de la Entidad y dirigidas al titular de la Dirección General de Política Interior se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá

anualmente desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo del año para el que se tramiten.

Artículo 7. Documentación.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

- Acreditación de la personalidad del Alcalde-Presidente (o persona que lo represente) y de la capacidad jurídica con la que actúa, según el modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Orden.

- Certificación de haber sido aprobado, por el Pleno Municipal, el Plan de Protección Civil (Plan de Emergencia Municipal) elaborado conforme al Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de protección civil.

- Certificado, de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, de haber sido homologado dicho Plan de Protección Civil (Plan de Emergencia Municipal).

- Memoria justificativa de la subvención solicitada en la que se especifique el objeto y finalidad de la subvención

solicitada, actuaciones a subvencionar de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la presente Orden, presupuesto desglosado de cada una de las actuaciones propuestas así como el orden de prioridad de dichas actuaciones.

- Compromiso de la entidad solicitante de concluir la acción subvencionada en un plazo no superior a 6 meses desde el ingreso en la contabilidad del Ayuntamiento de la totalidad del importe de la subvención.

- Certificación de no haber obtenido otro tipo de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, según el modelo que figura en el Anexo 3 que acompaña a la presente Orden. En el caso de que se hayan solicitado u obtenido otro tipo de ayudas para la misma finalidad, se reflejará igualmente en dicho Anexo.

- Declaración de que sobre el beneficiario no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en caso afirmativo, documento acreditativo de su ingreso.

Artículo 8. Cuantía.

Las entidades solicitantes formularán sus peticiones, dentro del marco de actuaciones establecidas en el artículo 3 de esta Orden. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser superior a los 5 millones de pesetas (30.050,606 euros).

Artículo 9. Subsanación.

En los casos de solicitudes que no reúnan los requisitos señalados en el artículo 7, y en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad peticionaria para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Tramitación y resolución.

1.1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, el titular de la Dirección General de Política Interior, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, resolverá motivadamente, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sobre la concesión o denegación de las

subvenciones solicitadas. Dicha Resolución razonará el

otorgamiento de las mismas en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

1.2. Si transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior no hubiera recaído resolución expresa y notificación, el interesado podrá entenderla desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas.

2. El órgano concedente podrá requerir a la entidad

solicitante, en cualquier momento del procedimiento, para que aporte cuantos datos y documentos sean necesarios, de

conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

3. Las Resoluciones del titular de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación concediendo las subvenciones deberán especificar las entidades

beneficiarias, las actuaciones o proyectos que se subvencionan, la cuantía de la subvención, las condiciones de abono y si la Resolución es por delegación.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que se acredite su ingreso.

5. Las Resoluciones de concesión se notificarán a los

interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las Resoluciones de concesión se publicarán según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Las Resoluciones contendrán los extremos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Contra dichas Resoluciones, que agotan la vía

administrativa, puede interponerse recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992.

Artículo 11. Abono de la subvención.

1. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo 16 de la presente Orden, salvo que los límites establecidos en las Leyes anuales del presupuesto permitan un solo pago.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

3. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la presente Orden serán sometidos, en todo caso, a fiscalización previa.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información les sea requerida por estos órganos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de

cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando el órgano concedente.

Artículo 13. Justificación de la subvención. Ampliación de la documentación.

1. La justificación de la subvención percibida se realizará ante el órgano concedente, Dirección General de Política Interior, en la forma y plazos que a continuación se indica:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción se

justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la cantidad concedida y en razón de la actividad

subvencionada.

b) En el plazo de seis meses desde su percepción, se

justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

Las subvenciones que por su cuantía se abonen en un único pago, de acuerdo con las normas que en materia de subvenciones se estipulen en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio, se justificarán en los mismos términos y plazos enunciados en el apartado anterior.

2. El Organo concedente podrá requerir de la entidad

subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas procedentes de cualesquier

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones a

desarrollar por el beneficiario.

Artículo 15. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora desde el pago de la subvención, en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 19 de abril de 1995, por la que se establecen normas reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil de ámbito municipal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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